
Un espacio dedicado a suministrar informacion y asesoramiento sobre las modalidades abusivas de las entidades bancarias y financieras, y de acreedores particulares en general, brindando alternativas legales a los deudores y usuarios de sus servicios. Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro B tel 43265223 - glaramb@hotmail.com

miércoles, 27 de junio de 2012
VERAZ- AVANZA NUEVA LEGISLACION
La iniciativa busca favorecer a aquellas personas que incurrieron en mora en sumas iguales o inferiores a los $10.000 y no pudieron cancelarlas. Uno de los objetivos que persigue es “resetear” el sistema que se encuentra desbordado. Críticas y puntos débiles.
La iniciativa que presentó el diputado del Frente para la Victoria Rubén Yazbek propone la recuperación del crédito a través de la eliminación del asiento negativo, para quienes hayan regularizado o cancelado sus deudas, o extinguido la obligación que diera origen al informe impeditivo del crédito.
La titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont fue invitada por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Finanzas de la Cámara baja a debatir este proyecto.
También concurrirán al encuentro que se realizará de manera inminente el presidente de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Juan Carlos Fábrega y representantes de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y de la Cámara Argentina de Comercio.
La iniciativa tiene aceptación del Gobierno y goza de consenso entre los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, ocurre que su sanción será necesaria para cumplir con uno de los requisitos del plan de viviendas que anunció la Presidenta ya que para aplicar a los mismos es necesario presentar informes de deuda de los interesados.
Y, según explicó Yazbek, la ley actual establece que, habiendo cumplido con sus compromisos, aun así la persona es mantenida en condición irregular por dos años.
Para FacundoMalaureille Peltzer, abogado especialista en datos personales y seguridad de la información, justificar este proyecto con la frase “recuperación del crédito mediante la eliminación de datos crediticios adversos” suena muy lindo desde lo político y social, sin embargo es desconocer cómo funciona por parte de las entidades financieras el otorgamiento de créditos.
“Si esta modificación a la ley triunfa, se perjudicará a los sujetos a los que supuestamente se quiere beneficiar”, agregó Malaureille Peltzer.
El abogado explicó que desde la antigüedad el principio del préstamo se basa en la información: a mayor información más masa crediticia y con mejores condiciones.
Sin información variada, amplia y de largo plazo, continuó el abogado, las entidades retraen su masa crediticia, y la que dejan para prestar la hacen con condiciones menos favorables para el sujeto al que supuestamente protege este proyecto de ley.
“Cuando las entidades no conocen a ciencia cierta el posible comportamiento del deudor, no le darán condiciones favorables, al contrario, las tasas de interés serán más elevadas, los plazos más cortos, y el monto mucho menor”, sostuvo el especialista.
En ese sentido, Roberto Mónaco, presidente de Fidelitas SA explicó que en el mundo se transparentan los datos de cumplimientos e incumplimientos y se premia a quien honra en tiempo y forma sus compromisos, motivo por el cual con el solo DNI se otorgan créditos por su historial de pagos. “No entender esto es desconocer la realidad”, enfatizó.
¿Por qué se pretenden “borrar” los datos de los ciudadanos morosos cuando finalmente abonan sus compromisos luego de mucho esfuerzo del acreedor? ¿Es verdad que son muertos civiles?
Para Mónaco este argumento mentiroso no tiene ningún respaldo técnico, es simplemente una mentira de los opinólogos del tema.
“La verdad es que según el BCRA, a marzo 2012, el 97,6 % de los ciudadanos pagan normalmente sus compromisos. También es verdad que hay errores y si no se rectifican en tiempo y forma se paga el perjuicio real, no el inventado”, agregó.
¿Por qué pretenden borrar los montos menores de $10.000 cuando un deudor moroso pague finalmente su compromiso?; ¿cuánto tiempo pasa para que una persona sea considerada morosa en Argentina?¿ No son 90, 120 o 180 días razonables para reclamar una deuda y no tener respuesta? Son los interrogantes que se hizo Mónaco.
Y a continuación agregó: ¿En qué mercado -formal o informal- obtiene un pequeño préstamo el ciudadano de menores ingresos o que trabaja en el mercado informal?
Obviamente –respondió- que no pueden acceder al mercado financiero formal -público o privado- y mucho menos si no se disponen datos de su cumplimiento o si los mismos se borran.
“No se puede tapar el sol con las manos ni obligar a prestar a nadie que no cubra su riesgo, sin datos aumenta el riesgo y por ende la tasa y esto afecta directamente al más humilde”, explicó Mónaco.
