lunes, 8 de septiembre de 2014

DEFENSA DEL DEUDOR - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el pago efectuado luego de producida la mora, sin aditarse en igual calidad los intereses y gastos adeudados y una vez iniciado el juicio ejecutivo pertinente, no justifica la procedencia de la excepción de pago parcial opuesta.

En la causa "Compañía de Medios Digitales c/ 3 EX GROUP S.R.L. s/ ejecutivo", la ejecutada apeló la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial opuesta y dictó la correspondiente sentencia de trance y remate.

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que el depósito efectuado espontáneamente y comprensivo del capital, intereses y gastos presupuestados justificaba la procedencia de la excepción de pago parcial.

La Sala D explicó que “la expresión "pago documentado" empleada en el art. 544:6° del Cpr. implica que tal hecho extintivo de las obligaciones -que no es posible presumir- debe acreditarse, como regla general que no encuentra excepción en la especie, mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”.

Sentado ello, los camaristas señalaron con relación al presente caso que al presentarse espontáneamente en la causa, el ejecutado depositó $ 10.000 y transfirió $ 17.150. Cabe señalar que del total de ese monto, $ 18.150 fueron dados en pago por capital y $ 9000 en calidad de embargo, sujeto a la liquidación que oportunamente se practicara.

En la sentencia dictada el 30 de junio del presente año, el tribunal puntualizó que “la consignación en calidad de embargo no constituye un verdadero pago”, debido a que “el embargo implica la mera afectación de un bien del deudor al futuro pago del crédito sobre el cual versa un proceso -en el caso, de ejecución- mientras que el pago, según el concepto que brinda el art. 725 del Código Civil, consiste en el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación”.

Si bien “podría considerarse como un elemento externo común a ambos conceptos, en casos como el aquí planteado, que el embargado -como quien paga- pierde la disponibilidad material del dinero que es depositado para la eventual satisfacción de un crédito”, los magistrados puntualizaron que  “es evidente que con la efectivización del embargo no ha operado ninguno de los efectos propios del pago, ya que el crédito no ha quedado extinguido, ni el deudor liberado de su obligación, y los bienes embargados -en el caso, el dinero en efectivo depositado- continúan siendo de propiedad del deudor”.

En base a lo expuesto, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide concluyeron que “el pago efectuado luego de producida la mora, sin aditarse en igual calidad los intereses y gastos adeudados y una vez iniciado el juicio ejecutivo pertinente, no justifica la procedencia de excepción opuesta -art. 544:6°, Cpr”, confirmando la resolución recurrida.

miércoles, 20 de agosto de 2014

DEUDAS BANCARIAS INTERESES

Luego de recordar que imputación primero a los intereses y sólo en el exceso al capital implica un corolario del principio de la integridad del pago que consagra el artículo 742 del Código Civil, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que se requiere el consentimiento del acreedor para imputar el pago al capital, cuando se trata de una deuda que ha devengado intereses.

La actora apeló la sentencia de trance y remate dictada en la causa "Banco Itau Argentina SA c/ Visciglio Jose s/ ejecutivo", en la que la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de pago parcial planteada por el demandado al momento de presentarse en autos.

El actor se agravió porque a su criterio la sentenciante de primera instancia dispuso en sentido contrario a los preceptos establecidos en los artículos 776 y 777 del Código Civil.

Los jueces de la Sala F señalaron que el artículo 776 mencionado establece que “si el deudor debiese capital con intereses, no puede sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal”, mientras que “tal posibilidad la admite cuando el acreedor diese recibo por cuenta de capital (art. 777 in fine)”.

Sentado ello, los camaristas remarcaron que “la imputación primero a los intereses y sólo en el exceso al capital implica un corolario del principio de la integridad del pago que consagra el art. 742 del Cód. Civil”, a raíz de lo cual consideraron errónea la resolución de primera instancia debido a que “se requiere el consentimiento del acreedor para imputar el pago al capital, cuando, como en el caso, se trata de una deuda que ha devengado intereses; cosa que aquí no ha ocurrido”.

Al declarar la inadmisibilidad de la excepción opuesta, el tribunal puntualizó que “al momento de iniciar el reclamo, el banco accionante denuncia los pagos parciales efectuados, disponiendo la Sra. Juez de Grado ordenar el mandamiento de intimación de pago por la suma del capital reclamado”, por lo que “bajo tal preceptiva, será al momento de practicar liquidación que el acreedor, deberá imputar esos pagos en concepto de intereses (o de capital, si fuera el caso)”.

Por otro lado, sobre el cuestionamiento respecto de la tasa de interés a aplicar y la pretendida capitalización, los jueces mencionaron que en el presente caso se convinieron réditos del 42,50% nominal anual desde la fecha de libramiento del vale, por lo que “al amparo del respeto a la libertad contractual será tal tasa la que habrá de aplicarse en el sub lite (conf. art. 1197 Cód. Civil)”.

En la resolución del 17 de junio pasado, los Dres.Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez, y Juan Manuel Ojea Quintana aclararon que “sólo en el caso que los accesorios estipulados resultaren excesivos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, supuesto aquí ni siquiera invocado al momento de oponer excepciones, se habilitaría la morigeración judicial”, ya que “en esa hipótesis, la tasa máxima ha de estar referida a la que cobran los bancos públicos, con el límite de hasta dos veces conforme el criterio de esta Sala asumido in re: "Banco Credicoop Coop Ltdo c/Ameri Felisa del Carmen s/ejec." del 24/11/09”.

Por último, en cuanto a la capitalización, los magistrados concluyeron que “tratándose de la ejecución de un crédito instrumentado en un pagaré, es procedente el rechazo de la capitalización pretendida si el acreedor es una entidad bancaria”.

