miércoles, 31 de julio de 2013

TARJETOS DE CREDITO - FALLO

El actor involucrado había dejado el plástico en su casa, pero cuando regresó, el 27 de febrero, ya no estaba allí. Semanas después, el 15 de marzo, denunció en la comisaría el robo y quince días después notificó al banco. Más tarde, la entidad inició una acción judicial contra el titular para cobrar los consumos efectuados desde febrero hasta el 4 de abril de 1994, argumentando que las compras no habían sido abonadas. Esta denuncia, llevado a cabo ante la justicia comercial, no prosperó y el titular de la tarjeta inició acciones civiles contra la entidad bancaria requiriendo una indemnización por los daños y perjuicios. Con las firmas de Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, de la sala B de la Cámara Civil, entendió que no es una conducta abusiva el inicio de “una acción tendiente al cobro del saldo deudor de la tarjeta de crédito” por parte del banco, tal como lo había afirmado el demandante. Asimismo, los magistrados sostuvieron que “no resulta posible encuadrar la conducta de la demandada en un obrar abusivo o antijurídico” ya que el interés del bancos es “indiscutiblemente legítimo”. Por otra parte, la Sala remarcó “la demora injustificada en anoticiar a la entidad bancaria de lo que habría acontecido”. El banco “ejerció su derecho en forma razonable, instando la acción autorizada por el acuerdo convencional que había celebrado”, aclararon en su resolución.

miércoles, 24 de julio de 2013

DEUDAS - RECLAMOS

Las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos funcionan de a decenas en la ciudad, sin control y en forma arbitraria. Muchos organismos entre ellos la Defensoría del Pueblo recibe reiteradas denuncias de deudores que son vejados e intimidados por sus prácticas. En principio esta el tema de onductas que considera ilícitas, de acuerdo al “trato digno” que impone la Ley de Defensa del Consumidor. Se enumeran, dentro de estos modos hostiles, los reiterados llamados a teléfonos laborales y particulares como método de persuasión sin limite de cantidad u horario. En relación a las notas que llegan por vía postal, se deberia prohibir el envío de misivas abiertas o que dejen entrever el intento de cobro de la deuda en mora. Según consta en denuncias a las que tuvimos acceso, los consumidores se quejan sobre todo de violaciones a su intimidad que les resultan vergonzantes o humillantes. En un caso que llegó a instancias judiciales, (“Lloyds Tsb. Bank c/ F M E s/ ordinario” CNAC SALA E), un estudio jurídico le había enviado a los empleadores de la señora F. una carta con advertencias y pedidos de informes sobre sus ingresos y eventuales embargos de sueldo. Las cartas se difundieron y los compañeros se enteraron de su supuesta situación económica, lo cual la afectó personalmente. El tribunal juzgó que el contenido de la carta era intimidatorio y amenazante y concluyó que había daño moral. Otro caso es el de la señora María Antonia, que recibió una carta tipo formulario en su domicilio por deudas ya prescritas, sin sobre cerrado ni recaudo alguno, lo que la llevó a pensar que era “evidente que ambas empresas tuvieron la intencionalidad de hacer pública mi situación económica”, que era de estricto orden personal, y su “conocimiento y divulgación por los extraños (encargados del edificio y vecinos) significaron para mí un peligro real a mi intimidad… La vía utilizada tuvo como propósito la mortificación y el oprobio, a fin de que me someta sin más trámite y realice el pago de la presunta deuda reclamada.” La situación de María Antonia presenta algunas características típicas que el proyecto de ley intenta erradicar. Lo primero es que, al presentar un reclamo por deudas prescriptas bajo formas que parecen judiciales (una carta similar en su forma a una carta documento), se intenta intimidar al deudor para que reconozca la deuda. La ley fija entre cinco y diez años, según el caso, el plazo para la prescripción de las deudas de los usuarios y consumidores Pasado este tiempo se convierten en obligaciónes naturales y no se puede forzar su cumplimiento en la justicia. Sólo con el reconocimiento explícito por parte del deudor se vuelven a convertir en obligaciones jurídicas. Por eso, lo que intentan las agencias es que el deudor contraiga por cualquier medio ese compromiso, aceptando la existencia de la deuda. Con el avance de las tecnologías y la proliferación de archivos de datos personales, las empresas que ofrecen estos servicios han iniciado una carrera por garantizar una mayor y más intensiva persecusión para acorralar a los morosos incobrables. En su portal de Internet, la empresa de cobranzas extrajudiciales EMAC describe su actividad: “La gestión que llevamos a cabo implica un reclamo sistemático y coordinado, que tiene por objetivo definir el problema (sistema corral) y abarca todo el territorio nacional, aprovechando el conocimiento adquirido por la experiencia de la sociología imperante en cada provincia. Al suscribirse a nuestro servicio, vuestra empresa indirectamente realizará una auditoría en sus cuentas corrientes, sus movimientos, plazos, pagos e intereses.” Otras empresas garantizan llamados programados, para hacer que el deudor no descanse. Los llamados pueden suceder en los horarios más inverosímiles. Maltratos, intromisiones, inclusive amenazas, van más allá de lo que el límite de la ley permite. Aunque nadie duda que se deben honrar las deudas, muchas veces los incumplimientos son la consecuencia de situaciones imprevistas e indeseadas como el desempleo, gastos en salud, etc. Este maltrato no hace más que cargar sobre la espalda de los deudores un estigma.

martes, 16 de julio de 2013

CUENTA CORRIENTE - INTERESES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria debido a que , por su exorbitancia, genera un resultado irrazonable. El ejecutante apeló la decisión adoptada por el juez de grado en la causa "Banco del Buen Ayre S.A. c/Botta Enrique Alejandro y otros s/ ejecutivo", en cuanto rechazó la liquidación practicada y ordenó que se confeccionara una nueva sin capitalizar los intereses. Los magistrados que integran la Sala E explicaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A." -resoluciones del 6.07.04 y 28.02.06- ha dicho que el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario "Uzal"”. En base a ese criterio, los camaristas señalaron que “dicho Tribunal descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque, por su exorbitancia, genera un resultado irrazonable”, a la vez que “juzgó que corresponde a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio)”. En la resolución del 10 de abril pasado, los jueces juzgaron que en el presente caso “las consecuencias son similares a las reprochadas por la Corte Suprema, pues de la liquidación practicada por la actora se observa que, de capitalizar los intereses del modo pretendido, el crédito originariamente reclamado -cuya mora data del 2.08.96- se incrementaría, al 31.01.13, en una proporción superior al 3.050 %”. En base a ello, y “por razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica -sustentadas en la necesidad de decisiones judiciales previsibles y uniformes”, la mencionada Sala decidió respetar la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, confirmando de este modo la resolución apelada.