viernes, 26 de agosto de 2011

BANCOS INFORMACION OPERACIONES - LAVADO

Con la sanción de la nueva ley de lavado de dinero, que introdujo -entre otros cambios- la figura de "autolavado" como un "delito precedente", la Unidad de Información Financiera (UIF) dio un paso clave en materia de detección y control de este tipo de ilícitos.

Y, esta vez, el organismo que conduce José Sbattella decidió lanzar nuevas medidas destinadas a agudizar el nivel de control y apuntó directamente a los depósitos en efectivo cuyo monto involucrado sea igual o mayor a 40.000 pesos.

Así, a partir de la emisión de la resolución 121/2011, la UIF utilizará información sobre los depositantes que le proporcionen los bancos con el propósito de "identificar" quién realiza la operación y, fundamentalmente, detectar maniobras donde se utilicen los denominados "testaferros".

Según fuentes de la UIF, consultadas por iProfesional.com, "con esta nueva resolución, se logra aumentar los canales para prevenir las operaciones de lavado de dinero".

A tal efecto, puntualizaron que apuntan a "unificar el sistema de fiscalización que tienen tanto el Banco Central de la República Argentina (BCRA) como la UIF".

En este escenario, este medio consultó a diversos expertos en la materia para disipar interrogantes respecto de los cambios que fija la norma, su alcance y finalidad. Además, los especialistas precisaron qué datos serán solicitados por los bancos, a quiénes y en qué casos.

1.- ¿Cuál es el principal cambio que introdujo la nueva resolución?
Raúl Saccani, Senior Manager de Forensic Services de KPMG, indicó que la flamante normativa apunta a ajustar el nivel de control, para poder así "identificar" a quiénes realizan depósitos en efectivo "por importes iguales o superiores a la suma de $40.000 -o su equivalente en otras monedas".

A tal efecto, indicó el experto, se deberán proporcionar ciertos datos al banco que, en caso de una operación sospechosa, serán remitidos a la UIF.

2.- ¿Qué clase de información deberá presentar quien haga el depósito?
Tal como puntualiza el objetivo de la referida norma, la clave es identificar a quienes hacen la transacción.

Es por ello que, según precisó el director de Zonabancos.com, Gustavo Giraldez, "el depositante tendrá que completar un formulario cuyo contenido se sumará a la base de datos de los bancos, quienes registrarán e informarán la operación".

En tanto, Saccani señaló que será necesario "presentar el documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito".

Asimismo, indicó que la entidad bancaria deberá "dejar constancia sobre si el depósito es realizado por sí o por cuenta de un tercero".

El especialista agregó que, en este último caso, "se deberá indicar el nombre y/o denominación social por cuenta de quien se efectúa el depósito y su tipo y número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda".

3.- ¿Qué hará el banco con esos datos?
"El banco mantendrá esta información en una base de datos y lo dejará a disposición de la UIF para que sea utilizado en alguna investigación futura", explicó Saccani.

Y agregó: "De este modo, el organismo al mando de Sbattella podrá investigar, sobre la base de mayores indicios, si existen sospechas de que alguna maniobra sea de lavado de dinero".

4.- ¿Qué pasará con aquellas operaciones que no realicen en efectivo?
El especialista de KPMG insistió en que la obligación "sólo recae para operaciones en efectivo".

Y remarcó que esto es así ya que "si el depósito es en cheque o se realiza a través de una transferencia entre cuentas, las entidades bancarias pueden identificar perfectamente su procedencia".

5.- ¿Qué pasará con quienes tengan en sus cuentas sumas iguales o superiores a $40.000?
Consultado sobre este aspecto clave, Ignacio Galán, analista de Invertir Online.com, explicó que "quienes tienen los fondos no deben informar nada", ya que la medida recae únicamente en las colocaciones en efectivo.

"Para ellos no cambia la situación", aclaró el especialista y destacó que "los bancos sólo requerirán información a quienes no operan con regularidad y realicen este tipo de transacciones".

6.- ¿Qué hay detrás de la nueva medida?
Saccani sostuvo que, de esta forma, la UIF intentará luchar con "una tipología de lavado que consiste en la utilización de testaferros para realizar depósitos en distintas cuentas, para distribuir el producto de un ilícito".

"Esta estructuración de depósitos forma parte de la primera etapa en el proceso de lavado de dinero, que consiste en la introducción de los fondos provenientes de alguna actividad ilícita", aclaró el experto.