jueves, 17 de octubre de 2013

VERZAS - SOLUCION

Enterarse de que uno aparece en los informes crediticios de deudores no es una noticia agradable. No sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas que no fueron tales o que ya se cancelaron en su momento sino porque, además, la inclusión en los mismos compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo pese a que intente brindar garantías de pago. En este escenario, cuando se consulta la página de la Secretaría de Defensa del Consumidor (www.consumidor.gov.ar) es posible advertir cada vez más reclamos de argentinos que ya habían saldado sus deudas pero luego seguían estando presentes en la lista de morosos por un error del banco o de quienes figuraban como deudores de alto riesgo y de poca solvencia cuando, en realidad, esto no era así. En este contexto, los expertos consultados por iProfesional coincidieron en afirmar que las quejas por los perjuicios que este tipo de situaciones ocasionan se multiplican y algunas dan lugar a importantes resarcimientos materiales. En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: "Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados puede apelar a su derecho de acceso a la información, que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados". Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos. Al respecto, vale aclarar que no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos. También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada). En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero. Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo, cada vez mayor, que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral. Qué reclamar y ante quién Los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito informan la existencia de la deuda y califican a quien la contrajo de 1 a 6 directamente ante el Banco Central. Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica. "Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz sobre su persona". La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información. Esto es algo que repitieron los expertos consultados quienes, a su vez, advirtieron que cuando un particular o empresa figura como moroso o en situación de incumplimiento, pronto se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial. Una persona mal informada puede tener problemas de distinta índole. "Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones", apuntó Malaurielle Peltzer. "El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela. Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta. En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data. También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley. En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial. En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente. Cómo salir del Veraz Lo primero que hay que hacer para poder salir de las listas de las empresas de informes comerciales es ejercer el "derecho de acceso", que consiste en que la persona interesada solicite a una de estas firmas que le brinde los datos que tiene acerca de ella. Ese derecho está reconocido en la Ley de Hábeas Data y se ejerce de forma gratuita. Una vez que el interesado obtiene los datos, y para el caso de comprobar que existiere algún error, falsedad o desactualización, el damnificado tiene el derecho a solicitarle a la compañía de informes comerciales que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo. Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días. Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información, explica Gustavo Tanús, abogado experto en protección de datos personales. La postura de la Justicia Una entidad financiera debe ser cuidadosa en el manejo de los datos de sus clientes. Y es bajo ese mismo estándar que se lo debe juzgar correspondiendo este tipo de responsabilidad a la llamada objetiva, siendo sus eximentes mucho más reducidos. En tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con lo exigido para este tipo de operaciones (como verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, controlar la veracidad de la totalidad de los datos, entre otros) es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven. Para la mayoría de estas causas que se dirimen en el fuero comercial, los jueces opinan que "una entidad financiera es responsable por los perjuicios sufridos por un cliente como consecuencia de su inclusión errónea como deudor irrecuperable en la central del BCRA, pues su conducta debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada al tratarse de un comerciante profesional con alto grado de especialización, lo cual permite presumir que posee una pericia especial para el desempeño de su actividad". "La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA, requerida por una entidad bancaria especialmente calificada para esas cuestiones, comporta una situación lesiva que importa la reparación del agravio moral, en tanto resultan innegables las afecciones personales y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del agraviado en una situación de tales características", señalan estas sentencias. "La condición de institución impone una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exige prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato", explicó la Justicia Comercial. Asimismo, con relación a la concesión de un resarcimiento por daño moral, la Cámara Comercial indicó oportunamente que "fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (Código Civil, artículo 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral". Dicho perjuicio derivado de sucesos de esta clase "suele traducirse en una sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido", manifestó la Cámara.

miércoles, 31 de julio de 2013

TARJETOS DE CREDITO - FALLO

El actor involucrado había dejado el plástico en su casa, pero cuando regresó, el 27 de febrero, ya no estaba allí. Semanas después, el 15 de marzo, denunció en la comisaría el robo y quince días después notificó al banco. Más tarde, la entidad inició una acción judicial contra el titular para cobrar los consumos efectuados desde febrero hasta el 4 de abril de 1994, argumentando que las compras no habían sido abonadas. Esta denuncia, llevado a cabo ante la justicia comercial, no prosperó y el titular de la tarjeta inició acciones civiles contra la entidad bancaria requiriendo una indemnización por los daños y perjuicios. Con las firmas de Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, de la sala B de la Cámara Civil, entendió que no es una conducta abusiva el inicio de “una acción tendiente al cobro del saldo deudor de la tarjeta de crédito” por parte del banco, tal como lo había afirmado el demandante. Asimismo, los magistrados sostuvieron que “no resulta posible encuadrar la conducta de la demandada en un obrar abusivo o antijurídico” ya que el interés del bancos es “indiscutiblemente legítimo”. Por otra parte, la Sala remarcó “la demora injustificada en anoticiar a la entidad bancaria de lo que habría acontecido”. El banco “ejerció su derecho en forma razonable, instando la acción autorizada por el acuerdo convencional que había celebrado”, aclararon en su resolución.

miércoles, 24 de julio de 2013

DEUDAS - RECLAMOS

Las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos funcionan de a decenas en la ciudad, sin control y en forma arbitraria. Muchos organismos entre ellos la Defensoría del Pueblo recibe reiteradas denuncias de deudores que son vejados e intimidados por sus prácticas. En principio esta el tema de onductas que considera ilícitas, de acuerdo al “trato digno” que impone la Ley de Defensa del Consumidor. Se enumeran, dentro de estos modos hostiles, los reiterados llamados a teléfonos laborales y particulares como método de persuasión sin limite de cantidad u horario. En relación a las notas que llegan por vía postal, se deberia prohibir el envío de misivas abiertas o que dejen entrever el intento de cobro de la deuda en mora. Según consta en denuncias a las que tuvimos acceso, los consumidores se quejan sobre todo de violaciones a su intimidad que les resultan vergonzantes o humillantes. En un caso que llegó a instancias judiciales, (“Lloyds Tsb. Bank c/ F M E s/ ordinario” CNAC SALA E), un estudio jurídico le había enviado a los empleadores de la señora F. una carta con advertencias y pedidos de informes sobre sus ingresos y eventuales embargos de sueldo. Las cartas se difundieron y los compañeros se enteraron de su supuesta situación económica, lo cual la afectó personalmente. El tribunal juzgó que el contenido de la carta era intimidatorio y amenazante y concluyó que había daño moral. Otro caso es el de la señora María Antonia, que recibió una carta tipo formulario en su domicilio por deudas ya prescritas, sin sobre cerrado ni recaudo alguno, lo que la llevó a pensar que era “evidente que ambas empresas tuvieron la intencionalidad de hacer pública mi situación económica”, que era de estricto orden personal, y su “conocimiento y divulgación por los extraños (encargados del edificio y vecinos) significaron para mí un peligro real a mi intimidad… La vía utilizada tuvo como propósito la mortificación y el oprobio, a fin de que me someta sin más trámite y realice el pago de la presunta deuda reclamada.” La situación de María Antonia presenta algunas características típicas que el proyecto de ley intenta erradicar. Lo primero es que, al presentar un reclamo por deudas prescriptas bajo formas que parecen judiciales (una carta similar en su forma a una carta documento), se intenta intimidar al deudor para que reconozca la deuda. La ley fija entre cinco y diez años, según el caso, el plazo para la prescripción de las deudas de los usuarios y consumidores Pasado este tiempo se convierten en obligaciónes naturales y no se puede forzar su cumplimiento en la justicia. Sólo con el reconocimiento explícito por parte del deudor se vuelven a convertir en obligaciones jurídicas. Por eso, lo que intentan las agencias es que el deudor contraiga por cualquier medio ese compromiso, aceptando la existencia de la deuda. Con el avance de las tecnologías y la proliferación de archivos de datos personales, las empresas que ofrecen estos servicios han iniciado una carrera por garantizar una mayor y más intensiva persecusión para acorralar a los morosos incobrables. En su portal de Internet, la empresa de cobranzas extrajudiciales EMAC describe su actividad: “La gestión que llevamos a cabo implica un reclamo sistemático y coordinado, que tiene por objetivo definir el problema (sistema corral) y abarca todo el territorio nacional, aprovechando el conocimiento adquirido por la experiencia de la sociología imperante en cada provincia. Al suscribirse a nuestro servicio, vuestra empresa indirectamente realizará una auditoría en sus cuentas corrientes, sus movimientos, plazos, pagos e intereses.” Otras empresas garantizan llamados programados, para hacer que el deudor no descanse. Los llamados pueden suceder en los horarios más inverosímiles. Maltratos, intromisiones, inclusive amenazas, van más allá de lo que el límite de la ley permite. Aunque nadie duda que se deben honrar las deudas, muchas veces los incumplimientos son la consecuencia de situaciones imprevistas e indeseadas como el desempleo, gastos en salud, etc. Este maltrato no hace más que cargar sobre la espalda de los deudores un estigma.

