lunes, 1 de agosto de 2011

VERAZ - DERECHO AL OLVIDO

Cada vez son más comunes los reclamos de los consumidores para que sus nombres sean borrados de las bases de datos de informes crediticios.

Desde un punto de vista, se podría decir que la preocupación de los consumidores es cada vez mayor para tratar de mantener su nombre "limpio" de deudas.

Esta solicitud, realizada a través de la vía judicial, tiene por objeto volver a la vida económica a través del crédito.

El derecho al olvidoEn este caso se analizó el artículo 26 de la Ley 25.326 que en su inciso 4 destaca que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.

Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o, de otro modo, extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho”.De tal forma, se receptó legislativamente el llamado “derecho al olvido”, disponiendo que la limitación temporal en el tratamiento de los datos relativos a la solvencia económica financiera de las personas tiene como plazo máximo los 5 años.

El derecho al olvido configura una limitación temporal para el acopio de la información crediticia de las personas, con el propósito de permitir la recuperación de aquel individuo que superó una situación adversa y procura reinsertarse en la actividad económica".

En los últimos años los tribunales interpretan que ese plazo debe comenzar a computarse desde la fecha de mora o desde el último dato negativo que sea relevante, como por ejemplo, una sentencia condenatoria.

Una vez transcurrido ese plazo, dicha información debe eliminarse aunque la deuda no haya sido cancelada.”

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