Al fijar la indemnización como consecuencia de la errónea inclusión en registro de deudores del sistema financiero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial si bien estableció la improcedencia de la indemnización autónoma del daño psicológico cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debiendo ponderarse con el daño moral, determinó que los gastos por tratamiento psicológico deber ser reconocidos de manera autónoma debido a que se trata de un daño futuro pero cierto.
En la causa “H. M. c/ Ge Money Compañia Financiera SA s/ sumarísimo”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que admitió en menor medida a lo reclamado la indemnización por el daño moral y material producido como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en el registro de deudores del sistema financiero, y por no hacer lugar al daño punitivo previsto por el artículo 52 de la ley 24.240.
Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala D remarcaron que “la sola realización del hecho dañoso conlleva a presumir, en situaciones como el sub lite, la existencia de la lesión moral en el damnificado, quedando a cargo de la contraria la carga de destruir esa presunción mediante prueba de signo contrario (CNCom., Sala E, 27/9/01, "Domínguez, Raúl A. c/ABN AMRO Bank NV. Sucursal Argentina"; íd., 22.10.04, "Rodríguez, Armando c/Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/sumarísimo s/incidente de apelación")”.
En tal sentido, remarcaron que “el daño moral es el desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, cabe observar, además, que en supuestos como el de autos, la concreta producción del daño moral no requiere prueba, pues existiendo lesiones corporales, la mera presencia de la acción antijurídica lleva a presumir el daño moral y la necesidad de su resarcimiento (esta Sala, 29.12.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Orfeo, Luis Antonio", y sus citas)”.
En base a lo expuesto, los jueces determinaron que la suma de 15 mil pesos fijada en primera instancia resulta razonable, ya que “esta indemnización tiene exclusivo carácter resarcitorio, esto es, que debe descartarse cualquier finalidad punitiva o sancionatoria para su estimación (esta Sala, 24.10.06, "Di Pietro, Paolo Gabriel Ricardo c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario", con cita de CSJN, Fallos 311:1018; 316:2894; 318:1598; 321:1117; 325:1156; 326:847; 327:5991; 328:4175; 329:2688; 329:3403; 329:4944; 330:563; etc.)”.
En cuanto al daño psicológico, los jueces aclararon que “ese rubro no constituye una categoría distinta del daño material o moral, de modo que su resarcimiento autónomo nunca es procedente, habida cuenta que nuestro Código Civil ha receptado solamente dos tipos de daños resarcibles: el material y el moral (conf. Trigo Represas, F., y López Mesa, M., Tratado de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. I, ps. 502/503)”.
Los magistrados consideran que “la incapacidad psíquica, en tanto daño material, debe resarcirse como incapacidad sobreviniente, con más los gastos de tratamiento psicológico; en cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral (12.11.09, "Firme Seguridad SA s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito por Gómez, Alicia Graciela", entre muchos)”.
En la sentencia del 26 de mayo, los jueces resolvieron que los gastos por tratamiento psicológico “deben ser reconocidos de manera autónoma y en la suma de $ 4.800, habida cuenta que, acreditada –como en el caso– su necesidad, se trata de un daño futuro pero cierto (esta Sala, 28.5.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Garcerón, Romina Mariela")”.
Por último, con relación a la solicitud de imponer el pago de daño punitivo, los jueces ratificaron lo resuelto por el juez de grado que consideró que “resulta dirimente que el hecho generador sea anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.361 (que incorporara ese instituto en la legislación del consumidor), ya que tal circunstancia justifica desestimar su operatividad en el caso”.

Un espacio dedicado a suministrar informacion y asesoramiento sobre las modalidades abusivas de las entidades bancarias y financieras, y de acreedores particulares en general, brindando alternativas legales a los deudores y usuarios de sus servicios. Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro B tel 43265223 - glaramb@hotmail.com

miércoles, 30 de noviembre de 2011
jueves, 17 de noviembre de 2011
RESPONSABILIDAD BANCOS - ROBO CAJEROS AUTOMATICOS
Evitar tediosas colas, ahorrar tiempo, poder realizar operaciones bancarias en cualquier horario, resultan importantes ventajas para los usuarios de cajeros automáticos de todo el país.
El sistema de "terminales de autogestión" está concebido como sinónimo de prestaciones rápidas, confiables y se asocia a múltiples servicios bancarios. Por ello, los bancos fomentan su uso ya que también les apareja ventajas en cuanto a un menor costo en estructura y mantenimiento y a una mayor celeridad en cuanto al procesamiento de las transacciones.