martes, 16 de julio de 2013

CUENTA CORRIENTE - INTERESES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria debido a que , por su exorbitancia, genera un resultado irrazonable. El ejecutante apeló la decisión adoptada por el juez de grado en la causa "Banco del Buen Ayre S.A. c/Botta Enrique Alejandro y otros s/ ejecutivo", en cuanto rechazó la liquidación practicada y ordenó que se confeccionara una nueva sin capitalizar los intereses. Los magistrados que integran la Sala E explicaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A." -resoluciones del 6.07.04 y 28.02.06- ha dicho que el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario "Uzal"”. En base a ese criterio, los camaristas señalaron que “dicho Tribunal descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque, por su exorbitancia, genera un resultado irrazonable”, a la vez que “juzgó que corresponde a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio)”. En la resolución del 10 de abril pasado, los jueces juzgaron que en el presente caso “las consecuencias son similares a las reprochadas por la Corte Suprema, pues de la liquidación practicada por la actora se observa que, de capitalizar los intereses del modo pretendido, el crédito originariamente reclamado -cuya mora data del 2.08.96- se incrementaría, al 31.01.13, en una proporción superior al 3.050 %”. En base a ello, y “por razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica -sustentadas en la necesidad de decisiones judiciales previsibles y uniformes”, la mencionada Sala decidió respetar la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, confirmando de este modo la resolución apelada.

lunes, 4 de febrero de 2013

DEFENSA CONSUMIDOR SERVICIOS BANCARIOS

Deber de entregar copias: Se establece la obligatoriedad de entregar a los usuarios copia de los instrumentos que suscriban. Logística en caso de personas con movilidad reducida o con dificultades visuales: La norma impone cambios en la estructura de locales (ej. rampas de acceso), prioridad de atención, diseño de páginas web, y formato de la documentación (opción de obtener copia en sistema Braille). Contratos multiproducto: Se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspondientes a cada producto puedan escindirse en contratos individuales, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente a los productos que efectivamente le interesan. Publicidad de la información: Además de consumidores finales incluye micro, pequeñas y medianas empresas. En todos los locales tiene que estar disponible un detalle con las características de los productos y servicios que ofrecen, precisando especialmente la totalidad de los costos asociados a ellos. Se debe publicar en la página web todos los costos, cargos, gastos, seguros, comisiones, tasa de interés, costo financiero total y/o cualquier otro concepto, de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los usuarios. Se deberá informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones. La información no debe remitir a otros documentos, archivos y/o sitios de Internet. Aquellos conceptos que no se encuentren publicados en el sitio de Internet no podrán ser cobrados a los usuarios. Información al BCRA: Se debe informar al BCRA costos, cargos, gastos, seguros, comisiones y/o cualquier otro concepto (excepto tasas de interés) que se cobren, así como también sus eventuales modificaciones, a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA con una antelación mínima de 90 días corridos respecto de la fecha de su efectiva aplicación. Servicio de atención: El Directorio debe nombrar a un funcionario en carácter de responsable titular, y por lo menos otro como responsable suplente de atención de usuarios. Se debe enviar a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros fotocopia certificada por escribano público de las designaciones, junto con los datos personales de los funcionarios nombrados como responsables (titular y suplente/s). Además, deberán consignarse los números de teléfonos, fax y dirección/es postales y de correo electrónico destinadas a la canalización de las comunicaciones vinculadas con el servicio de atención al usuario de servicios financieros. Se deben elevar al Directorio reportes semestrales acerca de la cantidad de consultas y reclamos recibidos. Manual: Se debe crear una manual de procedimiento con los pasos y los recaudos que observarán para la atención de las consultas y reclamos de usuarios. El manual debe ser aprobado por el Directorio. Registro centralizado de consultas y reclamos: Se debe asentar en una base de datos única y centralizada todas las presentaciones (consultas o reclamos) recibidas de los usuarios, independientemente del medio a través del cual fueron canalizadas y de la casa receptora. Publicidad del Servicio de atención al usuario de servicios financieros: En las páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) deberán exponerse carteles, pizarras y/o anuncios bien visibles dando a publicidad: la existencia de este servicio; los nombres y apellidos de los responsables (titular y suplente/s) designados ante el BCRA para este servicio y los de sus representantes que resulten pertinentes según la casa y/o región, junto con los datos de contacto de todos ellos (domicilios laborales -postales y correos electrónicos-, teléfonos y faxes); los distintos medios alternativos entre los que podrá optar el usuario de servicios financieros para canalizar su consulta o reclamo; el procedimiento de atención y el plazo máximo de 20 días hábiles para responder y resolver definitivamente las consultas y reclamos; que los casos de falta de respuesta de los sujetos obligados o de disconformidad con las resoluciones por ellos adoptadas podrán ser denunciados por los usuarios de servicios financieros al BCRA; informar que el BCRA dispone de un Centro de Atención al Usuario de Servicios Financieros, con indicación del número gratuito de acceso. Actuaciones de oficio: El BCRA puede tomar denuncias de usuarios y asociaciones. También puede actuar de oficio en aquellos casos que revistan urgencia o gravedad y en las cuestiones que considere puedan afectar a los usuarios en forma general. Sanciones: Son aplicables las sanciones del art. 41 de la Ley de Entidades Financieras (llamado de atención, apercibimiento, multas, inhabilitación temporaria o permanente para actuar en el mercado financiero, revocación de la autorización para funcionar).

lunes, 19 de noviembre de 2012

Rechazan Suspensión Cautelar del Cobro a los Usuarios de Tarjetas de Crédito del Cargo por Exceso en Límite de Compra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una medida cautelar tendiente a que se ordenara al banco demandado suspender provisoriamente el cobro a los usuarios de tarjeta de crédito del concepto "exceso en el límite de compra", al considerar que se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada con desmedro del pronunciamiento que se dicte en definitiva, erigiendo a la medida cautelar en un fin en sí misma. En la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ sumarísimo”, la actora apeló la resolución del juez de grado que decidió denegar la medida cautelar solicitada tendiente a que se ordenara al banco demandado suspender provisoriamente el cobro a los usuarios de tarjeta de crédito del concepto "exceso en el límite de compra". Los magistrados de la Sala E explicaron que “como principio, no cabe admitir una medida precautoria que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél”. Según los camaristas, tal situación se presenta en el presente caso, “toda vez que, en la hipótesis de admitirse la cautela en la forma propuesta, ello importaría la alteración de las pautas de vinculación vigentes entre los usuarios de tarjeta y la demandada, a quienes se le impondría por esta vía y compulsivamente, el cumplimiento de una conducta que constituye, precisamente, materia de reclamo”. Los jueces consideraron que “de tal modo se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada con desmedro del pronunciamiento que se dicte en definitiva, erigiendo a la medida cautelar en un fin en sí misma, lo que resulta inadmisible”. Tras recordar que “los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la pretensión del requirente”, el tribunal sostuvo que “tampoco se advierte que exista peligro probable de que la tutela jurídica definitiva que espera de la decisión final a pronunciarse en el proceso no pueda, en los hechos, realizarse”. En el fallo del 9 de agosto de 2012, el tribunal determinó que “el tiempo que puede insumir la tramitación de la causa o el hecho de que algunos sujetos puedan dejar de ser clientes, no encierra peligro de que la condena no pueda llegar a materializarse”. Por último, al rechazar el recurso presentado, los camaristas destacaron que“aun cuando en ciertos supuestos la exigencia de demostración del periculum in mora pudiera verse atemperada, lo cierto es que ese temperamento no podría llevarse al extremo de admitir que aquella carga sea totalmente soslayada”, ya que de lo contrario “caería la razón de ser de toda medida de esta índole:asegurar el resultado del litigio frente a la posibilidad de que la sentencia no pudiera cumplirse”.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