¿En quién está pensando el legislador? Se preguntó Mónaco: colocar en el registro de una persona que sus datos -los de incumplimiento, es decir los morosos- han sido borrados en aplicación de la Ley XX:XXX ,le abrirá o le cerrará las puertas del crédito a la gente común? La respuesta es obvia, enfatizó el presidente de Fidelitas.
Malaurielle Peltzer coincide con Mónaco en destacar que en este caso la actuación del legislador es totalmente reprochable.
Detalles de las Modificaciones Punto por Punto
El proyecto pretende modificar el artículo 26, inciso 4, con la incorporación a la actual redacción de la frase “por información adversa”, así como “deberá eliminarse el registro de morosidad que produzca afectación del crédito cuando el deudor regularice su mora, cancele o de otro modo extinga la obligación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la presente Ley”.
Para Malaurielle Peltzer, a primera vista se advierte que la iniciativa incorpora muchas palabras sobre las que no existe coincidencia terminológica, y la conclusión va a ser que en vez de solucionar los casos, los va a complicar mucho más.
“Sería prudente que se sumaran en el articulo 2º como definiciones algunas de las palabras que el proyecto incorpora”, agregó.
En relación a la propuesta del artículo 31sobre sanciones administrativas, sostiene que “el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de $10.000 a $5.000.000, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso”.
“Las sumas pensadas, son coherentes con las últimas modificaciones de regímenes similares -defensa del consumidor- y quizás ayudan al efectivo cumplimiento de la normativa”, explicó el abogado.
Malaurielle Peltzer consideró que las modificaciones propuestas a los artículos 47 sobre información de deudas canceladas o regularizadas y 48 sobre la prohibición de calificar e informar estado de morosidadno son adecuadas ya que introducen conceptos difíciles de calcular, y que además no son claros.
La notificación al deudor es un instituto que viene repitiéndose en casi todos los últimos proyectos. El fin es interesante, quizás debería revisarse el plazo que en muchos casos puede ser exiguo.
Por último, el especialista sostuvo que el artículo 50 es un claro ejemplo de la ignorancia o la finalidad política que mencionó anteriormente.
“Llama la atención que casualmente cuando el Poder Ejecutivo Nacional decide otorgar una línea de créditos, se impulsa este proyecto”, ironizó.
Modificaciones Sustanciales y No Cosméticas
Ahora bien, hechos los comentarios al proyecto, Malaurielle Peltzer se refirió a algunas de las que cree pueden ser modificaciones sustanciales a esta ley, y las que deberían interesar a los legisladores.
- Fuga de datos: En la actualidad debería modificarse la Ley 25.326 y agregarse una responsabilidad de los responsables registrados de denunciar la pérdida o fuga de datos cuando los mismos sean mayores a un determinado número.
A su vez el decreto debería indicar como sería esa denuncia y los pasos siguientes.
- Oficial de cumplimiento: Así como las legislaciones modernas sobre lavado de dinero tienen a un responsable interno en las empresas que vela por el cumplimiento de la normativa de lavado de dinero, los países más avanzados han incorporado el rol de Oficial de privacidad o de cumplimiento de normativa de datos personales.
Se trataría de un profesional con la alta responsabilidad de velar por el cumplimiento de las buenas prácticas en el tratamiento de datos personales.
“Seguro que hay muchas más pero al menos sería un buen comienzo”, aclaró el abogado.
Reformas a la Ley de Hábeas Data
Desde el momento de la sanción de la Ley de Hábeas Data Nº25.326 -el 4 de octubre del 2000- hasta la fecha, la misma sufrió 53 modificaciones, y más de 30 proyectos quedaron en el camino.
A Malaurielle Peltzer le llama la atención que ninguno de las modificaciones o proyectos haya agregado valor a la ley. “Sólo han sido modificaciones cosméticas, y con claros fines coyunturales o políticos”.
“Creo que no me equivoco si digo que pocos legisladores entienden el sistema creado por la Ley 25.326 del modo que el mismo requiere ser entendido, o simplemente legislan para el corto plazo sin siquiera reparar en los beneficios de una legislación a largo plazo”, sostuvo el abogado.
En esta línea, explicó que hay una disciplina muy estudiada en otros países que se llama Law & Economics que trata el impacto en la economía de las decisiones jurídicas que las autoridades públicas adoptan.
Esta disciplina, sostuvo el abogado, debería ser considerada por los legisladores en cada proyecto de ley que presentan porque muchas veces la ley sancionada trae perjuicios económicos no buscados a la sociedad toda, o influye negativamente en inversiones futuras.
