Un espacio dedicado a suministrar informacion y asesoramiento sobre las modalidades abusivas de las entidades bancarias y financieras, y de acreedores particulares en general, brindando alternativas legales a los deudores y usuarios de sus servicios. Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro B tel 43265223 - glaramb@hotmail.com
viernes, 1 de junio de 2012
QUIEBRA - CONCLUSION
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la quiebra como proceso de ejecución forzada y colectiva no puede proseguir ante la carencia de acreedores, debido a que su presencia constituye una verdadera conditio iuri.
En los autos caratulados "Franze, Ana María s/ quiebra", la fallida apeló la decisión del juez de primera instancia que había declarado la conclusión de la quiebra por no haberse presentado ningún trámite de verificación de crédito en el proceso falencial, encontrándose vencida la fecha fijada para que los acreedores formulen tales peticiones por ante el síndico.
La recurrente sostuvo que no se había tenido en consideracón la existencia de varios juicios iniciados en su contra y que decenas de acreedores la intiman de pago, añadiendo que si bien los acreedores denunciados habían sido notificados por edictos de este proceso universal, no podía soslayarse que la sindicatura no cursó los anoticiamientos del caso por lo que sería de esperar que muchos de ellos inisnúen sus acreencias tardíamente.
A su vez, la apelante sostuvo que no correspondía concluir el proceso hasta tanto no fueran recuperados todos los fondos correspondientes a embargos sobre sus haberes y depositados en diferentes cuentas judiciales, por lo que según su criterio, cupo en forma previa, ordenar el levantamiento de todas las cautelares decretadas en acciones individuales.
Los magistrados que integran la Sala A explicaron que el procedimiento de quiebra concluye por la falta de existencia de acreedores concurrentes, remarcando que el artículo 229 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone en su segundo párrafo que la quiebra concluye cuando “a la época en que el Juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso”.
Al resolver la cuestión, los jueces tuvieron en consideración que el presente caso había sido iniciado a pedido de la propia falente, mientras que la sindicatura había informado que en la instancia prevista por el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, no había sido presentado ningún pedido de verificacón, en base a lo cual había solicitado la conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores.
En el fallo del 23 de diciembre de 2011, los camaristas resolvieron que “la solución contenida en el art. 229, inc. 2, LCQ es una mera consecuencia de que la quiebra como proceso de ejecución forzada y colectiva no puede proseguir ante la carencia de acreedores pues la presencia de estos últimos constituye una verdadera conditio iuris”.
En tal sentido, sostuvieron que “aún cuando la fallida invoque la existencia de juicios pendientes, la ausencia de peticiones verificatorias es un valladar inexcusable para enervar su intento de revertir la conclusión de su quiebra pues ha perdido el procedimiento concursal su razón de ser por la falta, se reitera, de uno de sus presupuestos esenciales, esto es, la existencia de acreedores verificados en el marco de la quiebra”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado.
AMPAROS CONTRA EL CEPO CAMBIARIO
Un hombre presentó el primer recurso de amparo contra las limitaciones en la adquisición de divisas estadounidenses -impuestas por el Gobierno Nacional- debido a que la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) no le permitió comprar diez dólares.
De esta manera, Julio César Durán, asesorado y representado por el abogado Luis Moliterno de la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos, efectuó el recurso en el Juzgado número 4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López.
Cabe destacar que días atrás, el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, había aclarado que si alguien entendía que se estaba afectando un derecho individual con la normativa impuesta podía recurrir a la justicia.
Por su parte, el abogado Moliterno afirmó lo siguiente respecto a las medidas de control impuestas por el Gobierno: "estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario”.
Además, agregó que se encuentran a la espera de la medida cautelar y que, a su entender, “va a ser favorable”. Esto le permitiría al sujeto demandante la posibilidad de adquirir divisas estadounidenses.
En cuanto a la medida, el letrado presentó el recurso sobre la base del artículo 43 de la Constitución Nacional que prevé que, ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia del accionar de una autoridad pública, el ciudadano puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo.
Certificado de Saldo Deudor de Cuenta Corriente Bancaria
En la causa "Giro Construcciones SA s/ pedido de quiebra (promovido por Banco Supervielle SA)", la entidad bancaria peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado el pedido de quiebra por considerar que el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria sin la constancia de interpelación no constituía per se instrumento que demostrara la mora de su contraria en el cumplimiento de la obligacion conforme lo previsto por el inciso 2 del artículo 79 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En su apelación, la recurrente se agravió de que se hubiera considerado que el título no fuera demostrativo del estado de cesación de pagos, alegando que si la intimación de pago en el juicio ejecutivo, suplía la falta de intimación del artículo 793 del Código de Comercio, el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras y la citación que él ordena, debía aplicarse por analogía, teniéndose por salvado el requisito previo de la intimación.