CONSUMIDORES FINANCIEROS - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva. En la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ L´Unión de paris Cía. de Argentina Seguros S.A. s/ ordinario”, la accionante apeló la resolución del magistrado de grado que desestimó liminarmente la demanda. Cabe señalar que en la presente causa, la parte actora pretendía que mediante esta acción se declare la nulidad de las cláusulas que contengan la previsión de "no aparición del vehículo" por cierto plazo de la que se deriva que ante un siniestro de robo o hurto cierta porción de la cobertura pierda virtualidad cuando el rodado es encontrado. En tal sentido, la accionante solicitó que se condene a pagar una suma de dinero a los miembros del colectivo, que se integraría con los sujetos que hayan suscripto contratos con la aludida cláusula, que hubieren sido perjudicados en los últimos diez años anteriores a la demanda, y hasta el efectivo pago. Al desestimar la demanda, el juez de grado consideró que no se advertía en el presente caso que se encuentre precisamente identificado el grupo afectado, pues, los diferentes sujetos que podrían haber contratado con la aseguradora así como el extenso lapso que abarca el reclamo, obstan a una adecuada delimitación del grupo. Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala B recordaron que el artículo 43 de la Constitución Nacional establece que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, (.) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”. En tal sentido, sostuvieron que “el interés difuso, llamado también fragmentario, colectivo o supraindividual, es aquel que no pertenece a una persona determinada o a un grupo unido por un vínculo o nexo común previo, sino que corresponde a un sector de personas que conviven en un ambiente o situación común. Se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos”. Si bien reconocieron que “la titularidad de la relación jurídica sustancial recae en estos casos, sobre los aforados colectivos (vgr.asociaciones de consumidores, de usuarios, etc,)”, los magistrados dejaron en claro que “la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva”. En el fallo del 1 de agosto del presente año, el mencionado tribunal destacó que “para stablecer con precisión los alcances de la legitimación procesal para accionar, resulta dirimente el análisis de la cuestión en cada caso en particular y establecer a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado (derecho subjetivo o de incidencia colectiva)”. A ello, añadieron que “la delimitación entre los mismos no resulta una tarea fácil desde que puede darse la hipótesis que la afectación de derechos subjetivos se vea proyectada a un grupo determinado de personas, y ello no necesariamente conlleva a un "derecho de incidencia colectiva", sino mas bien a una sumatoria de derechos subjetivos donde debe el judicante ser extremadamente cauto puesto que no podría sustituir la voluntad del interesado a quien le corresponde de forma exclusiva el ejercicio y tutela de sus derechos”. Señalado lo anterior, la mencionada Sala determinó con relación al presente caso que “desde que la presente acción encuentra sustento en el eventual daño sufrido por aquellos sujetos que en razón del vínculo entre damnificado directo con el asegurado, o con el conductor, o con el titular registral del automotor siniestrado se los haya excluido en determinados rubros de la cobertura asegurativa en los últimos diez años, si bien se reconoce que afectó a un grupo de personas, lo cierto es que los derechos involucrados resultan ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente”. Tras concluir que “acción de fondo tendrá por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado”, los jueces rechazaron el recurso presentado, ya que la legitimación en el sub examine corresponde individualmente a cada uno de los supuestos perjudicados.

martes, 23 de octubre de 2012

CAJAS DE SEGURIDAD - CONSEJOS

e calcula que las sucursales de los bancos cuentan con medio millón de cajas de seguridad y que hay lista de espera de clientes para acceder a ellas. Luego de las restricciones impuestas por el Gobierno en noviembre del año pasado, aquellos pequeños ahorristas que habían logrado generar algunos ahorros en dólares se han aferrado con más fuerza aún a los mismos, y buscan activamente dónde poder guardar ese capital. Por la desconfianza en los instrumentos financieros ofrecidos por los bancos, el temor a una pesificación compulsiva y el riesgo que significa guardar el físico en las casas muchos piensan en las cajas de seguridad de los bancos como "mal menor". La disponibilidad en los bancos disminuye notablemente a contramano de los precios que cobran los mismos a sus clientes, que han aumentado en el último semestre gracias al libre juego de la oferta y la demanda. Conociendo muy bien este juego, varias entidades ofrecen sus cajas sólo si con ellas se contrata un paquete más amplio de servicios, como una caja de ahorro, cuenta corriente, tarjetas, etcétera. Antes de meternos en los "miedos" colectivos que argumentan quienes dudan sobre las cajas de seguridad, debemos tener en cuenta que las mismas son un espacio alquilado para depositar en forma secreta y confidencial los valores del cliente. El banco es el que otorga la caja (cobra por ello un servicio) y al mismo tiempo se hace responsable de su eficacia y vigilancia de los locales, así como también de la integridad del compartimento, salvo caso de "fuerza mayor", como sería un terremoto, una guerra, un huracán. Ante casos de robo, hay una serie de medidas a cumplir. ¿Cuáles son los temores más frecuentes? Miedo 1: "¿puede alguna medida disponer la apertura de las cajas de seguridad?" En términos jurídicos, las cajas de seguridad están equiparadas al domicilio de una persona. Por lo tanto nadie puede acceder si no es su titular o con una orden judicial. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece la seguridad individual y aclara que el domicilio, la correspondencia y la documentación son inviolables y que sólo podrá accederse mediante una orden judicial. Esta orden judicial debe tener motivos razonables. Siempre que hay murmullos en el sistema por salida de depósitos, surgen rumores. Pero son infundados. No pasó ni siquiera en la crisis 2001-2002 cuando parecía que venía el fin del mundo. Miedo 2: robos y boqueteros Algunos robos registrados en los últimos años, el de más de 170 cajas de seguridad de una sucursal de Belgrano del Banco Provincia ocurrido en enero de 2011 o el cinematográfico asalto al Banco Río de Acasusso en enero de 2006, disparan interrogantes alrededor de las condiciones de seguridad bajo las cuales las entidades guardan valores. Frente a esto, es importante saber que las cajas de seguridad tienen una garantía en caso de robo, que se ubica en los U$S 50.000. Pero más allá de ese monto, si el cliente puede justificar más valores contenidos en la misma, los bancos suelen otorgar una cifra cercana a manera de reparación para mitigar el riesgo reputacional de la entidad. Para acceder a la garantía, el cliente deberá probar su nivel económico, además del origen de los fondos. Por ejemplo, si el dinero proviene de una herencia o de una indemnización recibida, se recomienda guardar los papeles que así lo demuestren. Lo mismo si son el producto de una operación de venta o alquiler de inmuebles. Siendo más detallistas, se puede realizar una valuación previa por joyeros o compañías de seguro, lo cual se transforma en un indicio de prueba relevante. Con respecto a objetos de valor, una alternativa es tomar fotografías de joyas o se pueden usar imágenes capturadas en algún encuentro social donde el damnificado lleve el elemento en cuestión. Pero estadísticamente, la probabilidad de sufrir un robo de este tipo es baja. Además, existen seguros y formas de recuperar lo perdido. Conclusión: Para quienes le dicen no a tener el dinero en su casa, no a depositarlo en cuenta bancaria y no a invertirlo en el mercado, las cajas de seguridad representan una alternativa de resguardo válida. Pero, que los miedos enumerados en la presente nota no sean, a mi juicio, fundamentados, no quiere decir necesariamente que se recomiende su utilización como destino del dinero. Con la inflación existente (en pesos y en dólares) tener hoy en día el dinero "parado", por más seguro que esté, no representa una idea brillante. Peor aún, es dejarse dominar por el temor limitando las posibilidades de esperar el momento justo para poner ese dinero a trabajar..