De esta forma, se obtiene información de todas las transacciones que pueda realizar una determinada persona, que incluyen no sólo los importes de las mismas, sino también con quiénes opera.

"Así, los bancos actualizan constantemente los perfiles de sus clientes y pueden detectar más fácilmente alguna operación sospechosa, que son las que finalmente informan a la UIF", remarcó Saccani.

Por otra parte, Giraldez señaló que la medida también "tiene por objetivo desalentar las transacciones en efectivo, cumpliendo así con una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)", que es el organismo internacional que evalúa los avances que realizan los países miembros en la lucha contra el lavado de dinero.

7.- ¿Qué otras modificaciones introduce la resolución?
Saccani explicó que la norma también incluye una definición de lo que son clientes habituales de los que son ocasionales.

"La norma establece como habituales a aquellos con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y con los que, si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $60.000 -o su equivalente en otras monedas-".

Y señaló que serán ocasionales "aquellos con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de $60.000 -o su equivalente en otras monedas-".

Otra de las novedades, agregó Saccani, es que la inclusión de una política de conozca a su cliente "será condición indispensable para iniciar o continuar una relación comercial o contractual con el mismo".

Para esto, la norma establece que "antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente se deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección".

Concretamente, la normativa indica que, en caso de personas físicas -habituales u ocasionales-, se deberá informar:

Nombre y apellido completos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
Sexo.
Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
CUIL, CUIT o CDI.
Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

Al respecto, Saccani destacó que "la documentación de respaldo del volumen esperado de operaciones sólo se requerirá a los clientes habituales".

Por otra parte, si se trata de personas jurídicas -habituales u ocasionales-, deberán informar:

Denominación o razón social.
Fecha y número de inscripción registral.
CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
Fecha del contrato o escritura de constitución.
Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
Titularidad del capital social (actualizada).
Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

En este contexto, Saccani destacó que lo más importante es que "se elimina el requerimiento del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional".

Asimismo, la norma incorpora el cumplimiento de una política de prevención que incluye:

La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
La designación de un Oficial de Cumplimiento.
La implementación de auditorías periódicas.
La capacitación del personal.
La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas.
La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.

Por último, se indica la implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como también herramientas tecnológicas, tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.



martes, 23 de agosto de 2011

BANCOS - INFORMACION DE OPERACIONES

Nuevas Normas Antilavado: Los Bancos Deberán Informar Depósitos Superiores a los 40 Mil Pesos

La Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispusieron que desde el día hoy los bancos públicos y privados de todo el país deberán informar sobre los clientes que depositen sumas mayores a 40 mil pesos para detectar posibles maniobras de lavado de dinero.

La normativa dispone que los bancos deberán trazar un perfil de sus clientes habituales, siendo estos con los que entabla una relación de permanencia o efectúan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de 60 mil pesos, a la vez que los obliga a identificar a aquellos clientes ocasionales que realicen depósitos por montos superiores a los 40 mil pesos.

Los bancos deberá solicitarle a sus clientes habituales elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, así como otros que permitan construir su perfil, mientras que a los clientes ocasionales deberán pedirles elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas.

Una de las declaraciones juradas solicitadas a los clientes ocasionales deberá indicar el estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, en tanto que la otra señalará “expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente” (PEP).

A su vez, las entidades bancarias deberán verificar que el cliente “no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas”.

La información recolectada por las entidades bancarias deberá estar a disposición de la UIF en un sistema on line. Las operaciones sospechosas deberán reportarse en un máximo de 150 días corridos, mientras que las operaciones sospechosas de financiación del terrorismo tendrán que denunciarse en un plazo máximo de 48 horas, según remarcó un comunicado emitido por la UIF.

La resolución 121 de la Unidad de Información Financiera publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, deroga la resolución 37 emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de 500 mil pesos.

Cabe destacar que dicha normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, el cual era compartido por la UIF y el BCRA, a la vez que apunta a cumplir con los requerimientos fijados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el lavado de dinero.

viernes, 12 de agosto de 2011

REMATES JUDICIALES - LA LIGA




Las subastas judiciales son un verdadero abanico de productos. Desde viviendas, autos, plantas industriales, campos, cuadros, yates o joyas. Cargan con historias de divorcios, herencias, bancarrotas o deben ser rematados para pagar juicios por algún accidente.