A su vez, la apelante sostuvo en sus agravios que la sociedad deudora pudo haber depositado las sumas reclamadas a embargo demostrando que no se encontraba en estado de cesación de pagos, agregando a ello que su contraria tampoco había negado categóricamente la existencia de la deuda, sino que dijo que ante la falta de intimación no habia tenido la oportunidad de impugnar el contenido del saldo deudor.
Al analizar la presente causa, los jueces de la Sala A señalaron que “en este pedido de quiebra la demandada, en su responde, solo ha esbozado un intento genérico de impugnar el monto del certificado de saldo deudor que en esas condiciones no afecta su habilidad”.
Por otro lado, los camaristas coincidieron con el recurrente en relación a que “si en el juicio ejecutivo la intimación de pago suple la falta de intimación del art 793 del Cód. de Comercial, la citación prevista en este marco, regulada por el art. 84 LCQ y el emplazamiento que la ordena suplen la inobservancia aludida en el fallo en crisis”.
En la resolución del 14 de febrero de 2012, la mencionada Sala entendió que la actora había probado “sumariamente su crédito siendo insuficientes los generales cuestionamientos vertidos por el demandado a los fines de desvirtuar el incumplimiento endilgado, el cual opera como hecho revelador del estado de cesación de pagos oportunamente invocado en los términos del art. 79 L.C.Q.”.
Tras remarcar que la demandada no había demostrado encontrarse in bonis, ya que no había efectuado depósito alguno, ya sea en pago o a embargo, para cubrir el crédito invocado como hecho revelador de la insolvencia, el tribunal decidió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución apelada.
lunes, 16 de abril de 2012
CAJAS DE SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
En la actualidad, muchas familias prefieren resguardar su dinero y sus bienes lejos de su hogar, en un lugar custodiado permanentemente, con la convicción de que, en una caja de seguridad, estarán más protegidos y que así quedarán menos expuestos a posibles robos.
A estos fines, afrontan un costo por este servicio que ofrecen los bancos en las bóvedas de sus diversas sucursales y casas centrales.
Sin embargo, aunque estas entidades parecieran ser un objetivo más difícil para el ataque de los delincuentes, esto no siempre es así. De ocurrir un robo, estas relaciones contractuales se ponen en jaque porque el banco exigirá muchísimas pruebas para, finalmente, pagar un resarcimiento y aún así puede acusar que se firmó un contrato que limita o exime su responsabilidad.
En este escenario, los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que, el principal problema, es que existe un "vacío normativo", dado que el contrato de caja de seguridad no está regulado por una norma específica.
Así las cosas, suele suceder que, en caso de que la víctima decida iniciar un reclamo judicial, los magistrados sostengan que el banco debería resarcir a los damnificados. El problema es determinar el monto de la compensación.
Es en este contexto en el que el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, presentado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, busca establecer lineamientos mínimos para este contrato.
Qué dice el texto
La iniciativa, redactada por la comisión liderada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, indica que el prestador de una caja de seguridad deberá responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme a lo pactado y las expectativas creadas en el usuario.
Se aclara que el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. Al respecto, se establece que la prueba del contenido de la caja de seguridad podrá hacerse por cualquier medio.
Asimismo, si bien la cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, se considerará válida la de limitación de aquella hasta un monto máximo sólo si el usuario fuera debidamente informado y dicho límite no importara una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
En tanto, el texto del anteproyecto señala que si los usuarios fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.
Además, propone que, si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público.
En ese caso, la iniciativa del Ejecutivo puntualiza que el prestador deberá notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses.
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara el usuario, la entidad podrá cobrarse el precio impago de los fondos hallados en la caja.
En su defecto, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado, a través de la subasta pública, debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando aviso al usuario.
El monto obtenido por la venta se destinará al pago de lo adeudado. Si quedara algún remanente, éste deberá ser consignado judicialmente.
Voces
Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, afirmó que "las entidades financieras son, en definitiva, las responsables por los robos y hurtos -sin violencia sobre las personas o las cosas- ocurridos en las cajas de seguridad".
"Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo del banco", sostuvo el abogado.
En tanto, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), remarcó que, "como la responsabilidad del establecimiento es objetiva, éste sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero".
Para Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), "el incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco".
Es por ello que enfatizó que la jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad".
¿Topes para reconocer el contenido del cofre?
Se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita la responsabilidad sobre el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.
Hay jueces que consideran que las cláusulas limitativas son nulas sólo ante una exoneración total de responsabilidad.
Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo, dependiendo del precio que cobre el banco por el servicio prestado. Esto surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley.
En consecuencia, según ese criterio, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un "límite del convenio".
Es decir, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato y, por encima de ese monto, se encontraría fuera del acuerdo y no habría responsabilidad.
En este punto, la iniciativa del Ejecutivo contempla que la cláusula que exime de responsabilidad al banco se tendrá por no escrita, pero será válida si limita la misma hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el tope no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
En la actualidad, los tribunales, además de compensar por las pérdidas sufridas por los clientes, suelen otorgar un resarcimiento adicional por daño moral teniendo en cuenta los padecimientos sufridos.
La procedencia del rubro es de apreciación subjetiva de cada tribunal y se deberá probar en cada caso el referido padecimiento personal sufrido por el actor, en adición a su perjuicio patrimonial.
Julio César Rivera, titular del estudio homónimo, sostuvo que esto le parece muy razonable porque la responsabilidad contractual no significa que se exija prueba calificada, ya que el solo hecho de tener que iniciar un juicio genera molestias.
Qué pueden hacer las víctimas
Justificar el contenido del interior de los cofres es uno de los típicos problemas en estos litigios.
"En general, no hay pruebas directas y se debe recurrir a indicios y, en muchos casos, el demandante no puede comprobar la totalidad de lo depositado en el cofre de seguridad", indicó Martín Lepiane.
"Esto remarca la importancia de constatar lo depositado en la caja. Para ello, puede recurrirse al acta notarial, si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse inconvenientes probatorios en el futuro", agregó.
En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un abogado.
Una vez formulada la denuncia, es posible solicitar una reunión con los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr un acuerdo extrajudicial.
Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del cliente, puede ir recurrir a la Justicia para efectuar el reclamo.
En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito.
Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan:
- La declaración de testigos (incluso familiares y amigos).
- Diversas constancias que validen la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo.
- Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad.
- Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya que pudiera haber dejado en custodia en el cofre.
- Declaraciones juradas presentadas ante el fisco, que contemplen los bienes sustraídos.
- Constancias de recientes compras de dólares.
"Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados", concluyó Lepiane.
A estos fines, afrontan un costo por este servicio que ofrecen los bancos en las bóvedas de sus diversas sucursales y casas centrales.
Sin embargo, aunque estas entidades parecieran ser un objetivo más difícil para el ataque de los delincuentes, esto no siempre es así. De ocurrir un robo, estas relaciones contractuales se ponen en jaque porque el banco exigirá muchísimas pruebas para, finalmente, pagar un resarcimiento y aún así puede acusar que se firmó un contrato que limita o exime su responsabilidad.
En este escenario, los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que, el principal problema, es que existe un "vacío normativo", dado que el contrato de caja de seguridad no está regulado por una norma específica.
Así las cosas, suele suceder que, en caso de que la víctima decida iniciar un reclamo judicial, los magistrados sostengan que el banco debería resarcir a los damnificados. El problema es determinar el monto de la compensación.
Es en este contexto en el que el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, presentado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, busca establecer lineamientos mínimos para este contrato.
Qué dice el texto
La iniciativa, redactada por la comisión liderada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, indica que el prestador de una caja de seguridad deberá responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme a lo pactado y las expectativas creadas en el usuario.
Se aclara que el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. Al respecto, se establece que la prueba del contenido de la caja de seguridad podrá hacerse por cualquier medio.
Asimismo, si bien la cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, se considerará válida la de limitación de aquella hasta un monto máximo sólo si el usuario fuera debidamente informado y dicho límite no importara una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
En tanto, el texto del anteproyecto señala que si los usuarios fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.
Además, propone que, si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público.
En ese caso, la iniciativa del Ejecutivo puntualiza que el prestador deberá notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses.
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara el usuario, la entidad podrá cobrarse el precio impago de los fondos hallados en la caja.
En su defecto, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado, a través de la subasta pública, debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando aviso al usuario.