lunes, 22 de octubre de 2012

BANCOS - DERECHOS DEL CONSUMIDOR

La Sala A, perteneciente a la Cámara Nacional en lo Comercial, ratificó en una relación de consumo crediticia que la jurisdicción fuera elegida por la entidad financiera. En la causa “Banco Comafi S.A. c/Moyano Luis Aníbal s/ secuestro prendario”, la demandada había solicitado la aplicación del artículo 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor el cual le concede competencia a los tribunales del domicilio real del consumidor. La causa tuvo origen en la interposición de una demanda por secuestro prendario en virtud del comportamiento moroso del señor Moyano. Cabe indicar que el instituto de la prenda comercial está normado en el artículo 585 del Código Comercial, el cual señala que cuando no se hubiere pactado un modo especial de enajenación, el acreedor podrá proceder a la venta de las cosas tenidas en prenda, en remate, anunciado con 10 días de anticipación. Es así que la acción de remate queda en manos privadas, pero la recuperación del bien en la justicia, a través de la acción de secuestro. La competencia de dicha acción debe resolverse a través de los tres criterios contenidos en el artículo 28 de la Ley de Prenda con Registro: el juez comercial del lugar convenido para el abono, donde según del contrato se encontraban situados los bienes, o el lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante. En la oportunidad de iniciar el proceso, el Banco Comafi S.A. eligió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por lo tanto el fuero Comercial Nacional. Sin embargo, al momento de iniciarse la demanda, el juez de grado que recibió la causa se declaró incompetente de oficio, bajo el fundamento de que no se había tenido en cuenta el artículo 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor. Dicho plexo normativo indica taxativamente que será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por las operaciones de venta de crédito, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. En virtud de ello, la parte actora apeló el decisorio, con fundamento en el artículo 4 del CPCCN. El argumento utilizado por la actora en base al artículo 4 del CPCCN, se sustentó en la veda a declararse incompetente por territorialidad en los asuntos exclusivamente patrimoniales de oficio a los jueces. Recibida la causa por los vocales, los mismos indicaron que le asistió razón a la actora, en virtud de lo cual detallaron los fundamentos para alcanzar tal decisión. Los mismos giraron en torno a que en un proceso del tenor del secuestro prendario -donde el consumidor no debería tener que defenderse-, no se advirtió cual fue el sentido de mandar a tramitar el secuestro al juez del domicilio del deudor ya que el trámite no prevé intervención alguna del consumidor dentro de dicho proceso, sino meramente la entrega del bien. Señalaron que el motivo por el cual el régimen de defensa del consumidor determinó la competencia por el domicilio real del consumidor en materia de reclamos por créditos se fundó en que no se aleje el tribunal competente del domicilio de la parte presuntamente débil, cuestión que no se vio vulnerada en autos ante el carácter la veda de su defensa en el proceso.

martes, 18 de septiembre de 2012

CAJAS DE SEGURIDAD - ROBOS

Qué pruebas pueden exigir las entidades para corroborar el contenido de los cofres. Además, qué marco legal regirá este tema a partir de la sanción del Código Civil y Comercial unificado Tras el robo que cometiera un grupo de por lo menos ocho delincuentes a las 77 cajas de seguridad de la sucursal que el banco Macro posee en San Martín 2459, de la ciudad de Santa Fe, surgen muchas dudas. ¿Qué responsabilidad tiene la entidad por el contenido de los cofres? ¿Cómo pueden hacer los damnificados para probar qué habían depositado allí? Si bien el robo podría haber alcanzado otra magnitud -si los malvivientes, que utilizaron elementos y maquinarias sofisticadas para entrar al recinto, hubiesen logrado acceder a la bóveda del tesoro- esta situación no cambia el difícil momento que están pasando los clientes de la entidad que ahora deberán probar qué contenían las cajas, ya que quien las contrata no declara su contenido. En un comunicado de prensa, el banco Macro señaló que, en principio, se pudo confirmar la apertura de 77 cajas de seguridad. Según manifestaron los investigadores locales, la sede bancaria posee más de 300. Según consignó la entidad bancaria, "los sistemas de seguridad se encontraban activos en el momento de la incursión de los delincuentes, incluidos detectores volumétricos, detectores sísmicos, vigilancia las 24 horas y otros sistemas alternativos de la más moderna tecnología". Esas cajas robadas -explicaron- no corresponderían todas a números correlativos y pertenecerían a sectores distintos del recinto donde se encuentran instalados los cofres. A menos de 48 horas de ocurrido el hecho, el Banco Macro informó que comenzó a firmar contratos con clientes damnificados por el robo a las cajas de seguridad. Desde la entidad, explicaron que ya se han firmado los primeros contratos-acuerdo con clientes damnificados. “El contrato de caja de seguridad continúa sin una regulación específica en nuestro derecho”, precisó Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) (PAGBAM). Así, explicó, que para cierta doctrina la responsabilidad de la entidad ante el incumplimiento será objetiva, por lo que para excluir su responsabilidad deberá demostrar que el resultado al que se obligó ha sido impedido por una causa no imputable a él. En esa línea, el abogado sostuvo que otros consideran que la responsabilidad es subjetiva, aplicando el estándar agravado del profesional (art. 902 del Código Civil). “Los bancos suelen introducir en los contratos de caja de seguridad cláusulas de exoneración de responsabilidad”, explicó Matías Aiccardi, asociado de PAGBAM. El abogado explicó que existe jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad. Por el contrario, sostuvo, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco. Los especialistas consultados dijeron además que se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad. Aquí, indicaron, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un “límite del convenio”. Según esta postura, aclararon desde PAGBAM, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato, y por encima de ese monto se encontraría fuera del convenio, y por tanto, no habría responsabilidad. La Prueba Respecto a la carga de prueba del daño, en caso de robo a cajas de seguridad, la jurisprudencia sostiene que ésta pesa sobre las víctimas. Sin embargo, Lepiane indicó que la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones. Por la naturaleza de este tipo de hechos, precisó, el daño no puede ser acreditado mediante “prueba directa” -no se puede exigir una prueba directa de la existencia de los objetos en la caja de seguridad, por cuanto esa carga es de imposible satisfacción-, sino únicamente mediante “prueba indirecta” a través de presunciones graves, precisas y concordantes. A fin de formar la prueba indirecta, los abogados expresaron que la mayoría de los magistrados admiten: -Testigos (incluso familiares y amigos); -Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo; -Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad; -Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya; -Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el Fisco; -Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad. Los especialistas aclararon que estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados. “De aquí surge la importancia de constatar lo depositado en la caja, para lo que puede recurrirse al acta notarial si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse problemas probatorios en el futuro”, agregó Aiccardi. Qué Dirá el Nuevo Marco Legal Tal como se indicara anteriormente, en la actualidad hay un vacío normativo respecto a las cajas de seguridad y a la vez, son cada vez más frecuentes los robos que se producen en las entidades financieras. Esto motivó que los legisladores y los expertos encargados de redactar el nuevo articulado para la reforma y unificación del Código Civil y Comercial tuvieran especial atención en dedicarle cinco artículos. “El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación receptó en gran medida los antecedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias en la materia. Así, los artículos 1413 a 1417 de dicho código regulan las cajas de seguridad”, precisaron desde PAGBAM. Destacamos algunos conceptos introducidos al plexo normativo: -El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por el contenido de las cajas, salvo caso fortuito o vicio propio de las cosas, artículo 1413. -La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, pero podrá limitarse hasta un monto máximo si el usuario es debidamente informado y si dicho límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador, artículo 1414; -La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio, artículo 1415. De esta manera, explicó Lepiane, se establece expresamente la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y la posibilidad de limitar su responsabilidad. “En caso de robo, considerando las dificultades probatorias que tendrían las víctimas, éstas podrán utilizar cualquier medio de prueba para probar su contenido”, concluyó el abogado.