Sin embargo, si algún hecho delictivo ocurriera dentro de un cajero fuera del horario bancario, ¿qué responsabilidad le cabe a la entidad financiera respecto del cliente damnificado?. ¿Qué rol juegan las empresas tales como Banelco en estos casos?.
Estos interrogantes fueron los que tuvo que desentrañar la Cámara Nacional Comercial, Sala C, frente al reclamo de una usuaria de un cajero del Banco HSBC quien fue víctima de un robo cuando intentaba depositar u$s7.500 a través de la terminal.
Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, la Justicia resolvió responsabilizar al banco por el ilícito pero concluyó que Banelco no tenía culpa en el asunto.
Los detalles del caso
El 30 de marzo de 2004, aproximadamente a las 18:30 hs., Claudia Lefreve concurrió al cajero automático del "HSBC" de la calle Viamonte al 1600 de Capital Federal para efectuar un depósito de u$s7.500.
Una vez allí, sacó dos sobres donde tenía la suma que pretendía depositar y dos hombres ingresaron, la apuntaron con lo que parecía ser un arma, la obligaron a entregarles el dinero y huyeron.
Tiempo después, la damnificada reclamó ante la Justicia daños y perjuicios contra el banco HSBC y la empresa Banelco.
En primera instancia, se responsabilizó:
Al banco por no haber observado las medidas de seguridad exigidas por el BCRA, ya que el recinto no contaba con una cerradura obligatoria, sistema de alarma, ni sereno y
A Banelco, con sustento en la Ley de Defensa del Consumidor, por participar de la cadena de comercialización del servicio de cajero automático.
Disconformes con lo resuelto, ambos demandados apelaron la resolución.
El banco HSBC sostuvo que el delito no se había producido, que la cerradura funcionaba correctamente, que la normativa del BCRA impone la instalación de una alarma para eventuales forzamientos y no exige la presencia de sereno.
En tanto, Banelco también argumentó que el delito no se había producido y que no resultaba aplicable la LDC ya que no medió relación de consumo entre Lefevre y la empresa, y que la firma sólo se vinculó contractualmente con la entidad financiera que es usuaria del servicio que presta.
En la actualidad, los bancos cuentan -o deben contar, porque así lo impone la naturaleza de su actividad y la reglamentación aplicable-, con los mecanismos necesarios para justificar todo lo relativo a su operatoria o, complementariamente, para despejar cualquier duda que exhiba la concreta transacción de que se trate, tanto frente al cliente cuanto en el ámbito jurisdiccional.
Por su indiscutible relevancia, la prueba por excelencia para estos supuestos es el video cassete que contiene la filmación del interior de los cajeros automáticos. En la causa, la cinta habría presentado diversas y sospechosas irregularidades y la víctima no aparecía en el video a la hora en que ella había mencionado que fue el asalto.
A raíz de ello, no fue posible establecer con precisión qué fue realmente lo ocurrido en la hora en que Lefevre estaba siendo víctima del ilícito.
Y como las anomalías que presentaba el video se debían a la negligencia del banco, dicha prueba no podía perjudicar a la víctima. En otros términos, le bastaría a la entidad bancaria con colocar elementos de seguridad insuficientes o de modo inadecuado para eximirse de responsabilidad.
Tras evaluar los hechos y pruebas, la Sala concluyó que las deficiencias de la grabación obtenida demostraron que el sistema de filmación implementado por HSBC no se ajustó a lo exigido por la autoridad de contralor (es decir, el BCRA) ya que no permitió dar cuenta de lo acontecido en el recinto en que se encontraban los cajeros automáticos; en particular, la escena misma del robo.
Vale remarcar que la comunicación "A" 3390 del BCRA impone la necesidad de contar con cámaras de ubicación fija que observen y/o graben adecuadamente los cajeros automáticos para identificar fehacientemente a quienes se aproximen y operen la máquina.
En lo que respecta a la adopción de otras medidas que el Banco estimara "necesarias" a fin de asegurar la protección de los usuarios, los magistrados afirmaron que la entidad financiera no probó y ni siquiera invocó que había realizado los estudios de seguridad a los que alude la normativa vigente, ni había adoptado otras medidas tendientes a garantizar seguridad a sus clientes, lo que constituía una grave inobservancia.
El banco argumentó que es principalmente el Estado a quien le incumbe brindar las medidas de seguridad que prevengan o eviten procederes delictivos. No obstante, para los jueces, los bancos deben atender al deber de cumplimentar las normas que dicta el BCRA para garantizar la seguridad de los usuarios de los servicios bancarios por lo que responsabilizó al HSBC.
En tanto, con respecto a Banelco, la Sala sostuvo que quien se vincula con el cliente es el banco, quien tiene a su exclusivo cargo la seguridad de los usuarios en el ámbito en que se ubican los cajeros automáticos.