Dentro del universo de las subastas, se encuentran varias figuras. Comenzando con el martillero, considerado como un oficial público, hasta los postores, muchas veces, en compañía de abogados o contadores. Pero no están solos. Desde hace años, hombres vestidos de trajes y con apariencia misteriosa, terminan siendo en todos los casos, el mejor postor.

Los integrantes de la mafia de los inmuebles, también conocida como La Liga, trabajaron siempre a la vista de todos. Para participar en la subasta, es necesario, o mejor dicho, obligatorio, arreglar con ellos. La Liga recibe aproximadamente un 5% del valor de venta.

Modus operandi

"Los integrantes de ‘La Liga’ se juntan todas las mañanas en bares cercanos a los lugares donde se hacen los remates, y se reparten la cobertura de las operaciones. A veces discuten, incluso se pelean, pero lo cierto es que los líderes son caballeros, que conocen los procesos y manejan como nadie los tiempos y los códigos", graficó a este medio un abogado con presencia permanente en remates.

"Hoy se podría decir que no hay una única ‘Liga’, sino varias. Aunque todas se definen como la original. Te esperan en la puerta misma de las subastas, te abordan, y se ofrecen a comprar por vos por una comisión", añadió.

De acuerdo al abogado, "si la propiedad no les interesa, vas y comprás tranquilo".

"Ahora, si ellos están operando para un inversor, te van a hacer la vida imposible para que te bajes de la subasta. Una alternativa a la que recurren es la de comenzar a ‘inflar’ el precio de la propiedad hasta que quedás afuera", aseguró.

Grieten Sauvidet, de LJ Ramos, en cambio, estableció diferencias internas entre quienes conforman "La Liga". "Están los que conocen los riesgos jurídicos, los expedientes, y tienen experiencia para asesorar. Pero también hay estafadores que te hacen poner dinero y luego no te devuelven nada", aseguró.

El especialista aportó un ejemplo: "Alguien de ‘La Liga’ dice que puede conseguirte el 80% restante de una compra en la que el particular logró quedarse con el 20 por ciento. Te pide el capital, porque los otros propietarios exigen una suma para negociar. El particular se lo adelanta, y el agente después no sólo no concreta el negocio, sino que, además, se queda con la suma entregada".

Un factor que se repite en todos los testimonios recabados por iProfesional.com, al momento de hablar de este grupo es, sin dudas, el carácter intimidante y –como bien lo definió un tasador consultado– "pseudo violento" que al parecer muestran los integrantes de "La Liga".

"Si los ves, das media vuelta y te volvés. Eso hace que los particulares sientan miedo y, en muchos casos, eviten concurrir. Por supuesto, es lo que les interesa a ellos, que así compran sin competencia", razonó la misma fuente.

¿Hay algún oponente que logra complicarles el negocio en algún momento? Grieten Sauvidet fue claro: "Por supuesto. Hay rivales con los que ellos saben que no pueden dar pelea por cuestiones de poder económico. Ahí no levantan la mano".

"Costantini, IRSA, son nombres muy poderosos para ‘La Liga’. Ahí el poder de compra de la organización pierde peso en ciertos remates. Saben que no pueden competir con semejante capital", concluyó.






“Acá no compra nadie”

En octubre pasado Pinamar fue escenario de un “escandaloso” remate oficial de una serie de lotes de la ciudad costera. Más de 300 personas esperaban el inicio de la subasta, cuando unos señores, desconocidos por todos, controlaron y se adueñaron de los 17 terrenos que estaban a la venta. Los vecinos que intentaban ofertar recibieron golpes y maltratos. La policía, denunciaron los testigos, miraba pasivamente. Desde la Cámara Inmobiliaria de Pinamar emitieron un comunicado en el que señalaban al martillero como el principal responsable.

A plena luz del día se escuchaban gritos como “De acá nadie se va con un boleto", "¡Si quieren arreglen con nosotros primero!", "Nosotros compramos baratito y se lo vendemos por poca plata".

El clima pesado es el denominador común. Las intimidaciones al vecino que cree que puede realizar algún negocio o el simple curioso que asiste a las subastas logran efecto: es prácticamente imposible llevarse el inmueble sin negociar con ellos.






En la mira de la Justicia

En abril de este año, la Corte Suprema de Justicia solicitó una auditoria de gestión en la Dirección de Subastas Judiciales. Pero este no fue el único cambio que debieron poner en marcha. Las denuncias en contra de la impunidad que gozaba La Liga ya estaba en boca de todos, desde hace mucho tiempo.



