lunes, 8 de septiembre de 2014

DEFENSA DEL DEUDOR - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el pago efectuado luego de producida la mora, sin aditarse en igual calidad los intereses y gastos adeudados y una vez iniciado el juicio ejecutivo pertinente, no justifica la procedencia de la excepción de pago parcial opuesta.

En la causa "Compañía de Medios Digitales c/ 3 EX GROUP S.R.L. s/ ejecutivo", la ejecutada apeló la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial opuesta y dictó la correspondiente sentencia de trance y remate.

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que el depósito efectuado espontáneamente y comprensivo del capital, intereses y gastos presupuestados justificaba la procedencia de la excepción de pago parcial.

La Sala D explicó que “la expresión "pago documentado" empleada en el art. 544:6° del Cpr. implica que tal hecho extintivo de las obligaciones -que no es posible presumir- debe acreditarse, como regla general que no encuentra excepción en la especie, mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”.

Sentado ello, los camaristas señalaron con relación al presente caso que al presentarse espontáneamente en la causa, el ejecutado depositó $ 10.000 y transfirió $ 17.150. Cabe señalar que del total de ese monto, $ 18.150 fueron dados en pago por capital y $ 9000 en calidad de embargo, sujeto a la liquidación que oportunamente se practicara.

En la sentencia dictada el 30 de junio del presente año, el tribunal puntualizó que “la consignación en calidad de embargo no constituye un verdadero pago”, debido a que “el embargo implica la mera afectación de un bien del deudor al futuro pago del crédito sobre el cual versa un proceso -en el caso, de ejecución- mientras que el pago, según el concepto que brinda el art. 725 del Código Civil, consiste en el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación”.

Si bien “podría considerarse como un elemento externo común a ambos conceptos, en casos como el aquí planteado, que el embargado -como quien paga- pierde la disponibilidad material del dinero que es depositado para la eventual satisfacción de un crédito”, los magistrados puntualizaron que  “es evidente que con la efectivización del embargo no ha operado ninguno de los efectos propios del pago, ya que el crédito no ha quedado extinguido, ni el deudor liberado de su obligación, y los bienes embargados -en el caso, el dinero en efectivo depositado- continúan siendo de propiedad del deudor”.

En base a lo expuesto, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide concluyeron que “el pago efectuado luego de producida la mora, sin aditarse en igual calidad los intereses y gastos adeudados y una vez iniciado el juicio ejecutivo pertinente, no justifica la procedencia de excepción opuesta -art. 544:6°, Cpr”, confirmando la resolución recurrida.

miércoles, 20 de agosto de 2014

DEUDAS BANCARIAS INTERESES

Luego de recordar que imputación primero a los intereses y sólo en el exceso al capital implica un corolario del principio de la integridad del pago que consagra el artículo 742 del Código Civil, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que se requiere el consentimiento del acreedor para imputar el pago al capital, cuando se trata de una deuda que ha devengado intereses.

La actora apeló la sentencia de trance y remate dictada en la causa "Banco Itau Argentina SA c/ Visciglio Jose s/ ejecutivo", en la que la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de pago parcial planteada por el demandado al momento de presentarse en autos.

El actor se agravió porque a su criterio la sentenciante de primera instancia dispuso en sentido contrario a los preceptos establecidos en los artículos 776 y 777 del Código Civil.

Los jueces de la Sala F señalaron que el artículo 776 mencionado establece que “si el deudor debiese capital con intereses, no puede sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal”, mientras que “tal posibilidad la admite cuando el acreedor diese recibo por cuenta de capital (art. 777 in fine)”.

Sentado ello, los camaristas remarcaron que “la imputación primero a los intereses y sólo en el exceso al capital implica un corolario del principio de la integridad del pago que consagra el art. 742 del Cód. Civil”, a raíz de lo cual consideraron errónea la resolución de primera instancia debido a que “se requiere el consentimiento del acreedor para imputar el pago al capital, cuando, como en el caso, se trata de una deuda que ha devengado intereses; cosa que aquí no ha ocurrido”.