Asimismo, los jueces entendieron que los daños que Lefevre padeció no se generaron por una falla del sistema implementado por Banelco, ya que el delito consistió en el robo de los sobres que contenían el dinero sin que haya llegado a operar en el cajero automático.
Por lo tanto, los camaristas afirmaron que esto impedía responsabilizar a Banelco en los términos de la Ley 24.240, toda vez que su artículo 40 impone a los sujetos que intervienen en el servicio prestado responsabilidad concurrente por los daños que sufra el consumidor exclusivamente por el riesgo o vicio d
El sistema de "terminales de autogestión" está concebido como sinónimo de prestaciones rápidas, confiables y se asocia a múltiples servicios bancarios. Por ello, los bancos fomentan su uso ya que también les apareja ventajas en cuanto a un menor costo en estructura y mantenimiento y a una mayor celeridad en cuanto al procesamiento de las transacciones.
Sin embargo, si algún hecho delictivo ocurriera dentro de un cajero fuera del horario bancario, ¿qué responsabilidad le cabe a la entidad financiera respecto del cliente damnificado?. ¿Qué rol juegan las empresas tales como Banelco en estos casos?.
Estos interrogantes fueron los que tuvo que desentrañar la Cámara Nacional Comercial, Sala C, frente al reclamo de una usuaria de un cajero del Banco HSBC quien fue víctima de un robo cuando intentaba depositar u$s7.500 a través de la terminal.
Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, la Justicia resolvió responsabilizar al banco por el ilícito pero concluyó que Banelco no tenía culpa en el asunto.
Los detalles del caso
El 30 de marzo de 2004, aproximadamente a las 18:30 hs., Claudia Lefreve concurrió al cajero automático del "HSBC" de la calle Viamonte al 1600 de Capital Federal para efectuar un depósito de u$s7.500.
Una vez allí, sacó dos sobres donde tenía la suma que pretendía depositar y dos hombres ingresaron, la apuntaron con lo que parecía ser un arma, la obligaron a entregarles el dinero y huyeron.
Tiempo después, la damnificada reclamó ante la Justicia daños y perjuicios contra el banco HSBC y la empresa Banelco.
En primera instancia, se responsabilizó:
Al banco por no haber observado las medidas de seguridad exigidas por el BCRA, ya que el recinto no contaba con una cerradura obligatoria, sistema de alarma, ni sereno y
A Banelco, con sustento en la Ley de Defensa del Consumidor, por participar de la cadena de comercialización del servicio de cajero automático.
Disconformes con lo resuelto, ambos demandados apelaron la resolución.
El banco HSBC sostuvo que el delito no se había producido, que la cerradura funcionaba correctamente, que la normativa del BCRA impone la instalación de una alarma para eventuales forzamientos y no exige la presencia de sereno.
En tanto, Banelco también argumentó que el delito no se había producido y que no resultaba aplicable la LDC ya que no medió relación de consumo entre Lefevre y la empresa, y que la firma sólo se vinculó contractualmente con la entidad financiera que es usuaria del servicio que presta.
En la actualidad, los bancos cuentan -o deben contar, porque así lo impone la naturaleza de su actividad y la reglamentación aplicable-, con los mecanismos necesarios para justificar todo lo relativo a su operatoria o, complementariamente, para despejar cualquier duda que exhiba la concreta transacción de que se trate, tanto frente al cliente cuanto en el ámbito jurisdiccional.
Por su indiscutible relevancia, la prueba por excelencia para estos supuestos es el video cassete que contiene la filmación del interior de los cajeros automáticos. En la causa, la cinta habría presentado diversas y sospechosas irregularidades y la víctima no aparecía en el video a la hora en que ella había mencionado que fue el asalto.
A raíz de ello, no fue posible establecer con precisión qué fue realmente lo ocurrido en la hora en que Lefevre estaba siendo víctima del ilícito.
Y como las anomalías que presentaba el video se debían a la negligencia del banco, dicha prueba no podía perjudicar a la víctima. En otros términos, le bastaría a la entidad bancaria con colocar elementos de seguridad insuficientes o de modo inadecuado para eximirse de responsabilidad.
Tras evaluar los hechos y pruebas, la Sala concluyó que las deficiencias de la grabación obtenida demostraron que el sistema de filmación implementado por HSBC no se ajustó a lo exigido por la autoridad de contralor (es decir, el BCRA) ya que no permitió dar cuenta de lo acontecido en el recinto en que se encontraban los cajeros automáticos; en particular, la escena misma del robo.