Para concluir, Mónaco dijo que una voz muy autorizada -Alejandra Gils Carbó- escribió en el año 2001, "que era un hecho muy significativo que un deudor abonara su compromiso luego de cinco años y por ese motivo y en cumplimiento de la ley vigente, era un dato pertinente y no excesivo para su publicación"
martes, 26 de junio de 2012
BANCO FRANCES - CONDENADO POR MANIOBRAS ILEGALES DE SUS GERENTES
Las maniobras denominadas contado con liquidación consisten en comprar con pesos en el mercado local de activos, los cuales cotizan en el exterior, y luego venderlos en esas plazas para recibir dólares o para ingresar divisas al país.
Por este motivo, el banco BBVA Francés y cuatro de sus gerentes fueron condenados a pagar multas por realizar de forma sistemática estas operaciones de fuga y blanqueo de capitales por 53 millones de dólares.
Cabe destacar que es la primera vez que se condena a una entidad financiera por las operaciones mencionadas, las cuales fueron realizadas entre julio y diciembre del año 2005.
Así, el banco deberá abonar una multa de 191 mil dólares mientras que los cuatro gerentes involucrados –responsables de Tesorería, Back Office, Administración de Mercados y el ex gerente de Banca Mayorista- fueron sancionados por 64 mil dólares.
La Superintendencia de Entidades Financieras del Banco Central fue el organismo que logró probar las transacciones. Ya en 2007, la entidad le había iniciado un sumario al BBVA Francés luego de detectar numerosas operaciones irregulares de contado con liquidación.
Según lo establecido por la justicia, la firma vendía títulos de su propia cartera a un cliente contra el débito de una cuenta bancaria local y, de forma simultánea, volvía a comprar esos activos financieros al mismo cliente. Esto se realizaba mediante la transacción de fondos desde el Standard Chartered Bank, su corresponsal en Estados Unidos, a una cuenta del cliente en una entidad del exterior.
Si bien la operatorio no es ilegal cuado se utiliza como medio para realizar inversiones financieras, en este caso el banco Francés realizaba la maniobra para hacerse de dólares al transferir dividas al exterior, lo que sí se encuentra penado por la ley.
viernes, 15 de junio de 2012
DEUDA BANCARIA- CAPITALIZACION DE INTERESES
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había permitido capitalizar aquellos intereses que se podían aplicar al saldo de una deuda de cuenta corriente que mantenía un consumidor con una entidad bancaria.
De esta manera, a la fecha de cierre de la cuenta bancaria el compromiso del usuario era de 53.571,01 pesos. Si se aplicaban los intereses del fallo, el monto ascendía a 1.154.000 pesos aproximadamente.
En tal sentido, la Corte Suprema decidió revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones en la causa “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen Rafael y otros s/ ejecutivo”.
En su justificación, el Tribunal sostuvo que la sentencia apelada se había apartado de la realidad económica del caso y se desentendía de las consecuencias patrimoniales que podía provocar la decisión.
Así, la suma de 1.000.000 de pesos que correspondían a los intereses invocados quedaron sin efecto y la sentencia de la Cámara fue revocada por la Corte debido a que resultaba irrazonable.
jueves, 14 de junio de 2012
BANCOS PRIVADOS- ABUSO Y USURA
Cuando Martín Redrado dejó la presidencia del Banco Central, en enero de 2010, la conducción que lo reemplazó, primero con Miguel Pesce a la cabeza y pocas semanas después con Mercedes Marcó del Pont al frente, se propuso como meta “agotar esta crema del negocio bancario, que es el préstamo prendario o hipotecario, y el financiamiento del consumo vía tarjetas de crédito, a tasas usurarias del 30 al 40 por ciento, y encontrar mecanismos que vuelquen la liquidez hacia la actividad productiva”. A dos años y medio del inicio de esa etapa, en lo que hace a la actividad bancaria se avanzó muy poco. Uno de los mojones en los que los anteriores vicios quedaron clavados fue el de las tasas por créditos hipotecarios: el cobro de intereses por encima del 30 por ciento anual en los préstamos para compra de vivienda siguió siendo moneda corriente hasta hoy en bancos privados de capital nacional y más aún entre los extranjeros.
El diferencial de tasas que ofrece el sistema de préstamos del Pro.Cre.Ar respecto del mercado bancario constituye la principal herramienta de inclusión para familias de ingresos bajos y medios, pero también para las de ingresos superiores no dispuestas a terminar pagando el doble o el triple del dinero prestado. El mayor vicio del mercado hipotecario es el denominado sistema francés, sobre el cual se diseña un programa de devolución del crédito en cuotas iguales, en los que primero se cancelan los intereses calculados sobre el saldo de deuda, y luego el capital.