Al declarar la inadmisibilidad de la excepción opuesta, el tribunal puntualizó que “al momento de iniciar el reclamo, el banco accionante denuncia los pagos parciales efectuados, disponiendo la Sra. Juez de Grado ordenar el mandamiento de intimación de pago por la suma del capital reclamado”, por lo que “bajo tal preceptiva, será al momento de practicar liquidación que el acreedor, deberá imputar esos pagos en concepto de intereses (o de capital, si fuera el caso)”.

Por otro lado, sobre el cuestionamiento respecto de la tasa de interés a aplicar y la pretendida capitalización, los jueces mencionaron que en el presente caso se convinieron réditos del 42,50% nominal anual desde la fecha de libramiento del vale, por lo que “al amparo del respeto a la libertad contractual será tal tasa la que habrá de aplicarse en el sub lite (conf. art. 1197 Cód. Civil)”.

En la resolución del 17 de junio pasado, los Dres.Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez, y Juan Manuel Ojea Quintana aclararon que “sólo en el caso que los accesorios estipulados resultaren excesivos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, supuesto aquí ni siquiera invocado al momento de oponer excepciones, se habilitaría la morigeración judicial”, ya que “en esa hipótesis, la tasa máxima ha de estar referida a la que cobran los bancos públicos, con el límite de hasta dos veces conforme el criterio de esta Sala asumido in re: "Banco Credicoop Coop Ltdo c/Ameri Felisa del Carmen s/ejec." del 24/11/09”.

Por último, en cuanto a la capitalización, los magistrados concluyeron que “tratándose de la ejecución de un crédito instrumentado en un pagaré, es procedente el rechazo de la capitalización pretendida si el acreedor es una entidad bancaria”.

jueves, 17 de octubre de 2013

VERZAS - SOLUCION

Enterarse de que uno aparece en los informes crediticios de deudores no es una noticia agradable. No sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas que no fueron tales o que ya se cancelaron en su momento sino porque, además, la inclusión en los mismos compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo pese a que intente brindar garantías de pago. En este escenario, cuando se consulta la página de la Secretaría de Defensa del Consumidor (www.consumidor.gov.ar) es posible advertir cada vez más reclamos de argentinos que ya habían saldado sus deudas pero luego seguían estando presentes en la lista de morosos por un error del banco o de quienes figuraban como deudores de alto riesgo y de poca solvencia cuando, en realidad, esto no era así. En este contexto, los expertos consultados por iProfesional coincidieron en afirmar que las quejas por los perjuicios que este tipo de situaciones ocasionan se multiplican y algunas dan lugar a importantes resarcimientos materiales. En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: "Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados puede apelar a su derecho de acceso a la información, que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados". Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos. Al respecto, vale aclarar que no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos. También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada). En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero. Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo, cada vez mayor, que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral. Qué reclamar y ante quién Los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito informan la existencia de la deuda y califican a quien la contrajo de 1 a 6 directamente ante el Banco Central. Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica. "Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz sobre su persona". La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información. Esto es algo que repitieron los expertos consultados quienes, a su vez, advirtieron que cuando un particular o empresa figura como moroso o en situación de incumplimiento, pronto se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial. Una persona mal informada puede tener problemas de distinta índole. "Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones", apuntó Malaurielle Peltzer. "El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela. Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta. En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data. También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley. En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial. En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente. Cómo salir del Veraz Lo primero que hay que hacer para poder salir de las listas de las empresas de informes comerciales es ejercer el "derecho de acceso", que consiste en que la persona interesada solicite a una de estas firmas que le brinde los datos que tiene acerca de ella. Ese derecho está reconocido en la Ley de Hábeas Data y se ejerce de forma gratuita. Una vez que el interesado obtiene los datos, y para el caso de comprobar que existiere algún error, falsedad o desactualización, el damnificado tiene el derecho a solicitarle a la compañía de informes comerciales que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo. Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días. Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información, explica Gustavo Tanús, abogado experto en protección de datos personales. La postura de la Justicia Una entidad financiera debe ser cuidadosa en el manejo de los datos de sus clientes. Y es bajo ese mismo estándar que se lo debe juzgar correspondiendo este tipo de responsabilidad a la llamada objetiva, siendo sus eximentes mucho más reducidos. En tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con lo exigido para este tipo de operaciones (como verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, controlar la veracidad de la totalidad de los datos, entre otros) es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven. Para la mayoría de estas causas que se dirimen en el fuero comercial, los jueces opinan que "una entidad financiera es responsable por los perjuicios sufridos por un cliente como consecuencia de su inclusión errónea como deudor irrecuperable en la central del BCRA, pues su conducta debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada al tratarse de un comerciante profesional con alto grado de especialización, lo cual permite presumir que posee una pericia especial para el desempeño de su actividad". "La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA, requerida por una entidad bancaria especialmente calificada para esas cuestiones, comporta una situación lesiva que importa la reparación del agravio moral, en tanto resultan innegables las afecciones personales y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del agraviado en una situación de tales características", señalan estas sentencias. "La condición de institución impone una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exige prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato", explicó la Justicia Comercial. Asimismo, con relación a la concesión de un resarcimiento por daño moral, la Cámara Comercial indicó oportunamente que "fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (Código Civil, artículo 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral". Dicho perjuicio derivado de sucesos de esta clase "suele traducirse en una sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido", manifestó la Cámara.