Vale remarcar que la comunicación "A" 3390 del BCRA impone la necesidad de contar con cámaras de ubicación fija que observen y/o graben adecuadamente los cajeros automáticos para identificar fehacientemente a quienes se aproximen y operen la máquina.
En lo que respecta a la adopción de otras medidas que el Banco estimara "necesarias" a fin de asegurar la protección de los usuarios, los magistrados afirmaron que la entidad financiera no probó y ni siquiera invocó que había realizado los estudios de seguridad a los que alude la normativa vigente, ni había adoptado otras medidas tendientes a garantizar seguridad a sus clientes, lo que constituía una grave inobservancia.
El banco argumentó que es principalmente el Estado a quien le incumbe brindar las medidas de seguridad que prevengan o eviten procederes delictivos. No obstante, para los jueces, los bancos deben atender al deber de cumplimentar las normas que dicta el BCRA para garantizar la seguridad de los usuarios de los servicios bancarios por lo que responsabilizó al HSBC.
En tanto, con respecto a Banelco, la Sala sostuvo que quien se vincula con el cliente es el banco, quien tiene a su exclusivo cargo la seguridad de los usuarios en el ámbito en que se ubican los cajeros automáticos.
Asimismo, los jueces entendieron que los daños que Lefevre padeció no se generaron por una falla del sistema implementado por Banelco, ya que el delito consistió en el robo de los sobres que contenían el dinero sin que haya llegado a operar en el cajero automático.
Por lo tanto, los camaristas afirmaron que esto impedía responsabilizar a Banelco en los términos de la Ley 24.240, toda vez que su artículo 40 impone a los sujetos que intervienen en el servicio prestado responsabilidad concurrente por los daños que sufra el consumidor exclusivamente por el riesgo o vicio d
BANCOS- ASOCIACION DE CONSUMIDORES- ACCIONES DE CLASE
Ante los cientos de juicios individuales y colectivos que afrontan los bancos y empresas por parte de los consumidores, que se superponen en forma caótica, banqueros y directivos de empresas de servicios públicos solicitaron al Congreso Nacional la creación por medio de ley del proceso judicial denominado “acción de clase”.
Durante un seminario organizado por la Cámara Española de Comercio para tratar esta cuestión, los directivos de empresas y bancos alertaron sobre la gran cantidad de juicios que poseen el mismo objeto, así como de causas colectivas por montos muy grandes o indeterminados.
A su vez, los representantes de las empresas remarcaron en dicho seminario la ausencia de legislación sobre los requisitos que deben cumplir las asociaciones de usuarios y consumidores que tienen la representación en los juicios colectivos.
Cabe remarcar que la creación de dicho instituto permitiría acumular en una misma causa intereses individuales homogéneos, por lo que desde los bancos y empresas alegan que la legislación sobre acción de clase favorecería a la economía procesal y permitiría que estén más protegidos tantos los consumidores como los demandados.
En el marco de dicho seminario, la presidenta de la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta Liliana Negre de Alonso, explicó que existen en el Congreso Nacional cuatro proyectos prácticamente compatibilizados, los cuales apuntan tanto a proteger a los demandantes como a los demandados, a la vez que advirtió que no se puede copiar la acción de clase vigente en los Estados Unidos en un sistema codificado como el argentino.
La senadora sostuvo que existe acuerdo sobre la creación de juzgados especialistas en acción de clase, y que la competencia sea federal, pero destacó que no existe acuerdo sobre el número mínimo para que una demanda sea colectiva.
Según expuso Negre de Alonso, para que a una acción se la pueda reconocer como “de clase”, el número de demandas sobre el mismo objeto debe ser tal que resulta impracticable el juicio individual, que la pretensión tenga efectos comunes que el interés sea homogéneo y que la pluralidad cree un riesgo de sentencias contradictorias.
Durante un seminario organizado por la Cámara Española de Comercio para tratar esta cuestión, los directivos de empresas y bancos alertaron sobre la gran cantidad de juicios que poseen el mismo objeto, así como de causas colectivas por montos muy grandes o indeterminados.
A su vez, los representantes de las empresas remarcaron en dicho seminario la ausencia de legislación sobre los requisitos que deben cumplir las asociaciones de usuarios y consumidores que tienen la representación en los juicios colectivos.
Cabe remarcar que la creación de dicho instituto permitiría acumular en una misma causa intereses individuales homogéneos, por lo que desde los bancos y empresas alegan que la legislación sobre acción de clase favorecería a la economía procesal y permitiría que estén más protegidos tantos los consumidores como los demandados.