Pagar “intereses sobre saldo” significa que, sobre un crédito de 100 mil pesos, a una tasa del 36 por ciento anual, la primera cuota tendrá un piso de tres mil pesos, que es sólo el interés mensual (3 por ciento, si la tasa anual es de 36), sin cancelar ni un peso de la deuda. Si el crédito es a 60 o a 120 meses, el piso de cuota igual será de tres mil pesos. Un ejemplo sencillo: uno de los más importantes bancos de plaza, de origen español, ofrece su “súper crédito” hipotecario hasta en 60 meses a una tasa efectiva anual del 34,5 por ciento. Si la suma solicitada es de 100 mil pesos, el plan a 48 meses presenta una primera cuota de 4257,41 pesos y una cuota promedio a lo largo del plan de 4000 pesos. Es decir, por un crédito a cuatro años por 100 mil pesos, se devolverán 192 mil pesos. Si se ofrece extender el plazo a cinco años en vez de cuatro, para bajar la cuota, la inicial será de 3892,15 pesos, y la promedio alcanza a 3647 pesos. La reducción de cuota es menor al 10 por ciento, aunque con un 25 por ciento más de cuotas a devolver. Conclusión: por el mismo crédito de 100 mil pesos terminarán devolviéndose 218.820 pesos, 118 por ciento más que el monto prestado.
Bajo ese mecanismo, no es de extrañar que hubiera tan poco crédito para la vivienda, siendo que la demanda era abundante y el dinero disponible (la liquidez bancaria), también. La tasa de interés y el sistema francés es el dique que impide el acceso. El costo financiero es tan o más caro en este sistema, que la vivienda misma.
El rol activo del Estado vino a abrir una entrada que no existía. Un grupo familiar con ingresos de hasta 5000 pesos netos mensuales directamente no accedía a un crédito hipotecario. En el nuevo Pro.Cre.Ar, un crédito para construcción de 200 mil pesos a esa familia tendría una cuota inicial de 749 pesos, a pagar en 30 años con una tasa efectiva anual del 2,06 por ciento. En el sistema bancario privado, ese mismo crédito pagaría una cuota inicial superior a los 6000 pesos, sólo por intereses sobre saldo. El monto total a devolver, en el Pro.Cre.Ar, no alcanzaría a 280 mil pesos, 40 por ciento más que el crédito acordado. En el sistema bancario privado se terminaría devolviendo, si dieran créditos a 30 años, dos millones ciento sesenta mil pesos ($2.160.000), casi once veces la suma otorgada. Es la diferencia entre un préstamo de fomento a la vivienda única y un crédito a tasas usurarias, “la crema del negocio” de un sistema bancario desvinculado de la actividad productiva.
viernes, 1 de junio de 2012
QUIEBRA - CONCLUSION
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la quiebra como proceso de ejecución forzada y colectiva no puede proseguir ante la carencia de acreedores, debido a que su presencia constituye una verdadera conditio iuri.
En los autos caratulados "Franze, Ana María s/ quiebra", la fallida apeló la decisión del juez de primera instancia que había declarado la conclusión de la quiebra por no haberse presentado ningún trámite de verificación de crédito en el proceso falencial, encontrándose vencida la fecha fijada para que los acreedores formulen tales peticiones por ante el síndico.
La recurrente sostuvo que no se había tenido en consideracón la existencia de varios juicios iniciados en su contra y que decenas de acreedores la intiman de pago, añadiendo que si bien los acreedores denunciados habían sido notificados por edictos de este proceso universal, no podía soslayarse que la sindicatura no cursó los anoticiamientos del caso por lo que sería de esperar que muchos de ellos inisnúen sus acreencias tardíamente.
A su vez, la apelante sostuvo que no correspondía concluir el proceso hasta tanto no fueran recuperados todos los fondos correspondientes a embargos sobre sus haberes y depositados en diferentes cuentas judiciales, por lo que según su criterio, cupo en forma previa, ordenar el levantamiento de todas las cautelares decretadas en acciones individuales.
Los magistrados que integran la Sala A explicaron que el procedimiento de quiebra concluye por la falta de existencia de acreedores concurrentes, remarcando que el artículo 229 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone en su segundo párrafo que la quiebra concluye cuando “a la época en que el Juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso”.
