
Un espacio dedicado a suministrar informacion y asesoramiento sobre las modalidades abusivas de las entidades bancarias y financieras, y de acreedores particulares en general, brindando alternativas legales a los deudores y usuarios de sus servicios. Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro B tel 43265223 - glaramb@hotmail.com

lunes, 30 de julio de 2012
TARJETAS DE CREDITO - INTERESES ABUSIVOS
La Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba impuso una multa de más de $13.000 a la compañía La Capital del Plata Ltda., que emite la tarjeta de crédito Kadicard, por considerar que incurrió en una grave "conducta abusiva".
Esto, porque, invocando una supuesta deuda de 0,25 centavos (por intereses por mora), siguió emitiendo durante más de 12 meses resúmenes de cuenta respecto de un cliente que ya había dado de baja la tarjeta y cancelado el saldo, lo que permitió que se generaran nuevos costos por hasta 71,33 pesos, monto por el que la empresa, finalmente, entabló una demanda contra el usuario, informó el Consejo Profesional de Córdoba.
El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por la firma contra la sentencia del Juzgado de 48° Nominación del fuero, que había hecho lugar a la demanda pero por sólo $6,03 basándose en que, en el momento en que se destruyó el plástico, el 24 de noviembre de 2005, el cliente, si bien había pagado la totalidad de lo que figuraba en el resumen ($18,06), lo había hecho fuera de término.
En su voto, en cambio, el vocal Julio Fontaine esgrimió que, al entablar la demanda, la empresa afirmó que reclamaba el pago del "saldo impago por consumos realizados", pero "en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta".
El vocal remarcó: "El crédito, supuestamente, nació de un interés de $0,25 pero, por arte de ‘birlibirloque', termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes".
Asimismo, el camarista argumentó que, cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa "tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses", por lo que "se puede razonablemente suponer que, si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro".
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), enfatizó que "lo relevante" es que la demandante generó "una deuda de $71,33, nacida de la nada".
"Y, peor aún, promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente $2.000) para reclamar el pago de ese crédito fantasma. El carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante", concluyó.
Como consecuencia, teniendo en cuenta "la gravedad de la conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante", el tribunal consideró razonable imponer una multa de 100 jus a la empresa (límite máximo que autoriza el artículo 83, inciso A del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), lo que equivale a $13.253, que son a favor del usuario.
lunes, 16 de julio de 2012
CUENTA CORRIENTE - SALDO DEUDOR
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo.
En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Farías Andrea Elisabeth y otro s/ ejecutivo”, la entidad ejecutante apeló la sentencia de grado que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por los coejecutados y rechazó la presente demanda ejecutiva.
Los jueces de la Sala D explicaron que “la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo”.
Al considerar que en el presente caso el título ejecutado cumple tales requisitos, los camaristas consideraron que “la argumentación de índole causal ensayada por los ejecutados y receptada en la decisión apelada, con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado y fundamentalmente a su conformación, es inaudible en el quicio de este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del título”.
En base a ello, los magistados entendieron que no corresponde analizar en el marco del juicio ejecutivo “si el monto del saldo ejecutado es el correcto de acuerdo a las operaciones producidas, pues ello implicaría ingresar en el análisis de su conformación; lo cual, por las razones apuntadas es inadmisible en nuestro régimen legal”.
Sentado ello, los jueces remarcaron que en todo caso “cualquier error o abuso en que hipotéticamente pudiera haber incurrido el Banco al utilizar este procedimiento, puede ser materia eventualmente subsanable a través de la acción ordinaria a que refiere el art.553 del Código Procesal”.
Por tales razons, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 19 de marzo del presente año, que corresponde dictar la correspondiente sentencia de trance y remate y seguir adelante la ejecución.
En cuanto a los intereses, el tribunal determinó que “el punto de partida de los réditos debe ser establecido desde que fue cerrada la cuenta corriente, pues los accesorios se devengan sobre el saldo independientemente de la mora”.
Según los jueces, dicho principio resulta del inciso 4 del artículo 777 del Código de Comercio, ya que si bien dicha norma fue establecida para la cuenta corriente mercantil, rige “en la bancaria por analogía, por constituir una especie del género "cuenta corriente"”-
Por último, remarcaron que “la constitución en mora, según los términos del fallo plenario "Banco de Entre Ríos" del 21.11.84, sólo tiene por efecto autorizar a la entidad a elevar la tasa de interés que estuviera devengando la sola existencia del saldo deudor, cuando así se hubiese convenido, computando intereses punitorios que sí exigen la calificación del retardo emergente de la mora para hacer al deudor responsable por tales consecuencias”.
viernes, 13 de julio de 2012
TARJETAS DE CREDITO - INTERESES
El Banco Central aplicará multas a quienes incumplan la ley de plásticos gracias a las nuevas atribuciones que le da la carta orgánica. Serán graduadas en base a la infracción y podrán ser aumentadas hasta 20 veces en función de la gravedad de la falta.
El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó este jueves un régimen de sumarios y sanciones por incumplimientos a la Ley de Tarjetas de Crédito, tanto para las entidades financieras como para los emisores no financieros.
Según un comunicado citado por la agencia DyN, la máxima entidad financiera definió las sanciones para los casos de incumplimiento en la Comunicación "A" 5323 aprobada en esta jornada.
"La medida se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros", completó la entidad.
La última semana, la entidad al mando de Mercedes Marcó del Pont también utilizó la nueva norma para obligar a los bancos a realizar préstamos productivos a tasas reales negativas por hasta 5% de sus depósitos.
La nueva carta orgánica establece que al BCRA le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informarlas ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior, señaló la entidad.
En relación con las multas, se estableció como "importe de referencia" el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente -según la naturaleza de la infracción- con el fin de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida.
El directorio también definió que los mencionados importes de referencia podrán ser incrementados en hasta veinte veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades.
El régimen sancionatorio también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras.
"Dado que constituyen transgresiones que perjudican el buen funcionamiento del sistema y deterioran el eficiente funcionamiento del mercado de crédito", completó la entidad.
miércoles, 4 de julio de 2012
PROTECCION CLIENTES BANCARIOS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) creó la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros cuyo objetivo es prevenir el abuso en las relaciones entre los clientes y las entidades que operan en el sector, informó la autoridad monetaria.
Al frente de esta área fue designado Norberto Dorensztein, precisó el BCRA en un comunicado de prensa y añadió que el nuevo gerente es "especialista en derecho de defensa y protección del consumidor y desempeñó funciones en la Secretaría de Derechos Humanos".
El gerente general del BCRA, Matías Kulfas, y Dorensztein, se reunieron con las principales asociaciones de defensa de los consumidores para informarlos sobre la creación de esta nueva dependencia.
Participaron de esos encuentros la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), ADELCO, Proconsumer, Unión de Usuarios y Consumidores, Consumidores Argentinos, Unión de Consumidores de Argentina, PADEC, ADDUC, MODECUMA, Federación MUDECO y Consumidores Financieros, indicó DyN.
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