El monto obtenido por la venta se destinará al pago de lo adeudado. Si quedara algún remanente, éste deberá ser consignado judicialmente.
Voces
Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, afirmó que "las entidades financieras son, en definitiva, las responsables por los robos y hurtos -sin violencia sobre las personas o las cosas- ocurridos en las cajas de seguridad".
"Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo del banco", sostuvo el abogado.
En tanto, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), remarcó que, "como la responsabilidad del establecimiento es objetiva, éste sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero".
Para Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), "el incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco".
Es por ello que enfatizó que la jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad".
¿Topes para reconocer el contenido del cofre?
Se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita la responsabilidad sobre el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.
Hay jueces que consideran que las cláusulas limitativas son nulas sólo ante una exoneración total de responsabilidad.
Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo, dependiendo del precio que cobre el banco por el servicio prestado. Esto surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley.
En consecuencia, según ese criterio, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un "límite del convenio".
Es decir, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato y, por encima de ese monto, se encontraría fuera del acuerdo y no habría responsabilidad.
En este punto, la iniciativa del Ejecutivo contempla que la cláusula que exime de responsabilidad al banco se tendrá por no escrita, pero será válida si limita la misma hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el tope no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
En la actualidad, los tribunales, además de compensar por las pérdidas sufridas por los clientes, suelen otorgar un resarcimiento adicional por daño moral teniendo en cuenta los padecimientos sufridos.
La procedencia del rubro es de apreciación subjetiva de cada tribunal y se deberá probar en cada caso el referido padecimiento personal sufrido por el actor, en adición a su perjuicio patrimonial.
Julio César Rivera, titular del estudio homónimo, sostuvo que esto le parece muy razonable porque la responsabilidad contractual no significa que se exija prueba calificada, ya que el solo hecho de tener que iniciar un juicio genera molestias.
Qué pueden hacer las víctimas
Justificar el contenido del interior de los cofres es uno de los típicos problemas en estos litigios.
"En general, no hay pruebas directas y se debe recurrir a indicios y, en muchos casos, el demandante no puede comprobar la totalidad de lo depositado en el cofre de seguridad", indicó Martín Lepiane.
"Esto remarca la importancia de constatar lo depositado en la caja. Para ello, puede recurrirse al acta notarial, si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse inconvenientes probatorios en el futuro", agregó.
En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un abogado.
Una vez formulada la denuncia, es posible solicitar una reunión con los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr un acuerdo extrajudicial.
Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del cliente, puede ir recurrir a la Justicia para efectuar el reclamo.
En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito.
Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan:
- La declaración de testigos (incluso familiares y amigos).
- Diversas constancias que validen la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo.
- Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad.
- Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya que pudiera haber dejado en custodia en el cofre.
- Declaraciones juradas presentadas ante el fisco, que contemplen los bienes sustraídos.
- Constancias de recientes compras de dólares.
"Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados", concluyó Lepiane.
jueves, 22 de marzo de 2012
RESPONSABILIDAD BANCO POR SALIDERA
Carolina Píparo, la mujer que fue baleada en una salidera bancaria cuando estaba embarazada de 9 meses y entonces perdió a su hijo, reclamó al banco Santander Río más de $6.600.000 en concepto de daños y perjuicios.
La demanda, que fue presentada en la mesa de entradas de los juzgados civiles y comerciales de La Plata, reclama a la entidad un total de $6.668.000 en concepto de indemnización por el daño que sufrió en el asalto.
En la presentación, se le atribuye al banco "la omisión de la debida diligencia en la vigilancia en el interior de la sucursal, permitiendo que personas que merodean, sin realizar ningún tipo de operación en la entidad, observen con absoluta facilidad el movimiento de caja con el objetivo de marcar clientes que retiren dinero", señaló Telam.
Además, se cuestionó "la disposición de las cajas", que permitía que cualquier persona que ingresara a la sucursal pudiera tomar conocimiento de las operaciones que realizaban los clientes, incluso -y fundamentalmente- la extracción de dinero.
"Fui literalmente `marcada` por un sujeto que se encontraba desde momentos antes en el interior de la sucursal, sin realizar operación o trámite alguno y ante la escandalosa pasividad del personal de seguridad", sostiene Carolina en el escrito.
"La disposición de las cajas junto con la ineptitud del personal de seguridad es lo que permitió la génesis del hecho que termina finalmente con el asalto, los disparos, el despojo y lo que nadie jamás podrá reparar: la muerte de Isidro", explicó en alusión a su pequeño hijo que murió horas después de la césarea.
