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martes, 18 de septiembre de 2012
CAJAS DE SEGURIDAD - ROBOS
Qué pruebas pueden exigir las entidades para corroborar el contenido de los cofres. Además, qué marco legal regirá este tema a partir de la sanción del Código Civil y Comercial unificado
Tras el robo que cometiera un grupo de por lo menos ocho delincuentes a las 77 cajas de seguridad de la sucursal que el banco Macro posee en San Martín 2459, de la ciudad de Santa Fe, surgen muchas dudas.
¿Qué responsabilidad tiene la entidad por el contenido de los cofres? ¿Cómo pueden hacer los damnificados para probar qué habían depositado allí?
Si bien el robo podría haber alcanzado otra magnitud -si los malvivientes, que utilizaron elementos y maquinarias sofisticadas para entrar al recinto, hubiesen logrado acceder a la bóveda del tesoro- esta situación no cambia el difícil momento que están pasando los clientes de la entidad que ahora deberán probar qué contenían las cajas, ya que quien las contrata no declara su contenido.
En un comunicado de prensa, el banco Macro señaló que, en principio, se pudo confirmar la apertura de 77 cajas de seguridad. Según manifestaron los investigadores locales, la sede bancaria posee más de 300.
Según consignó la entidad bancaria, "los sistemas de seguridad se encontraban activos en el momento de la incursión de los delincuentes, incluidos detectores volumétricos, detectores sísmicos, vigilancia las 24 horas y otros sistemas alternativos de la más moderna tecnología".
Esas cajas robadas -explicaron- no corresponderían todas a números correlativos y pertenecerían a sectores distintos del recinto donde se encuentran instalados los cofres.
A menos de 48 horas de ocurrido el hecho, el Banco Macro informó que comenzó a firmar contratos con clientes damnificados por el robo a las cajas de seguridad.
Desde la entidad, explicaron que ya se han firmado los primeros contratos-acuerdo con clientes damnificados.
“El contrato de caja de seguridad continúa sin una regulación específica en nuestro derecho”, precisó Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) (PAGBAM).
Así, explicó, que para cierta doctrina la responsabilidad de la entidad ante el incumplimiento será objetiva, por lo que para excluir su responsabilidad deberá demostrar que el resultado al que se obligó ha sido impedido por una causa no imputable a él.
En esa línea, el abogado sostuvo que otros consideran que la responsabilidad es subjetiva, aplicando el estándar agravado del profesional (art. 902 del Código Civil).
“Los bancos suelen introducir en los contratos de caja de seguridad cláusulas de exoneración de responsabilidad”, explicó Matías Aiccardi, asociado de PAGBAM.
El abogado explicó que existe jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad.
Por el contrario, sostuvo, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco.
Los especialistas consultados dijeron además que se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.
Aquí, indicaron, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un “límite del convenio”.
Según esta postura, aclararon desde PAGBAM, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato, y por encima de ese monto se encontraría fuera del convenio, y por tanto, no habría responsabilidad.
La Prueba
Respecto a la carga de prueba del daño, en caso de robo a cajas de seguridad, la jurisprudencia sostiene que ésta pesa sobre las víctimas.
Sin embargo, Lepiane indicó que la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones.
Por la naturaleza de este tipo de hechos, precisó, el daño no puede ser acreditado mediante “prueba directa” -no se puede exigir una prueba directa de la existencia de los objetos en la caja de seguridad, por cuanto esa carga es de imposible satisfacción-, sino únicamente mediante “prueba indirecta” a través de presunciones graves, precisas y concordantes.
A fin de formar la prueba indirecta, los abogados expresaron que la mayoría de los magistrados admiten:
-Testigos (incluso familiares y amigos);
-Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo;
-Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad;
-Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya;
-Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el Fisco;
-Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad.
Los especialistas aclararon que estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados.
“De aquí surge la importancia de constatar lo depositado en la caja, para lo que puede recurrirse al acta notarial si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse problemas probatorios en el futuro”, agregó Aiccardi.
Qué Dirá el Nuevo Marco Legal
Tal como se indicara anteriormente, en la actualidad hay un vacío normativo respecto a las cajas de seguridad y a la vez, son cada vez más frecuentes los robos que se producen en las entidades financieras.
Esto motivó que los legisladores y los expertos encargados de redactar el nuevo articulado para la reforma y unificación del Código Civil y Comercial tuvieran especial atención en dedicarle cinco artículos.
“El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación receptó en gran medida los antecedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias en la materia. Así, los artículos 1413 a 1417 de dicho código regulan las cajas de seguridad”, precisaron desde PAGBAM.
Destacamos algunos conceptos introducidos al plexo normativo:
-El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por el contenido de las cajas, salvo caso fortuito o vicio propio de las cosas, artículo 1413.
-La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, pero podrá limitarse hasta un monto máximo si el usuario es debidamente informado y si dicho límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador, artículo 1414;
-La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio, artículo 1415.
De esta manera, explicó Lepiane, se establece expresamente la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y la posibilidad de limitar su responsabilidad.