Por eso mismo, la oficina de subastas del Poder Judicial tuvo que mudar su dependencia a otro edificio, ubicado en la calle Jean Jaures 545, cerca del Shopping Abasto.

Actualmente en el lugar funcionan cinco modernas salas con cámaras de seguridad que vigilan cada movimiento. De esta manera, la Corte es quien maneja ahora las subastas. Anteriormente era la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios quienes, desde su sede ubicada en la calle Perón 1233 en Capital Federal, operaban la actividad.

La custodia policial y los sistemas electrónicos de control de portación de armas fueron especialmente asignados por los jueces de la Corte para combatir a la mafia.

Además, en el nuevo edificio hay varias oficinas que proveen de privacidad al comprador. No cualquiera se animaría a firmar el boleto de su próxima vivienda a la vista de cualquiera. Los clásicos aprietes de la Liga, que antes ocurrían dentro de la misma sala de remates, o bien se mudaron o, en el mejor de los casos, se disminuyeron notablemente.

La provincia de Buenos Aires también se sumó a las modificaciones en el sistema de subastas. Resulta que la mafia, como se sabe, no tiene fronteras. En este caso, buscaban que los bienes pudieran ser subastados vía web.

Pero el proyecto no pasó el debate en el Senado. Básicamente el pedido era parte de una serie de modificaciones que motivó el caso de Carolina Píparo. La brutal salidera a la joven, embarazada de 9 meses, suscitó la creación de un paquete de leyes destinados a la seguridad bancaria, entre ellos, permitir las transferencia bancarias para evitar el traslado personal del dinero y suprimir la participación de grupos de compradores que puedan ejercer presión sobre otros.

Pero desde el Colegio de Martilleros la queja no se hizo esperar. Está claro que una modificación en el sistema de subastas repercutiría directamente sobre su trabajo.

La corrupción es un ingrediente más dentro del mundo de las subastas. A esto hay que sumarle las trabas burocráticas, el temor infundado por la mafia, el miedo a las salideras bancarias, los clásicos aprietes y la lista continúa. En todo caso, un universo en donde el ciudadano común pocas veces es el mejor postor.



DEUDORES - QUIEBRA INHABILITACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitraria una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había resuelto que el cese de la inhabilitación no opera de pleno derecho al año de la fecha del decreto de quiebra sino a partir de una declaración judicial, tras remarcar el Máximo Tribunal que el cese de inhabilitación del fallido operaba automáticamente.

En la causa “Barreiro, Ángel s/ quiebra”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había dispuesto que el cese de la inhabilitación no tendría efectos retroactivos al año de la fecha del decreto de quiebra.

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas habían considerado que la declaración de rehabilitación no opera automáticamente, sino que requiere de un breve trámite a los fines de comprobar si verosímilmente “prima facie” se configuran los extremos para reducir o prorrogar el plazo de inhabilitación.

Tras remarcar que el mecanismo instituido por el artículo 236 de la Ley 24.522 posee un vacío, en lo que respecta al cese de la inhabilitación, la mencionada Sala concluyó, de acuerdo a lo interpretado por los artículos 107 y 236 de la Ley 24.522, que los bienes adquiridos por el cesante hasta el decreto de rehabilitación y sus frutos forman parte del proceso falencial, en virtud del principio de desapoderamiento, aun en el supuesto de rehabilitación, y entendieron que debían liquidarse conforme el régimen concursal a fin de satisfacer los derechos de los acreedores.

Contra dicho pronunciamiento, el fallido presentó recurso extraordinario. Ante su rechazo, el fallido presentó recurso de queja, al considerar que la sentencia apelada es arbitraria debido a que se aparta de la solución normativa impuesta por el derecho aplicable, debido a que la Cámara había considerado que la inhabilitación del fallido no cesa de pleno derecho al año del decreto de quiebra, tal como lo establece el artículo 236 de la Ley 24.522 sino a partir de la declaración judicial obtenida mediante un trámite previo.

En tal sentido, el recurrente alegó que los bienes respecto a los que posee derecho sobre el acervo hereditario no se encontraban alcanzados por el desapoderamiento falencial, en virtud de que el fallecimiento de sus progenitores ocurrió el 16/4/05 y 11/01/06, habiéndose dictado declaratoria de herederos en fecha 12/2/07 y 20/2/07 respectivamente, luego de transcurrido el lapso anual de la sentencia de quiebra (art. 236 Ley 24.522).