En la demanda se reclaman:
los $58.000 robados en la salidera;
$400.000 por incapacidad física;
$700.000 por daño estético;
$1.400.000 por incapacidad psicológica;
$100.000 por gastos de asistencia;
$10.000 por gastos de sepelio de su hijo;
$1.000.000 por la pérdida de chance;
$3.000.000 por daño moral.
Carolina Píparo, que estaba embarazada de 9 meses, fue baleada el 29 de julio de 2010 cuando con su madre, María Ema, fue a retirar dinero a la sucursal del Banco Santander Río de 7 y 42, en La Plata.
Tras la diligencia, madre e hija regresaron a la casa de la primera, en las calles 21 y 36, y en la puerta fueron interceptadas por dos delincuentes que bajaron de una moto y la balearon a pesar de que ya tenían su dinero.
La mujer fue sometida a una cesárea de urgencia de la que nació Isidro, quien murió una semana después.
Por el hecho serán juzgados Luciano López (19); Carlos Moreno (19); Carlos Burgos (18) -autor material del hecho-; Juan Manuel Calvimonte (24); Miguel "Pimienta" Silva (42) -quien "marcó" a Píparo dentro del banco-; Augusto Claramonte (44) y Carlos Jordán Juárez (45).
Los siete hombres están acusados de "asociación ilícita, robo doblemente calificado en concurso real con homicidio triplemente calificado por haber sido perpetrado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa para asegurar el resultado del delito agravado".
El fiscal consideró que la muerte de Isidro Buzali, el bebé que gestaba Píparo, fue un homicidio ya que el bebé "tuvo vida extrauterina, actividad cardíaca propia, respiratoria y cerebral" y su fallecimiento fue "producto precisamente de las gravísimas lesiones originadas por la agresión inferida" (a su madre), indicó la agencia.
La demanda, que fue presentada en la mesa de entradas de los juzgados civiles y comerciales de La Plata, reclama a la entidad un total de $6.668.000 en concepto de indemnización por el daño que sufrió en el asalto.
En la presentación, se le atribuye al banco "la omisión de la debida diligencia en la vigilancia en el interior de la sucursal, permitiendo que personas que merodean, sin realizar ningún tipo de operación en la entidad, observen con absoluta facilidad el movimiento de caja con el objetivo de marcar clientes que retiren dinero", señaló Telam.
Además, se cuestionó "la disposición de las cajas", que permitía que cualquier persona que ingresara a la sucursal pudiera tomar conocimiento de las operaciones que realizaban los clientes, incluso -y fundamentalmente- la extracción de dinero.
"Fui literalmente `marcada` por un sujeto que se encontraba desde momentos antes en el interior de la sucursal, sin realizar operación o trámite alguno y ante la escandalosa pasividad del personal de seguridad", sostiene Carolina en el escrito.
"La disposición de las cajas junto con la ineptitud del personal de seguridad es lo que permitió la génesis del hecho que termina finalmente con el asalto, los disparos, el despojo y lo que nadie jamás podrá reparar: la muerte de Isidro", explicó en alusión a su pequeño hijo que murió horas después de la césarea.
En la demanda se reclaman:
los $58.000 robados en la salidera;
$400.000 por incapacidad física;
$700.000 por daño estético;
$1.400.000 por incapacidad psicológica;
$100.000 por gastos de asistencia;
$10.000 por gastos de sepelio de su hijo;
$1.000.000 por la pérdida de chance;
$3.000.000 por daño moral.
Carolina Píparo, que estaba embarazada de 9 meses, fue baleada el 29 de julio de 2010 cuando con su madre, María Ema, fue a retirar dinero a la sucursal del Banco Santander Río de 7 y 42, en La Plata.
Tras la diligencia, madre e hija regresaron a la casa de la primera, en las calles 21 y 36, y en la puerta fueron interceptadas por dos delincuentes que bajaron de una moto y la balearon a pesar de que ya tenían su dinero.
La mujer fue sometida a una cesárea de urgencia de la que nació Isidro, quien murió una semana después.
Por el hecho serán juzgados Luciano López (19); Carlos Moreno (19); Carlos Burgos (18) -autor material del hecho-; Juan Manuel Calvimonte (24); Miguel "Pimienta" Silva (42) -quien "marcó" a Píparo dentro del banco-; Augusto Claramonte (44) y Carlos Jordán Juárez (45).