Al resolver la cuestión, los jueces tuvieron en consideración que el presente caso había sido iniciado a pedido de la propia falente, mientras que la sindicatura había informado que en la instancia prevista por el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, no había sido presentado ningún pedido de verificacón, en base a lo cual había solicitado la conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores.
En el fallo del 23 de diciembre de 2011, los camaristas resolvieron que “la solución contenida en el art. 229, inc. 2, LCQ es una mera consecuencia de que la quiebra como proceso de ejecución forzada y colectiva no puede proseguir ante la carencia de acreedores pues la presencia de estos últimos constituye una verdadera conditio iuris”.
En tal sentido, sostuvieron que “aún cuando la fallida invoque la existencia de juicios pendientes, la ausencia de peticiones verificatorias es un valladar inexcusable para enervar su intento de revertir la conclusión de su quiebra pues ha perdido el procedimiento concursal su razón de ser por la falta, se reitera, de uno de sus presupuestos esenciales, esto es, la existencia de acreedores verificados en el marco de la quiebra”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado.
AMPAROS CONTRA EL CEPO CAMBIARIO
Un hombre presentó el primer recurso de amparo contra las limitaciones en la adquisición de divisas estadounidenses -impuestas por el Gobierno Nacional- debido a que la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) no le permitió comprar diez dólares.
De esta manera, Julio César Durán, asesorado y representado por el abogado Luis Moliterno de la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos, efectuó el recurso en el Juzgado número 4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López.
Cabe destacar que días atrás, el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, había aclarado que si alguien entendía que se estaba afectando un derecho individual con la normativa impuesta podía recurrir a la justicia.
Por su parte, el abogado Moliterno afirmó lo siguiente respecto a las medidas de control impuestas por el Gobierno: "estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario”.
Además, agregó que se encuentran a la espera de la medida cautelar y que, a su entender, “va a ser favorable”. Esto le permitiría al sujeto demandante la posibilidad de adquirir divisas estadounidenses.
En cuanto a la medida, el letrado presentó el recurso sobre la base del artículo 43 de la Constitución Nacional que prevé que, ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia del accionar de una autoridad pública, el ciudadano puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo.
Certificado de Saldo Deudor de Cuenta Corriente Bancaria
En la causa "Giro Construcciones SA s/ pedido de quiebra (promovido por Banco Supervielle SA)", la entidad bancaria peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado el pedido de quiebra por considerar que el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria sin la constancia de interpelación no constituía per se instrumento que demostrara la mora de su contraria en el cumplimiento de la obligacion conforme lo previsto por el inciso 2 del artículo 79 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En su apelación, la recurrente se agravió de que se hubiera considerado que el título no fuera demostrativo del estado de cesación de pagos, alegando que si la intimación de pago en el juicio ejecutivo, suplía la falta de intimación del artículo 793 del Código de Comercio, el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras y la citación que él ordena, debía aplicarse por analogía, teniéndose por salvado el requisito previo de la intimación.
A su vez, la apelante sostuvo en sus agravios que la sociedad deudora pudo haber depositado las sumas reclamadas a embargo demostrando que no se encontraba en estado de cesación de pagos, agregando a ello que su contraria tampoco había negado categóricamente la existencia de la deuda, sino que dijo que ante la falta de intimación no habia tenido la oportunidad de impugnar el contenido del saldo deudor.
Al analizar la presente causa, los jueces de la Sala A señalaron que “en este pedido de quiebra la demandada, en su responde, solo ha esbozado un intento genérico de impugnar el monto del certificado de saldo deudor que en esas condiciones no afecta su habilidad”.
Por otro lado, los camaristas coincidieron con el recurrente en relación a que “si en el juicio ejecutivo la intimación de pago suple la falta de intimación del art 793 del Cód. de Comercial, la citación prevista en este marco, regulada por el art. 84 LCQ y el emplazamiento que la ordena suplen la inobservancia aludida en el fallo en crisis”.
En la resolución del 14 de febrero de 2012, la mencionada Sala entendió que la actora había probado “sumariamente su crédito siendo insuficientes los generales cuestionamientos vertidos por el demandado a los fines de desvirtuar el incumplimiento endilgado, el cual opera como hecho revelador del estado de cesación de pagos oportunamente invocado en los términos del art. 79 L.C.Q.”.
Tras remarcar que la demandada no había demostrado encontrarse in bonis, ya que no había efectuado depósito alguno, ya sea en pago o a embargo, para cubrir el crédito invocado como hecho revelador de la insolvencia, el tribunal decidió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución apelada.
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