En su dictamen, la Procuradora Fiscal consideró que “la sentencia recurrida es arbitraria, si se advierte que el tribunal a-quo, al confirmar el fallo de la instancia anterior entendió que el cese de la inhabilitación no opera de pleno derecho al año de la fecha del decreto de quiebra, sino a partir de una declaración judicial obtenida mediante un trámite previo”, por lo que dicha decisión “se aparta de la solución y alcance contemplado en el marco normativo aplicable al caso”.

Según sostuvo la Procuradora, “la interpretación dada por los jueces de Cámara vinculada con el requisito de un procedimiento previo no surge del texto de la Ley 24.522”, ya que “su artículo 236 dispone que la inhabilitación del fallido, cesa "de pleno derecho" al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o en que quede firme la resolución que fija el momento inicial del estado de cesación de pagos”, remarcando que en el presente caso “el estado falencial del recurrente fue decretado el 15 de marzo de 1999”.

En base a ello, en la sentencia del 17 de junio del corriente año, dicho dictamen concluyó que “el cese de inhabilitación del fallido operaba automáticamente, salvo que se configuraran los supuestos de reducción o prórroga al que alude la citada norma, circunstancias que no concurrieron en el caso, toda vez que el recurrente no fue sometido a proceso penal alguno”.

Al coincidir con los fundamentos expresados por la Procuradora Fiscal en su dictamen, el voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar al recurso de queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.

VERAZ - DERECHO AL OLVIDO

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley que pretende modificar la Ley de Protección de Datos Personales en lo relativo a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario.

Cabe recordar que la Ley de Protección de los Datos Personales 23.526 contempla el derecho al olvido, con el fin de poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.

En los casos de abonarse la deuda de forma total, el deudor permanecerá en tales bases por dos años más, mientras que si no lo cancela, el tiempo se extenderá a cinco años.

El proyecto de ley tiene en consideración en sus fundamentos que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones”.

La iniciativa presentada por el diputado Sergio Pansa, que ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas, contempla que “la ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”.

La iniciativa pretende reducir a cinco días el plazo que poseen las entidades públicas o privadas para responder un pedido de información sobre datos personales, mientras que establece la obligación para las entidades que suministran información de datos económico - financieros de notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.

Con relación al derecho al olvido, el proyecto pretende que sólo se pueda registrar o archivar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica y financiera de los afectados durante los últimos cinco años, reduciéndose tal plazo en relación a la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.

Según publicó iprofesional.com, la iniciativa agrega que cuando la deuda hubiese sido cancelada el deudor deberá ser eliminado de la base de datos crediticia en forma inmediata.

Por otro lado, en cuanto al robo de identidad, el proyecto establece que las entidades crediticias tendrán la obligación de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos a fin de asegurarles que puedan tomar debido conocimiento de tal situación y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando soliciten un crédito.

De esta manera, el titular de los datos podría solicitar la modificación de cualquier error o desactualización, antes de verse obstaculizado por una información inexacta.

jueves, 11 de agosto de 2011

AGENCIAS DE COBRANZAS - LIMITES


Con el fin de limitar el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires impulsa un proyecto de ley en la Legislatura porteña para evitar que los cobradores extrajudiciales utilicen todo tipo de métodos abusivos.Con el fin de limitar el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires impulsa un proyecto de ley en la Legislatura porteña para evitar que los cobradores extrajudiciales utilicen todo tipo de métodos abusivos.

Mediante tal iniciativa se busca prohibir que tales agencias acosen a los deudores morosos cómo método de cobranza así como también la reiteración de llamados telefónicos al lugar de trabajo o en horarios inconvenientes o manifiestamente molestes al domicilio del deudor.

Dicha franja horaria se extendería desde las ocho de la noche hasta las nueve de la mañana, así como durante las 24 horas los días no hábiles, sábados, domingos y feriados.

En caso de que el deudor manifieste su intención de no ser contactado nuevamente ya sea de forma telefónica o epistolar, las agencias de cobranza no tendrán permitido reiterar tales contactos, bastando para ello hacérselo saber al cobrador.

Es importante tener en cuenta, que en el año 2008 fue sancionada la nueva ley de Defensa del Consumidor, la que prohíbe a las empresas llevar a cabo conductas intimidatorias.

