jueves, 22 de marzo de 2012

RESPONSABILIDAD BANCO POR SALIDERA

Carolina Píparo, la mujer que fue baleada en una salidera bancaria cuando estaba embarazada de 9 meses y entonces perdió a su hijo, reclamó al banco Santander Río más de $6.600.000 en concepto de daños y perjuicios.

La demanda, que fue presentada en la mesa de entradas de los juzgados civiles y comerciales de La Plata, reclama a la entidad un total de $6.668.000 en concepto de indemnización por el daño que sufrió en el asalto.

En la presentación, se le atribuye al banco "la omisión de la debida diligencia en la vigilancia en el interior de la sucursal, permitiendo que personas que merodean, sin realizar ningún tipo de operación en la entidad, observen con absoluta facilidad el movimiento de caja con el objetivo de marcar clientes que retiren dinero", señaló Telam.

Además, se cuestionó "la disposición de las cajas", que permitía que cualquier persona que ingresara a la sucursal pudiera tomar conocimiento de las operaciones que realizaban los clientes, incluso -y fundamentalmente- la extracción de dinero.

"Fui literalmente `marcada` por un sujeto que se encontraba desde momentos antes en el interior de la sucursal, sin realizar operación o trámite alguno y ante la escandalosa pasividad del personal de seguridad", sostiene Carolina en el escrito.

"La disposición de las cajas junto con la ineptitud del personal de seguridad es lo que permitió la génesis del hecho que termina finalmente con el asalto, los disparos, el despojo y lo que nadie jamás podrá reparar: la muerte de Isidro", explicó en alusión a su pequeño hijo que murió horas después de la césarea.

En la demanda se reclaman:



los $58.000 robados en la salidera;
$400.000 por incapacidad física;
$700.000 por daño estético;
$1.400.000 por incapacidad psicológica;
$100.000 por gastos de asistencia;
$10.000 por gastos de sepelio de su hijo;
$1.000.000 por la pérdida de chance;
$3.000.000 por daño moral.



Carolina Píparo, que estaba embarazada de 9 meses, fue baleada el 29 de julio de 2010 cuando con su madre, María Ema, fue a retirar dinero a la sucursal del Banco Santander Río de 7 y 42, en La Plata.

Tras la diligencia, madre e hija regresaron a la casa de la primera, en las calles 21 y 36, y en la puerta fueron interceptadas por dos delincuentes que bajaron de una moto y la balearon a pesar de que ya tenían su dinero.

La mujer fue sometida a una cesárea de urgencia de la que nació Isidro, quien murió una semana después.

Por el hecho serán juzgados Luciano López (19); Carlos Moreno (19); Carlos Burgos (18) -autor material del hecho-; Juan Manuel Calvimonte (24); Miguel "Pimienta" Silva (42) -quien "marcó" a Píparo dentro del banco-; Augusto Claramonte (44) y Carlos Jordán Juárez (45).

Los siete hombres están acusados de "asociación ilícita, robo doblemente calificado en concurso real con homicidio triplemente calificado por haber sido perpetrado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa para asegurar el resultado del delito agravado".

El fiscal consideró que la muerte de Isidro Buzali, el bebé que gestaba Píparo, fue un homicidio ya que el bebé "tuvo vida extrauterina, actividad cardíaca propia, respiratoria y cerebral" y su fallecimiento fue "producto precisamente de las gravísimas lesiones originadas por la agresión inferida" (a su madre), indicó la agencia.

jueves, 15 de marzo de 2012

VERAZ- BASE DE DATOS

A través de un proyecto de ley, presentado por el diputado Rubén Yazbek, se intentará eliminar de los registros de morosidad a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan canceladas o regularizadas sus deudas bancarias, comerciales y financieras.

De esta manera, las bases de datos como Veraz Equifax, las cuales proveen informes comerciales de todas las personas que a la fecha tengan deudas, no contarían más con la información de aproximadamente tres millones de argentinos que se verían beneficiados por la medida.