miércoles, 31 de julio de 2013

TARJETOS DE CREDITO - FALLO

El actor involucrado había dejado el plástico en su casa, pero cuando regresó, el 27 de febrero, ya no estaba allí. Semanas después, el 15 de marzo, denunció en la comisaría el robo y quince días después notificó al banco. Más tarde, la entidad inició una acción judicial contra el titular para cobrar los consumos efectuados desde febrero hasta el 4 de abril de 1994, argumentando que las compras no habían sido abonadas. Esta denuncia, llevado a cabo ante la justicia comercial, no prosperó y el titular de la tarjeta inició acciones civiles contra la entidad bancaria requiriendo una indemnización por los daños y perjuicios. Con las firmas de Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, de la sala B de la Cámara Civil, entendió que no es una conducta abusiva el inicio de “una acción tendiente al cobro del saldo deudor de la tarjeta de crédito” por parte del banco, tal como lo había afirmado el demandante. Asimismo, los magistrados sostuvieron que “no resulta posible encuadrar la conducta de la demandada en un obrar abusivo o antijurídico” ya que el interés del bancos es “indiscutiblemente legítimo”. Por otra parte, la Sala remarcó “la demora injustificada en anoticiar a la entidad bancaria de lo que habría acontecido”. El banco “ejerció su derecho en forma razonable, instando la acción autorizada por el acuerdo convencional que había celebrado”, aclararon en su resolución.