Los siete hombres están acusados de "asociación ilícita, robo doblemente calificado en concurso real con homicidio triplemente calificado por haber sido perpetrado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa para asegurar el resultado del delito agravado".
El fiscal consideró que la muerte de Isidro Buzali, el bebé que gestaba Píparo, fue un homicidio ya que el bebé "tuvo vida extrauterina, actividad cardíaca propia, respiratoria y cerebral" y su fallecimiento fue "producto precisamente de las gravísimas lesiones originadas por la agresión inferida" (a su madre), indicó la agencia.
jueves, 15 de marzo de 2012
VERAZ- BASE DE DATOS
A través de un proyecto de ley, presentado por el diputado Rubén Yazbek, se intentará eliminar de los registros de morosidad a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan canceladas o regularizadas sus deudas bancarias, comerciales y financieras.
De esta manera, las bases de datos como Veraz Equifax, las cuales proveen informes comerciales de todas las personas que a la fecha tengan deudas, no contarían más con la información de aproximadamente tres millones de argentinos que se verían beneficiados por la medida.
Por otro lado, quedarían favorecidas por esta iniciativa aquellas personas que por diversas circunstancias incurrieron en mora en sumas iguales o inferiores a los 10.000 pesos y no pudieron cancelarlas.
Esto significaría una suerte de “perdón a fin de hacer un ‘borrón y cuenta nueva’, y ‘resetear’, el sistema que se encuentra desbordado”, según Yazbek. Además, el diputado sostuvo que “el objetivo primordial es permitir a más de tres millones de argentinos la recuperación inmediata del crédito”.
En la actualidad, una persona que incurrió en mora se encuentra en las bases de datos del Veraz y aunque cancele la deuda, queda en los registros por un mínimo de dos años, lo que la inhabilita para la obtención de futuros créditos.
Con el proyecto, se busca eliminar el asiento histórico de la morosidad, dejando al titular de los datos desafectado a los fines del goce de su derecho al crédito ya que el registro quedará eliminado de forma definitiva.
Asimismo, la iniciativa legislativa plasma el denominado “derecho al olvido”, lo que significa que pasados 5 años, aunque la deuda sea exigible, deberá eliminarse el dato impeditivo de crédito.
Otro propuesta importante del diputado es que no se califique el estado de morosidad cuando la deuda de capital sea inferior a la suma de dos salarios mínimo vital y móvil vigentes al momento de la mora. En la actualidad, esa suma asciende a 4600 pesos.
Los diputados del Frente para la Victoria Juan Carlos Diaz Roig, Edgardo Depetri, Alfredo Dato, Miriam Gallardo, Carmen Nebreda, Inés Beatriz Lloto de Vecchietti y Mirta Pastoriza del Frente Cívico de Santiago del Estero acompañan la iniciativa y esperan la aprobación en el Congreso.
De esta manera, las bases de datos como Veraz Equifax, las cuales proveen informes comerciales de todas las personas que a la fecha tengan deudas, no contarían más con la información de aproximadamente tres millones de argentinos que se verían beneficiados por la medida.
Por otro lado, quedarían favorecidas por esta iniciativa aquellas personas que por diversas circunstancias incurrieron en mora en sumas iguales o inferiores a los 10.000 pesos y no pudieron cancelarlas.
Esto significaría una suerte de “perdón a fin de hacer un ‘borrón y cuenta nueva’, y ‘resetear’, el sistema que se encuentra desbordado”, según Yazbek. Además, el diputado sostuvo que “el objetivo primordial es permitir a más de tres millones de argentinos la recuperación inmediata del crédito”.
En la actualidad, una persona que incurrió en mora se encuentra en las bases de datos del Veraz y aunque cancele la deuda, queda en los registros por un mínimo de dos años, lo que la inhabilita para la obtención de futuros créditos.
Con el proyecto, se busca eliminar el asiento histórico de la morosidad, dejando al titular de los datos desafectado a los fines del goce de su derecho al crédito ya que el registro quedará eliminado de forma definitiva.
Asimismo, la iniciativa legislativa plasma el denominado “derecho al olvido”, lo que significa que pasados 5 años, aunque la deuda sea exigible, deberá eliminarse el dato impeditivo de crédito.
Otro propuesta importante del diputado es que no se califique el estado de morosidad cuando la deuda de capital sea inferior a la suma de dos salarios mínimo vital y móvil vigentes al momento de la mora. En la actualidad, esa suma asciende a 4600 pesos.