“En caso de robo, considerando las dificultades probatorias que tendrían las víctimas, éstas podrán utilizar cualquier medio de prueba para probar su contenido”, concluyó el abogado.
lunes, 17 de septiembre de 2012
PEDIDO DE QUIEBRA - CLAUSURA FALTA DE ACTIVO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decretó la clausura de un procedimiento por falta de activo, al considerar que no existían en la causa activos concretos que hubiesen permitido enjugar los gastos concursales.
En el marco de la causa "Longhi Haroldo Arturo s/ quiebra", el apoderado del fallido fallecido apeló la resolución que decretó la clausura del procedimiento por falta de activo.
Los magistrados de la Sala B explicaron que “si bien la clausura por falta de activo resulta una medida excepcional, pues supone la cesación de la función jurisdiccional sin solventar los conflictos que motivaron la instauración del proceso falencial”, resulta “razonable que la cuestión determinante de tal extremo se aprecie con criterio restrictivo”.
Según establecieron los camaristas, en el presente caso “no se configuran los extremos para considerar que existen activos concretos que permitirían enjugar los gastos concursales”.
En tal sentido, los jueces expresaron en la sentencia del pasado 27 de abril, que “argumentos del recurrente se basan tan sólo en la existencia de un crédito de cobro incierto e ineficaz a los efectos de demostrar la efectiva posibilidad de solventar los gastos del proceso”.
A raíz de ello, la mencionada Sala resolvió, “sin perjuicio de lo ordenado por el a quo para el caso en que aparezca el bien embargado en el proceso ejecutivo o cualquier otro en el lapso de dos años”, desestimar el recurso presentado.
miércoles, 1 de agosto de 2012
TARJETAS DE CREDITO - CONDUCTA ABUSIVA
Tras considerar que la compañía La Capital del Plata Ltda. Incidió en una “conducta abusiva”, la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba le impuso una multa que alcanza la suma de 13.000 pesos.
La compañía que emite la tarjeta de crédito Kadicard continúo formulando resúmenes de cuenta a un cliente aduciendo una supuesta deuda de 0,25 centavos correspondiente a los intereses por mora.
A pesar de que la persona había dado de baja la tarjeta y cancelado la deuda, se le generaron nuevos costos por hasta 71,33 pesos y la empresa optó por demandar al usuario.
Cabe señalar que en una primera instancia, el Juzgado de 48º Nominación del fuero había hecho lugar a la demanda pero por la suma de 6,03 pesos debido a que el cliente había pagado la totalidad del resumen pero fuera de término.
La compañía decidió apelar la decisión e intentar cobrar la totalidad de la supuesta deuda que aducía. En tal sentido, el vocal Julio Fontaine afirmó que "el crédito, supuestamente, nació de un interés de $0,25 pero, por arte de ‘birlibirloque', termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes".
Además, sostuvo que cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa tenía en su sistema el registro de la deuda por los intereses y, si no lo cobró en ese momento, es porque la compañía renunció a percibirlos.
Asimismo, el magistrado argumentó con respecto a la firma que “el carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante".
De esta manera y consideraron las pruebas del caso, los camaristas decidieron imponerle una multa a la empresa equivalente a 13.253 pesos, que serán a favor del usuario, por la gravedad de la conducta abusiva.
lunes, 30 de julio de 2012
TARJETAS DE CREDITO - INTERESES ABUSIVOS
La Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba impuso una multa de más de $13.000 a la compañía La Capital del Plata Ltda., que emite la tarjeta de crédito Kadicard, por considerar que incurrió en una grave "conducta abusiva".
Esto, porque, invocando una supuesta deuda de 0,25 centavos (por intereses por mora), siguió emitiendo durante más de 12 meses resúmenes de cuenta respecto de un cliente que ya había dado de baja la tarjeta y cancelado el saldo, lo que permitió que se generaran nuevos costos por hasta 71,33 pesos, monto por el que la empresa, finalmente, entabló una demanda contra el usuario, informó el Consejo Profesional de Córdoba.
El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por la firma contra la sentencia del Juzgado de 48° Nominación del fuero, que había hecho lugar a la demanda pero por sólo $6,03 basándose en que, en el momento en que se destruyó el plástico, el 24 de noviembre de 2005, el cliente, si bien había pagado la totalidad de lo que figuraba en el resumen ($18,06), lo había hecho fuera de término.
En su voto, en cambio, el vocal Julio Fontaine esgrimió que, al entablar la demanda, la empresa afirmó que reclamaba el pago del "saldo impago por consumos realizados", pero "en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta".
El vocal remarcó: "El crédito, supuestamente, nació de un interés de $0,25 pero, por arte de ‘birlibirloque', termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes".
Asimismo, el camarista argumentó que, cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa "tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses", por lo que "se puede razonablemente suponer que, si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro".
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), enfatizó que "lo relevante" es que la demandante generó "una deuda de $71,33, nacida de la nada".
"Y, peor aún, promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente $2.000) para reclamar el pago de ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante", concluyó.