lunes, 17 de septiembre de 2012

PEDIDO DE QUIEBRA - CLAUSURA FALTA DE ACTIVO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decretó la clausura de un procedimiento por falta de activo, al considerar que no existían en la causa activos concretos que hubiesen permitido enjugar los gastos concursales. En el marco de la causa "Longhi Haroldo Arturo s/ quiebra", el apoderado del fallido fallecido apeló la resolución que decretó la clausura del procedimiento por falta de activo. Los magistrados de la Sala B explicaron que “si bien la clausura por falta de activo resulta una medida excepcional, pues supone la cesación de la función jurisdiccional sin solventar los conflictos que motivaron la instauración del proceso falencial”, resulta “razonable que la cuestión determinante de tal extremo se aprecie con criterio restrictivo”. Según establecieron los camaristas, en el presente caso “no se configuran los extremos para considerar que existen activos concretos que permitirían enjugar los gastos concursales”. En tal sentido, los jueces expresaron en la sentencia del pasado 27 de abril, que “argumentos del recurrente se basan tan sólo en la existencia de un crédito de cobro incierto e ineficaz a los efectos de demostrar la efectiva posibilidad de solventar los gastos del proceso”. A raíz de ello, la mencionada Sala resolvió, “sin perjuicio de lo ordenado por el a quo para el caso en que aparezca el bien embargado en el proceso ejecutivo o cualquier otro en el lapso de dos años”, desestimar el recurso presentado.

miércoles, 1 de agosto de 2012

TARJETAS DE CREDITO - CONDUCTA ABUSIVA

Tras considerar que la compañía La Capital del Plata Ltda. Incidió en una “conducta abusiva”, la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba le impuso una multa que alcanza la suma de 13.000 pesos. La compañía que emite la tarjeta de crédito Kadicard continúo formulando resúmenes de cuenta a un cliente aduciendo una supuesta deuda de 0,25 centavos correspondiente a los intereses por mora. A pesar de que la persona había dado de baja la tarjeta y cancelado la deuda, se le generaron nuevos costos por hasta 71,33 pesos y la empresa optó por demandar al usuario. Cabe señalar que en una primera instancia, el Juzgado de 48º Nominación del fuero había hecho lugar a la demanda pero por la suma de 6,03 pesos debido a que el cliente había pagado la totalidad del resumen pero fuera de término. La compañía decidió apelar la decisión e intentar cobrar la totalidad de la supuesta deuda que aducía. En tal sentido, el vocal Julio Fontaine afirmó que "el crédito, supuestamente, nació de un interés de $0,25 pero, por arte de ‘birlibirloque', termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes". Además, sostuvo que cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa tenía en su sistema el registro de la deuda por los intereses y, si no lo cobró en ese momento, es porque la compañía renunció a percibirlos. Asimismo, el magistrado argumentó con respecto a la firma que “el carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante". De esta manera y consideraron las pruebas del caso, los camaristas decidieron imponerle una multa a la empresa equivalente a 13.253 pesos, que serán a favor del usuario, por la gravedad de la conducta abusiva.

lunes, 30 de julio de 2012

TARJETAS DE CREDITO - INTERESES ABUSIVOS

La Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba impuso una multa de más de $13.000 a la compañía La Capital del Plata Ltda., que emite la tarjeta de crédito Kadicard, por considerar que incurrió en una grave "conducta abusiva". Esto, porque, invocando una supuesta deuda de 0,25 centavos (por intereses por mora), siguió emitiendo durante más de 12 meses resúmenes de cuenta respecto de un cliente que ya había dado de baja la tarjeta y cancelado el saldo, lo que permitió que se generaran nuevos costos por hasta 71,33 pesos, monto por el que la empresa, finalmente, entabló una demanda contra el usuario, informó el Consejo Profesional de Córdoba. El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por la firma contra la sentencia del Juzgado de 48° Nominación del fuero, que había hecho lugar a la demanda pero por sólo $6,03 basándose en que, en el momento en que se destruyó el plástico, el 24 de noviembre de 2005, el cliente, si bien había pagado la totalidad de lo que figuraba en el resumen ($18,06), lo había hecho fuera de término. En su voto, en cambio, el vocal Julio Fontaine esgrimió que, al entablar la demanda, la empresa afirmó que reclamaba el pago del "saldo impago por consumos realizados", pero "en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta". El vocal remarcó: "El crédito, supuestamente, nació de un interés de $0,25 pero, por arte de ‘birlibirloque', termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes". Asimismo, el camarista argumentó que, cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa "tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses", por lo que "se puede razonablemente suponer que, si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro". El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), enfatizó que "lo relevante" es que la demandante generó "una deuda de $71,33, nacida de la nada". "Y, peor aún, promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente $2.000) para reclamar el pago de ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante", concluyó. Como consecuencia, teniendo en cuenta "la gravedad de la conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante", el tribunal consideró razonable imponer una multa de 100 jus a la empresa (límite máximo que autoriza el artículo 83, inciso A del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), lo que equivale a $13.253, que son a favor del usuario.