miércoles, 24 de julio de 2013

DEUDAS - RECLAMOS

Las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos funcionan de a decenas en la ciudad, sin control y en forma arbitraria. Muchos organismos entre ellos la Defensoría del Pueblo recibe reiteradas denuncias de deudores que son vejados e intimidados por sus prácticas. En principio esta el tema de onductas que considera ilícitas, de acuerdo al “trato digno” que impone la Ley de Defensa del Consumidor. Se enumeran, dentro de estos modos hostiles, los reiterados llamados a teléfonos laborales y particulares como método de persuasión sin limite de cantidad u horario. En relación a las notas que llegan por vía postal, se deberia prohibir el envío de misivas abiertas o que dejen entrever el intento de cobro de la deuda en mora. Según consta en denuncias a las que tuvimos acceso, los consumidores se quejan sobre todo de violaciones a su intimidad que les resultan vergonzantes o humillantes. En un caso que llegó a instancias judiciales, (“Lloyds Tsb. Bank c/ F M E s/ ordinario” CNAC SALA E), un estudio jurídico le había enviado a los empleadores de la señora F. una carta con advertencias y pedidos de informes sobre sus ingresos y eventuales embargos de sueldo. Las cartas se difundieron y los compañeros se enteraron de su supuesta situación económica, lo cual la afectó personalmente. El tribunal juzgó que el contenido de la carta era intimidatorio y amenazante y concluyó que había daño moral. Otro caso es el de la señora María Antonia, que recibió una carta tipo formulario en su domicilio por deudas ya prescritas, sin sobre cerrado ni recaudo alguno, lo que la llevó a pensar que era “evidente que ambas empresas tuvieron la intencionalidad de hacer pública mi situación económica”, que era de estricto orden personal, y su “conocimiento y divulgación por los extraños (encargados del edificio y vecinos) significaron para mí un peligro real a mi intimidad… La vía utilizada tuvo como propósito la mortificación y el oprobio, a fin de que me someta sin más trámite y realice el pago de la presunta deuda reclamada.” La situación de María Antonia presenta algunas características típicas que el proyecto de ley intenta erradicar. Lo primero es que, al presentar un reclamo por deudas prescriptas bajo formas que parecen judiciales (una carta similar en su forma a una carta documento), se intenta intimidar al deudor para que reconozca la deuda. La ley fija entre cinco y diez años, según el caso, el plazo para la prescripción de las deudas de los usuarios y consumidores Pasado este tiempo se convierten en obligaciónes naturales y no se puede forzar su cumplimiento en la justicia. Sólo con el reconocimiento explícito por parte del deudor se vuelven a convertir en obligaciones jurídicas. Por eso, lo que intentan las agencias es que el deudor contraiga por cualquier medio ese compromiso, aceptando la existencia de la deuda. Con el avance de las tecnologías y la proliferación de archivos de datos personales, las empresas que ofrecen estos servicios han iniciado una carrera por garantizar una mayor y más intensiva persecusión para acorralar a los morosos incobrables. En su portal de Internet, la empresa de cobranzas extrajudiciales EMAC describe su actividad: “La gestión que llevamos a cabo implica un reclamo sistemático y coordinado, que tiene por objetivo definir el problema (sistema corral) y abarca todo el territorio nacional, aprovechando el conocimiento adquirido por la experiencia de la sociología imperante en cada provincia. Al suscribirse a nuestro servicio, vuestra empresa indirectamente realizará una auditoría en sus cuentas corrientes, sus movimientos, plazos, pagos e intereses.” Otras empresas garantizan llamados programados, para hacer que el deudor no descanse. Los llamados pueden suceder en los horarios más inverosímiles. Maltratos, intromisiones, inclusive amenazas, van más allá de lo que el límite de la ley permite. Aunque nadie duda que se deben honrar las deudas, muchas veces los incumplimientos son la consecuencia de situaciones imprevistas e indeseadas como el desempleo, gastos en salud, etc. Este maltrato no hace más que cargar sobre la espalda de los deudores un estigma.

martes, 16 de julio de 2013

CUENTA CORRIENTE - INTERESES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria debido a que , por su exorbitancia, genera un resultado irrazonable. El ejecutante apeló la decisión adoptada por el juez de grado en la causa "Banco del Buen Ayre S.A. c/Botta Enrique Alejandro y otros s/ ejecutivo", en cuanto rechazó la liquidación practicada y ordenó que se confeccionara una nueva sin capitalizar los intereses. Los magistrados que integran la Sala E explicaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A." -resoluciones del 6.07.04 y 28.02.06- ha dicho que el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario "Uzal"”. En base a ese criterio, los camaristas señalaron que “dicho Tribunal descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque, por su exorbitancia, genera un resultado irrazonable”, a la vez que “juzgó que corresponde a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio)”. En la resolución del 10 de abril pasado, los jueces juzgaron que en el presente caso “las consecuencias son similares a las reprochadas por la Corte Suprema, pues de la liquidación practicada por la actora se observa que, de capitalizar los intereses del modo pretendido, el crédito originariamente reclamado -cuya mora data del 2.08.96- se incrementaría, al 31.01.13, en una proporción superior al 3.050 %”. En base a ello, y “por razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica -sustentadas en la necesidad de decisiones judiciales previsibles y uniformes”, la mencionada Sala decidió respetar la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, confirmando de este modo la resolución apelada.