Como consecuencia, teniendo en cuenta "la gravedad de la conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante", el tribunal consideró razonable imponer una multa de 100 jus a la empresa (límite máximo que autoriza el artículo 83, inciso A del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), lo que equivale a $13.253, que son a favor del usuario.
lunes, 16 de julio de 2012
CUENTA CORRIENTE - SALDO DEUDOR
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo.
En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Farías Andrea Elisabeth y otro s/ ejecutivo”, la entidad ejecutante apeló la sentencia de grado que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por los coejecutados y rechazó la presente demanda ejecutiva.
Los jueces de la Sala D explicaron que “la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo”.
Al considerar que en el presente caso el título ejecutado cumple tales requisitos, los camaristas consideraron que “la argumentación de índole causal ensayada por los ejecutados y receptada en la decisión apelada, con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado y fundamentalmente a su conformación, es inaudible en el quicio de este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del título”.
En base a ello, los magistados entendieron que no corresponde analizar en el marco del juicio ejecutivo “si el monto del saldo ejecutado es el correcto de acuerdo a las operaciones producidas, pues ello implicaría ingresar en el análisis de su conformación; lo cual, por las razones apuntadas es inadmisible en nuestro régimen legal”.
Sentado ello, los jueces remarcaron que en todo caso “cualquier error o abuso en que hipotéticamente pudiera haber incurrido el Banco al utilizar este procedimiento, puede ser materia eventualmente subsanable a través de la acción ordinaria a que refiere el art.553 del Código Procesal”.
Por tales razons, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 19 de marzo del presente año, que corresponde dictar la correspondiente sentencia de trance y remate y seguir adelante la ejecución.
En cuanto a los intereses, el tribunal determinó que “el punto de partida de los réditos debe ser establecido desde que fue cerrada la cuenta corriente, pues los accesorios se devengan sobre el saldo independientemente de la mora”.
Según los jueces, dicho principio resulta del inciso 4 del artículo 777 del Código de Comercio, ya que si bien dicha norma fue establecida para la cuenta corriente mercantil, rige “en la bancaria por analogía, por constituir una especie del género "cuenta corriente"”-
Por último, remarcaron que “la constitución en mora, según los términos del fallo plenario "Banco de Entre Ríos" del 21.11.84, sólo tiene por efecto autorizar a la entidad a elevar la tasa de interés que estuviera devengando la sola existencia del saldo deudor, cuando así se hubiese convenido, computando intereses punitorios que sí exigen la calificación del retardo emergente de la mora para hacer al deudor responsable por tales consecuencias”.
viernes, 13 de julio de 2012
TARJETAS DE CREDITO - INTERESES
El Banco Central aplicará multas a quienes incumplan la ley de plásticos gracias a las nuevas atribuciones que le da la carta orgánica. Serán graduadas en base a la infracción y podrán ser aumentadas hasta 20 veces en función de la gravedad de la falta.
El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó este jueves un régimen de sumarios y sanciones por incumplimientos a la Ley de Tarjetas de Crédito, tanto para las entidades financieras como para los emisores no financieros.
Según un comunicado citado por la agencia DyN, la máxima entidad financiera definió las sanciones para los casos de incumplimiento en la Comunicación "A" 5323 aprobada en esta jornada.
"La medida se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros", completó la entidad.
La última semana, la entidad al mando de Mercedes Marcó del Pont también utilizó la nueva norma para obligar a los bancos a realizar préstamos productivos a tasas reales negativas por hasta 5% de sus depósitos.
La nueva carta orgánica establece que al BCRA le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informarlas ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior, señaló la entidad.
En relación con las multas, se estableció como "importe de referencia" el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente -según la naturaleza de la infracción- con el fin de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida.
El directorio también definió que los mencionados importes de referencia podrán ser incrementados en hasta veinte veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades.
El régimen sancionatorio también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras.
"Dado que constituyen transgresiones que perjudican el buen funcionamiento del sistema y deterioran el eficiente funcionamiento del mercado de crédito", completó la entidad.
miércoles, 4 de julio de 2012
PROTECCION CLIENTES BANCARIOS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) creó la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros cuyo objetivo es prevenir el abuso en las relaciones entre los clientes y las entidades que operan en el sector, informó la autoridad monetaria.
Al frente de esta área fue designado Norberto Dorensztein, precisó el BCRA en un comunicado de prensa y añadió que el nuevo gerente es "especialista en derecho de defensa y protección del consumidor y desempeñó funciones en la Secretaría de Derechos Humanos".
El gerente general del BCRA, Matías Kulfas, y Dorensztein, se reunieron con las principales asociaciones de defensa de los consumidores para informarlos sobre la creación de esta nueva dependencia.
Participaron de esos encuentros la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), ADELCO, Proconsumer, Unión de Usuarios y Consumidores, Consumidores Argentinos, Unión de Consumidores de Argentina, PADEC, ADDUC, MODECUMA, Federación MUDECO y Consumidores Financieros, indicó DyN.
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