Por otro lado, quedarían favorecidas por esta iniciativa aquellas personas que por diversas circunstancias incurrieron en mora en sumas iguales o inferiores a los 10.000 pesos y no pudieron cancelarlas.

Esto significaría una suerte de “perdón a fin de hacer un ‘borrón y cuenta nueva’, y ‘resetear’, el sistema que se encuentra desbordado”, según Yazbek. Además, el diputado sostuvo que “el objetivo primordial es permitir a más de tres millones de argentinos la recuperación inmediata del crédito”.

En la actualidad, una persona que incurrió en mora se encuentra en las bases de datos del Veraz y aunque cancele la deuda, queda en los registros por un mínimo de dos años, lo que la inhabilita para la obtención de futuros créditos.

Con el proyecto, se busca eliminar el asiento histórico de la morosidad, dejando al titular de los datos desafectado a los fines del goce de su derecho al crédito ya que el registro quedará eliminado de forma definitiva.

Asimismo, la iniciativa legislativa plasma el denominado “derecho al olvido”, lo que significa que pasados 5 años, aunque la deuda sea exigible, deberá eliminarse el dato impeditivo de crédito.

Otro propuesta importante del diputado es que no se califique el estado de morosidad cuando la deuda de capital sea inferior a la suma de dos salarios mínimo vital y móvil vigentes al momento de la mora. En la actualidad, esa suma asciende a 4600 pesos.

Los diputados del Frente para la Victoria Juan Carlos Diaz Roig, Edgardo Depetri, Alfredo Dato, Miriam Gallardo, Carmen Nebreda, Inés Beatriz Lloto de Vecchietti y Mirta Pastoriza del Frente Cívico de Santiago del Estero acompañan la iniciativa y esperan la aprobación en el Congreso.

lunes, 5 de marzo de 2012

PAGARES - FIRMA EN BLANCO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, resulta inidónea para sustentar la excepción de inhabilidad de título.

En el marco de la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Arana Felipe Pedro s/ ejecutivo”, el ejecutado apeló la sentencia que rechazó las excepciones opuestas por su parte.

El recurrente alegó que no se había aplicado la ley de defensa al consumidor, a la vez que remarcó la falta de consideración de la relación subyacente de las partes -operación bancaria compleja- que no abrió a prueba la causa para acreditar mediante una pericial caligráfica que se completó el título en distintas oportunidades y que no fue presentado al cobro por encontrarse el ejecutado en el exterior.

A su vez, el apelante se agravió por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título por abuso de firma en blanco.

Los jueces que integran la Sala B consideraron que “la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, es inidónea para sustentar las excepciones en exámen y no justifica la recepción a prueba de la causa”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta Sala, in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, "Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 9-3-98)”.

En la sentencia del 22 de noviembre de 2011, los jueces resolvieron que el documento en cuestión “reúne los recaudos extrínsecos que lo configura como pagaré en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba”, máxime “cuando el propio ejecutado no sólo no desconoció la firma inserta en el cartular, sino que expresamente la reconoció”.

Por otro lado, los camaristas también rechazaron la invocada falta de presentación al cobro del cartular, al considerar que “el excepcionante no desconoció los pagos que adujo el banco ejecutante se efectuaron”.

De tal modo, los magistrados resaltaron que “el principio de preclusión en tanto impide asumir posturas contradictorias, excluye que pueda esgrimirse falta de presentación al cobro al reclamante cuando los pagos efectuados importaron reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución en su cabeza”.

A ello, añadieron que “la doctrina de los actos propios resulta aplicable, en la medida que se advierte una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica y jurídica y posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión el que en uno de sus sentidos así lo determina (CNCom., esta Sala, in re: "Aseguradores Industriales SA Cía de Seg. c/ Federico Claps Automotores SRL s. ordinario", del 16.03.99)”, por lo que confirmaron la resolución apelada.