lunes, 4 de febrero de 2013

DEFENSA CONSUMIDOR SERVICIOS BANCARIOS

Deber de entregar copias: Se establece la obligatoriedad de entregar a los usuarios copia de los instrumentos que suscriban. Logística en caso de personas con movilidad reducida o con dificultades visuales: La norma impone cambios en la estructura de locales (ej. rampas de acceso), prioridad de atención, diseño de páginas web, y formato de la documentación (opción de obtener copia en sistema Braille). Contratos multiproducto: Se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspondientes a cada producto puedan escindirse en contratos individuales, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente a los productos que efectivamente le interesan. Publicidad de la información: Además de consumidores finales incluye micro, pequeñas y medianas empresas. En todos los locales tiene que estar disponible un detalle con las características de los productos y servicios que ofrecen, precisando especialmente la totalidad de los costos asociados a ellos. Se debe publicar en la página web todos los costos, cargos, gastos, seguros, comisiones, tasa de interés, costo financiero total y/o cualquier otro concepto, de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los usuarios. Se deberá informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones. La información no debe remitir a otros documentos, archivos y/o sitios de Internet. Aquellos conceptos que no se encuentren publicados en el sitio de Internet no podrán ser cobrados a los usuarios. Información al BCRA: Se debe informar al BCRA costos, cargos, gastos, seguros, comisiones y/o cualquier otro concepto (excepto tasas de interés) que se cobren, así como también sus eventuales modificaciones, a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA con una antelación mínima de 90 días corridos respecto de la fecha de su efectiva aplicación. Servicio de atención: El Directorio debe nombrar a un funcionario en carácter de responsable titular, y por lo menos otro como responsable suplente de atención de usuarios. Se debe enviar a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros fotocopia certificada por escribano público de las designaciones, junto con los datos personales de los funcionarios nombrados como responsables (titular y suplente/s). Además, deberán consignarse los números de teléfonos, fax y dirección/es postales y de correo electrónico destinadas a la canalización de las comunicaciones vinculadas con el servicio de atención al usuario de servicios financieros. Se deben elevar al Directorio reportes semestrales acerca de la cantidad de consultas y reclamos recibidos. Manual: Se debe crear una manual de procedimiento con los pasos y los recaudos que observarán para la atención de las consultas y reclamos de usuarios. El manual debe ser aprobado por el Directorio. Registro centralizado de consultas y reclamos: Se debe asentar en una base de datos única y centralizada todas las presentaciones (consultas o reclamos) recibidas de los usuarios, independientemente del medio a través del cual fueron canalizadas y de la casa receptora. Publicidad del Servicio de atención al usuario de servicios financieros: En las páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) deberán exponerse carteles, pizarras y/o anuncios bien visibles dando a publicidad: la existencia de este servicio; los nombres y apellidos de los responsables (titular y suplente/s) designados ante el BCRA para este servicio y los de sus representantes que resulten pertinentes según la casa y/o región, junto con los datos de contacto de todos ellos (domicilios laborales -postales y correos electrónicos-, teléfonos y faxes); los distintos medios alternativos entre los que podrá optar el usuario de servicios financieros para canalizar su consulta o reclamo; el procedimiento de atención y el plazo máximo de 20 días hábiles para responder y resolver definitivamente las consultas y reclamos; que los casos de falta de respuesta de los sujetos obligados o de disconformidad con las resoluciones por ellos adoptadas podrán ser denunciados por los usuarios de servicios financieros al BCRA; informar que el BCRA dispone de un Centro de Atención al Usuario de Servicios Financieros, con indicación del número gratuito de acceso. Actuaciones de oficio: El BCRA puede tomar denuncias de usuarios y asociaciones. También puede actuar de oficio en aquellos casos que revistan urgencia o gravedad y en las cuestiones que considere puedan afectar a los usuarios en forma general. Sanciones: Son aplicables las sanciones del art. 41 de la Ley de Entidades Financieras (llamado de atención, apercibimiento, multas, inhabilitación temporaria o permanente para actuar en el mercado financiero, revocación de la autorización para funcionar).