lunes, 16 de julio de 2012

CUENTA CORRIENTE - SALDO DEUDOR

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo. En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Farías Andrea Elisabeth y otro s/ ejecutivo”, la entidad ejecutante apeló la sentencia de grado que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por los coejecutados y rechazó la presente demanda ejecutiva. Los jueces de la Sala D explicaron que “la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo”. Al considerar que en el presente caso el título ejecutado cumple tales requisitos, los camaristas consideraron que “la argumentación de índole causal ensayada por los ejecutados y receptada en la decisión apelada, con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado y fundamentalmente a su conformación, es inaudible en el quicio de este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del título”. En base a ello, los magistados entendieron que no corresponde analizar en el marco del juicio ejecutivo “si el monto del saldo ejecutado es el correcto de acuerdo a las operaciones producidas, pues ello implicaría ingresar en el análisis de su conformación; lo cual, por las razones apuntadas es inadmisible en nuestro régimen legal”. Sentado ello, los jueces remarcaron que en todo caso “cualquier error o abuso en que hipotéticamente pudiera haber incurrido el Banco al utilizar este procedimiento, puede ser materia eventualmente subsanable a través de la acción ordinaria a que refiere el art.553 del Código Procesal”. Por tales razons, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 19 de marzo del presente año, que corresponde dictar la correspondiente sentencia de trance y remate y seguir adelante la ejecución. En cuanto a los intereses, el tribunal determinó que “el punto de partida de los réditos debe ser establecido desde que fue cerrada la cuenta corriente, pues los accesorios se devengan sobre el saldo independientemente de la mora”. Según los jueces, dicho principio resulta del inciso 4 del artículo 777 del Código de Comercio, ya que si bien dicha norma fue establecida para la cuenta corriente mercantil, rige “en la bancaria por analogía, por constituir una especie del género "cuenta corriente"”- Por último, remarcaron que “la constitución en mora, según los términos del fallo plenario "Banco de Entre Ríos" del 21.11.84, sólo tiene por efecto autorizar a la entidad a elevar la tasa de interés que estuviera devengando la sola existencia del saldo deudor, cuando así se hubiese convenido, computando intereses punitorios que sí exigen la calificación del retardo emergente de la mora para hacer al deudor responsable por tales consecuencias”.

viernes, 13 de julio de 2012

TARJETAS DE CREDITO - INTERESES

El Banco Central aplicará multas a quienes incumplan la ley de plásticos gracias a las nuevas atribuciones que le da la carta orgánica. Serán graduadas en base a la infracción y podrán ser aumentadas hasta 20 veces en función de la gravedad de la falta. El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó este jueves un régimen de sumarios y sanciones por incumplimientos a la Ley de Tarjetas de Crédito, tanto para las entidades financieras como para los emisores no financieros. Según un comunicado citado por la agencia DyN, la máxima entidad financiera definió las sanciones para los casos de incumplimiento en la Comunicación "A" 5323 aprobada en esta jornada. "La medida se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros", completó la entidad. La última semana, la entidad al mando de Mercedes Marcó del Pont también utilizó la nueva norma para obligar a los bancos a realizar préstamos productivos a tasas reales negativas por hasta 5% de sus depósitos. La nueva carta orgánica establece que al BCRA le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informarlas ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior, señaló la entidad. En relación con las multas, se estableció como "importe de referencia" el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente -según la naturaleza de la infracción- con el fin de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida. El directorio también definió que los mencionados importes de referencia podrán ser incrementados en hasta veinte veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades. El régimen sancionatorio también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras. "Dado que constituyen transgresiones que perjudican el buen funcionamiento del sistema y deterioran el eficiente funcionamiento del mercado de crédito", completó la entidad.

miércoles, 4 de julio de 2012

PROTECCION CLIENTES BANCARIOS

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) creó la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros cuyo objetivo es prevenir el abuso en las relaciones entre los clientes y las entidades que operan en el sector, informó la autoridad monetaria. Al frente de esta área fue designado Norberto Dorensztein, precisó el BCRA en un comunicado de prensa y añadió que el nuevo gerente es "especialista en derecho de defensa y protección del consumidor y desempeñó funciones en la Secretaría de Derechos Humanos". El gerente general del BCRA, Matías Kulfas, y Dorensztein, se reunieron con las principales asociaciones de defensa de los consumidores para informarlos sobre la creación de esta nueva dependencia. Participaron de esos encuentros la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), ADELCO, Proconsumer, Unión de Usuarios y Consumidores, Consumidores Argentinos, Unión de Consumidores de Argentina, PADEC, ADDUC, MODECUMA, Federación MUDECO y Consumidores Financieros, indicó DyN.