En el marco de dicho seminario, la presidenta de la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta Liliana Negre de Alonso, explicó que existen en el Congreso Nacional cuatro proyectos prácticamente compatibilizados, los cuales apuntan tanto a proteger a los demandantes como a los demandados, a la vez que advirtió que no se puede copiar la acción de clase vigente en los Estados Unidos en un sistema codificado como el argentino.
La senadora sostuvo que existe acuerdo sobre la creación de juzgados especialistas en acción de clase, y que la competencia sea federal, pero destacó que no existe acuerdo sobre el número mínimo para que una demanda sea colectiva.
Según expuso Negre de Alonso, para que a una acción se la pueda reconocer como “de clase”, el número de demandas sobre el mismo objeto debe ser tal que resulta impracticable el juicio individual, que la pretensión tenga efectos comunes que el interés sea homogéneo y que la pluralidad cree un riesgo de sentencias contradictorias.
lunes, 7 de noviembre de 2011
DEUDAS EXCESIVAS
La Legislatura porteña sancionó este jueves en su sesión ordinaria un proyecto de ley que establece crear un área de gobierno para atender a consumidores sobreendeudados a quiénes brindará asesoramiento jurídico.
La iniciativa, cuya autora es la legisladora del bloque de Proyecto Sur María América González, tiene por objetivo crear un área especifica en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires para la atención de la problemática del consumidor sobreendeudado.
La legisladora lo consideró como un proyecto prioritario para la sociedad.
¿A quiénes involucra?
Según los fundamentos del proyecto, detalla Parlamentario, se considera "consumidor sobreendeudado" a la persona física que se encuentre imposibilitada de hacer frente en forma suficiente con sus ingresos corrientes al pago de deudas que hubiere contraído, que se encuentren vencidas o por vencer, con uno o más acreedores, siempre que dichas deudas se hayan contraído de buena fe.
Escuchar y asesorar
Asimismo, la ley estipula que la oficina tendrá como función, brindar asesoramiento jurídico y práctico a través de capacitación sobre la elaboración de planes y estrategias de presupuesto y manejo de las finanzas familiares, análisis de ofertas de créditos, evaluación de su capacidad crediticia y de endeudamiento.
Otras iniciativas
La Cámara baja tratará este martes un proyecto para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito notifiquen al Poder Ejecutivo cuando detecten la utilización de estos medios de pago para la "adquisición, compra o cualquier tipo de transacción vinculada a los delitos de prostitución de menores y pornografía infantil".
Por otro lado, el proyecto obliga a detallar en el resumen el monto total adeudado en concepto de cuotas, a la fecha de cierre contable, discriminado en forma mensual para los meses posteriores al del resumen emitido.
La norma, venida del Senado, será abordada por la Comisión de Legislación General que preside Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro) este martes a las 15.30 en la Sala 1 del Anexo de la Cámara de Diputados.
En caso de ser aprobada, la iniciativa será girada a las comisiones de Finanzas y de Legislación Penal de la Cámara baja.
La iniciativa, cuya autora es la legisladora del bloque de Proyecto Sur María América González, tiene por objetivo crear un área especifica en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires para la atención de la problemática del consumidor sobreendeudado.
La legisladora lo consideró como un proyecto prioritario para la sociedad.
¿A quiénes involucra?
Según los fundamentos del proyecto, detalla Parlamentario, se considera "consumidor sobreendeudado" a la persona física que se encuentre imposibilitada de hacer frente en forma suficiente con sus ingresos corrientes al pago de deudas que hubiere contraído, que se encuentren vencidas o por vencer, con uno o más acreedores, siempre que dichas deudas se hayan contraído de buena fe.
Escuchar y asesorar
Asimismo, la ley estipula que la oficina tendrá como función, brindar asesoramiento jurídico y práctico a través de capacitación sobre la elaboración de planes y estrategias de presupuesto y manejo de las finanzas familiares, análisis de ofertas de créditos, evaluación de su capacidad crediticia y de endeudamiento.
Otras iniciativas
La Cámara baja tratará este martes un proyecto para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito notifiquen al Poder Ejecutivo cuando detecten la utilización de estos medios de pago para la "adquisición, compra o cualquier tipo de transacción vinculada a los delitos de prostitución de menores y pornografía infantil".
Por otro lado, el proyecto obliga a detallar en el resumen el monto total adeudado en concepto de cuotas, a la fecha de cierre contable, discriminado en forma mensual para los meses posteriores al del resumen emitido.
La norma, venida del Senado, será abordada por la Comisión de Legislación General que preside Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro) este martes a las 15.30 en la Sala 1 del Anexo de la Cámara de Diputados.
En caso de ser aprobada, la iniciativa será girada a las comisiones de Finanzas y de Legislación Penal de la Cámara baja.
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