Mediante tal iniciativa se busca prohibir que tales agencias acosen a los deudores morosos cómo método de cobranza así como también la reiteración de llamados telefónicos al lugar de trabajo o en horarios inconvenientes o manifiestamente molestes al domicilio del deudor.

Dicha franja horaria se extendería desde las ocho de la noche hasta las nueve de la mañana, así como durante las 24 horas los días no hábiles, sábados, domingos y feriados.

En caso de que el deudor manifieste su intención de no ser contactado nuevamente ya sea de forma telefónica o epistolar, las agencias de cobranza no tendrán permitido reiterar tales contactos, bastando para ello hacérselo saber al cobrador.

Es importante tener en cuenta, que en el año 2008 fue sancionada la nueva ley de Defensa del Consumidor, la que prohíbe a las empresas llevar a cabo conductas intimidatorias.

martes, 9 de agosto de 2011

VERAZ- DAÑOS PSIQUICO Y MORAL


Al fijar la indemnización como consecuencia de la errónea inclusión en registro de deudores del sistema financiero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial si bien estableció la improcedencia de la indemnización autónoma del daño psicológico cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debiendo ponderarse con el daño moral, determinó que los gastos por tratamiento psicológico deber ser reconocidos de manera autónoma debido a que se trata de un daño futuro pero cierto.

En la causa “H. M. c/ Ge Money Compañia Financiera SA s/ sumarísimo”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que admitió en menor medida a lo reclamado la indemnización por el daño moral y material producido como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en el registro de deudores del sistema financiero, y por no hacer lugar al daño punitivo previsto por el artículo 52 de la ley 24.240.

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala D remarcaron que “la sola realización del hecho dañoso conlleva a presumir, en situaciones como el sub lite, la existencia de la lesión moral en el damnificado, quedando a cargo de la contraria la carga de destruir esa presunción mediante prueba de signo contrario (CNCom., Sala E, 27/9/01, "Domínguez, Raúl A. c/ABN AMRO Bank NV. Sucursal Argentina"; íd., 22.10.04, "Rodríguez, Armando c/Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/sumarísimo s/incidente de apelación")”.

En tal sentido, remarcaron que “el daño moral es el desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, cabe observar, además, que en supuestos como el de autos, la concreta producción del daño moral no requiere prueba, pues existiendo lesiones corporales, la mera presencia de la acción antijurídica lleva a presumir el daño moral y la necesidad de su resarcimiento (esta Sala, 29.12.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Orfeo, Luis Antonio", y sus citas)”.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que la suma de 15 mil pesos fijada en primera instancia resulta razonable, ya que “esta indemnización tiene exclusivo carácter resarcitorio, esto es, que debe descartarse cualquier finalidad punitiva o sancionatoria para su estimación (esta Sala, 24.10.06, "Di Pietro, Paolo Gabriel Ricardo c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario", con cita de CSJN, Fallos 311:1018; 316:2894; 318:1598; 321:1117; 325:1156; 326:847; 327:5991; 328:4175; 329:2688; 329:3403; 329:4944; 330:563; etc.)”.

En cuanto al daño psicológico, los jueces aclararon que “ese rubro no constituye una categoría distinta del daño material o moral, de modo que su resarcimiento autónomo nunca es procedente, habida cuenta que nuestro Código Civil ha receptado solamente dos tipos de daños resarcibles: el material y el moral (conf. Trigo Represas, F., y López Mesa, M., Tratado de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. I, ps. 502/503)”.

Los magistrados consideran que “la incapacidad psíquica, en tanto daño material, debe resarcirse como incapacidad sobreviniente, con más los gastos de tratamiento psicológico; en cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral (12.11.09, "Firme Seguridad SA s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito por Gómez, Alicia Graciela", entre muchos)”.

En la sentencia del 26 de mayo, los jueces resolvieron que los gastos por tratamiento psicológico “deben ser reconocidos de manera autónoma y en la suma de $ 4.800, habida cuenta que, acreditada –como en el caso– su necesidad, se trata de un daño futuro pero cierto (esta Sala, 28.5.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Garcerón, Romina Mariela")”.

Por último, con relación a la solicitud de imponer el pago de daño punitivo, los jueces ratificaron lo resuelto por el juez de grado que consideró que “resulta dirimente que el hecho generador sea anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.361 (que incorporara ese instituto en la legislación del consumidor), ya que tal circunstancia justifica desestimar su operatividad en el caso”.