Los diputados del Frente para la Victoria Juan Carlos Diaz Roig, Edgardo Depetri, Alfredo Dato, Miriam Gallardo, Carmen Nebreda, Inés Beatriz Lloto de Vecchietti y Mirta Pastoriza del Frente Cívico de Santiago del Estero acompañan la iniciativa y esperan la aprobación en el Congreso.
lunes, 5 de marzo de 2012
PAGARES - FIRMA EN BLANCO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, resulta inidónea para sustentar la excepción de inhabilidad de título.
En el marco de la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Arana Felipe Pedro s/ ejecutivo”, el ejecutado apeló la sentencia que rechazó las excepciones opuestas por su parte.
El recurrente alegó que no se había aplicado la ley de defensa al consumidor, a la vez que remarcó la falta de consideración de la relación subyacente de las partes -operación bancaria compleja- que no abrió a prueba la causa para acreditar mediante una pericial caligráfica que se completó el título en distintas oportunidades y que no fue presentado al cobro por encontrarse el ejecutado en el exterior.
A su vez, el apelante se agravió por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título por abuso de firma en blanco.
Los jueces que integran la Sala B consideraron que “la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, es inidónea para sustentar las excepciones en exámen y no justifica la recepción a prueba de la causa”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta Sala, in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, "Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 9-3-98)”.
En la sentencia del 22 de noviembre de 2011, los jueces resolvieron que el documento en cuestión “reúne los recaudos extrínsecos que lo configura como pagaré en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba”, máxime “cuando el propio ejecutado no sólo no desconoció la firma inserta en el cartular, sino que expresamente la reconoció”.
Por otro lado, los camaristas también rechazaron la invocada falta de presentación al cobro del cartular, al considerar que “el excepcionante no desconoció los pagos que adujo el banco ejecutante se efectuaron”.
De tal modo, los magistrados resaltaron que “el principio de preclusión en tanto impide asumir posturas contradictorias, excluye que pueda esgrimirse falta de presentación al cobro al reclamante cuando los pagos efectuados importaron reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución en su cabeza”.
A ello, añadieron que “la doctrina de los actos propios resulta aplicable, en la medida que se advierte una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica y jurídica y posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión el que en uno de sus sentidos así lo determina (CNCom., esta Sala, in re: "Aseguradores Industriales SA Cía de Seg. c/ Federico Claps Automotores SRL s. ordinario", del 16.03.99)”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
En el marco de la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Arana Felipe Pedro s/ ejecutivo”, el ejecutado apeló la sentencia que rechazó las excepciones opuestas por su parte.
El recurrente alegó que no se había aplicado la ley de defensa al consumidor, a la vez que remarcó la falta de consideración de la relación subyacente de las partes -operación bancaria compleja- que no abrió a prueba la causa para acreditar mediante una pericial caligráfica que se completó el título en distintas oportunidades y que no fue presentado al cobro por encontrarse el ejecutado en el exterior.
A su vez, el apelante se agravió por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título por abuso de firma en blanco.
Los jueces que integran la Sala B consideraron que “la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, es inidónea para sustentar las excepciones en exámen y no justifica la recepción a prueba de la causa”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta Sala, in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, "Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 9-3-98)”.
En la sentencia del 22 de noviembre de 2011, los jueces resolvieron que el documento en cuestión “reúne los recaudos extrínsecos que lo configura como pagaré en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba”, máxime “cuando el propio ejecutado no sólo no desconoció la firma inserta en el cartular, sino que expresamente la reconoció”.
Por otro lado, los camaristas también rechazaron la invocada falta de presentación al cobro del cartular, al considerar que “el excepcionante no desconoció los pagos que adujo el banco ejecutante se efectuaron”.
De tal modo, los magistrados resaltaron que “el principio de preclusión en tanto impide asumir posturas contradictorias, excluye que pueda esgrimirse falta de presentación al cobro al reclamante cuando los pagos efectuados importaron reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución en su cabeza”.
A ello, añadieron que “la doctrina de los actos propios resulta aplicable, en la medida que se advierte una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica y jurídica y posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión el que en uno de sus sentidos así lo determina (CNCom., esta Sala, in re: "Aseguradores Industriales SA Cía de Seg. c/ Federico Claps Automotores SRL s. ordinario", del 16.03.99)”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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