miércoles, 27 de junio de 2012

VERAZ- AVANZA NUEVA LEGISLACION

La iniciativa busca favorecer a aquellas personas que incurrieron en mora en sumas iguales o inferiores a los $10.000 y no pudieron cancelarlas. Uno de los objetivos que persigue es “resetear” el sistema que se encuentra desbordado. Críticas y puntos débiles. La iniciativa que presentó el diputado del Frente para la Victoria Rubén Yazbek propone la recuperación del crédito a través de la eliminación del asiento negativo, para quienes hayan regularizado o cancelado sus deudas, o extinguido la obligación que diera origen al informe impeditivo del crédito. La titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont fue invitada por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Finanzas de la Cámara baja a debatir este proyecto. También concurrirán al encuentro que se realizará de manera inminente el presidente de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Juan Carlos Fábrega y representantes de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y de la Cámara Argentina de Comercio. La iniciativa tiene aceptación del Gobierno y goza de consenso entre los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, ocurre que su sanción será necesaria para cumplir con uno de los requisitos del plan de viviendas que anunció la Presidenta ya que para aplicar a los mismos es necesario presentar informes de deuda de los interesados. Y, según explicó Yazbek, la ley actual establece que, habiendo cumplido con sus compromisos, aun así la persona es mantenida en condición irregular por dos años. Para FacundoMalaureille Peltzer, abogado especialista en datos personales y seguridad de la información, justificar este proyecto con la frase “recuperación del crédito mediante la eliminación de datos crediticios adversos” suena muy lindo desde lo político y social, sin embargo es desconocer cómo funciona por parte de las entidades financieras el otorgamiento de créditos. “Si esta modificación a la ley triunfa, se perjudicará a los sujetos a los que supuestamente se quiere beneficiar”, agregó Malaureille Peltzer. El abogado explicó que desde la antigüedad el principio del préstamo se basa en la información: a mayor información más masa crediticia y con mejores condiciones. Sin información variada, amplia y de largo plazo, continuó el abogado, las entidades retraen su masa crediticia, y la que dejan para prestar la hacen con condiciones menos favorables para el sujeto al que supuestamente protege este proyecto de ley. “Cuando las entidades no conocen a ciencia cierta el posible comportamiento del deudor, no le darán condiciones favorables, al contrario, las tasas de interés serán más elevadas, los plazos más cortos, y el monto mucho menor”, sostuvo el especialista. En ese sentido, Roberto Mónaco, presidente de Fidelitas SA explicó que en el mundo se transparentan los datos de cumplimientos e incumplimientos y se premia a quien honra en tiempo y forma sus compromisos, motivo por el cual con el solo DNI se otorgan créditos por su historial de pagos. “No entender esto es desconocer la realidad”, enfatizó. ¿Por qué se pretenden “borrar” los datos de los ciudadanos morosos cuando finalmente abonan sus compromisos luego de mucho esfuerzo del acreedor? ¿Es verdad que son muertos civiles? Para Mónaco este argumento mentiroso no tiene ningún respaldo técnico, es simplemente una mentira de los opinólogos del tema. “La verdad es que según el BCRA, a marzo 2012, el 97,6 % de los ciudadanos pagan normalmente sus compromisos. También es verdad que hay errores y si no se rectifican en tiempo y forma se paga el perjuicio real, no el inventado”, agregó. ¿Por qué pretenden borrar los montos menores de $10.000 cuando un deudor moroso pague finalmente su compromiso?; ¿cuánto tiempo pasa para que una persona sea considerada morosa en Argentina?¿ No son 90, 120 o 180 días razonables para reclamar una deuda y no tener respuesta? Son los interrogantes que se hizo Mónaco. Y a continuación agregó: ¿En qué mercado -formal o informal- obtiene un pequeño préstamo el ciudadano de menores ingresos o que trabaja en el mercado informal? Obviamente –respondió- que no pueden acceder al mercado financiero formal -público o privado- y mucho menos si no se disponen datos de su cumplimiento o si los mismos se borran. “No se puede tapar el sol con las manos ni obligar a prestar a nadie que no cubra su riesgo, sin datos aumenta el riesgo y por ende la tasa y esto afecta directamente al más humilde”, explicó Mónaco. ¿En quién está pensando el legislador? Se preguntó Mónaco: colocar en el registro de una persona que sus datos -los de incumplimiento, es decir los morosos- han sido borrados en aplicación de la Ley XX:XXX ,le abrirá o le cerrará las puertas del crédito a la gente común? La respuesta es obvia, enfatizó el presidente de Fidelitas. Malaurielle Peltzer coincide con Mónaco en destacar que en este caso la actuación del legislador es totalmente reprochable. Detalles de las Modificaciones Punto por Punto El proyecto pretende modificar el artículo 26, inciso 4, con la incorporación a la actual redacción de la frase “por información adversa”, así como “deberá eliminarse el registro de morosidad que produzca afectación del crédito cuando el deudor regularice su mora, cancele o de otro modo extinga la obligación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la presente Ley”. Para Malaurielle Peltzer, a primera vista se advierte que la iniciativa incorpora muchas palabras sobre las que no existe coincidencia terminológica, y la conclusión va a ser que en vez de solucionar los casos, los va a complicar mucho más. “Sería prudente que se sumaran en el articulo 2º como definiciones algunas de las palabras que el proyecto incorpora”, agregó. En relación a la propuesta del artículo 31sobre sanciones administrativas, sostiene que “el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de $10.000 a $5.000.000, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso”. “Las sumas pensadas, son coherentes con las últimas modificaciones de regímenes similares -defensa del consumidor- y quizás ayudan al efectivo cumplimiento de la normativa”, explicó el abogado. Malaurielle Peltzer consideró que las modificaciones propuestas a los artículos 47 sobre información de deudas canceladas o regularizadas y 48 sobre la prohibición de calificar e informar estado de morosidadno son adecuadas ya que introducen conceptos difíciles de calcular, y que además no son claros. La notificación al deudor es un instituto que viene repitiéndose en casi todos los últimos proyectos. El fin es interesante, quizás debería revisarse el plazo que en muchos casos puede ser exiguo. Por último, el especialista sostuvo que el artículo 50 es un claro ejemplo de la ignorancia o la finalidad política que mencionó anteriormente. “Llama la atención que casualmente cuando el Poder Ejecutivo Nacional decide otorgar una línea de créditos, se impulsa este proyecto”, ironizó. Modificaciones Sustanciales y No Cosméticas Ahora bien, hechos los comentarios al proyecto, Malaurielle Peltzer se refirió a algunas de las que cree pueden ser modificaciones sustanciales a esta ley, y las que deberían interesar a los legisladores. - Fuga de datos: En la actualidad debería modificarse la Ley 25.326 y agregarse una responsabilidad de los responsables registrados de denunciar la pérdida o fuga de datos cuando los mismos sean mayores a un determinado número. A su vez el decreto debería indicar como sería esa denuncia y los pasos siguientes. - Oficial de cumplimiento: Así como las legislaciones modernas sobre lavado de dinero tienen a un responsable interno en las empresas que vela por el cumplimiento de la normativa de lavado de dinero, los países más avanzados han incorporado el rol de Oficial de privacidad o de cumplimiento de normativa de datos personales. Se trataría de un profesional con la alta responsabilidad de velar por el cumplimiento de las buenas prácticas en el tratamiento de datos personales. “Seguro que hay muchas más pero al menos sería un buen comienzo”, aclaró el abogado. Reformas a la Ley de Hábeas Data Desde el momento de la sanción de la Ley de Hábeas Data Nº25.326 -el 4 de octubre del 2000- hasta la fecha, la misma sufrió 53 modificaciones, y más de 30 proyectos quedaron en el camino. A Malaurielle Peltzer le llama la atención que ninguno de las modificaciones o proyectos haya agregado valor a la ley. “Sólo han sido modificaciones cosméticas, y con claros fines coyunturales o políticos”. “Creo que no me equivoco si digo que pocos legisladores entienden el sistema creado por la Ley 25.326 del modo que el mismo requiere ser entendido, o simplemente legislan para el corto plazo sin siquiera reparar en los beneficios de una legislación a largo plazo”, sostuvo el abogado. En esta línea, explicó que hay una disciplina muy estudiada en otros países que se llama Law & Economics que trata el impacto en la economía de las decisiones jurídicas que las autoridades públicas adoptan. Esta disciplina, sostuvo el abogado, debería ser considerada por los legisladores en cada proyecto de ley que presentan porque muchas veces la ley sancionada trae perjuicios económicos no buscados a la sociedad toda, o influye negativamente en inversiones futuras. Para concluir, Mónaco dijo que una voz muy autorizada -Alejandra Gils Carbó- escribió en el año 2001, "que era un hecho muy significativo que un deudor abonara su compromiso luego de cinco años y por ese motivo y en cumplimiento de la ley vigente, era un dato pertinente y no excesivo para su publicación"

martes, 26 de junio de 2012

BANCO FRANCES - CONDENADO POR MANIOBRAS ILEGALES DE SUS GERENTES

Las maniobras denominadas contado con liquidación consisten en comprar con pesos en el mercado local de activos, los cuales cotizan en el exterior, y luego venderlos en esas plazas para recibir dólares o para ingresar divisas al país. Por este motivo, el banco BBVA Francés y cuatro de sus gerentes fueron condenados a pagar multas por realizar de forma sistemática estas operaciones de fuga y blanqueo de capitales por 53 millones de dólares. Cabe destacar que es la primera vez que se condena a una entidad financiera por las operaciones mencionadas, las cuales fueron realizadas entre julio y diciembre del año 2005. Así, el banco deberá abonar una multa de 191 mil dólares mientras que los cuatro gerentes involucrados –responsables de Tesorería, Back Office, Administración de Mercados y el ex gerente de Banca Mayorista- fueron sancionados por 64 mil dólares. La Superintendencia de Entidades Financieras del Banco Central fue el organismo que logró probar las transacciones. Ya en 2007, la entidad le había iniciado un sumario al BBVA Francés luego de detectar numerosas operaciones irregulares de contado con liquidación. Según lo establecido por la justicia, la firma vendía títulos de su propia cartera a un cliente contra el débito de una cuenta bancaria local y, de forma simultánea, volvía a comprar esos activos financieros al mismo cliente. Esto se realizaba mediante la transacción de fondos desde el Standard Chartered Bank, su corresponsal en Estados Unidos, a una cuenta del cliente en una entidad del exterior. Si bien la operatorio no es ilegal cuado se utiliza como medio para realizar inversiones financieras, en este caso el banco Francés realizaba la maniobra para hacerse de dólares al transferir dividas al exterior, lo que sí se encuentra penado por la ley.