Ante una demanda presentada contra una entidad bancaria tendiente al cobro de una indemnización por resarcimiento por los daños y perjuicios causados a un cliente ante un hecho ilítico provocado por un tercero en el interior de la entidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la competencia de la Justicia Civil, debido a que se trata de hechos que exceden la relación de un vínculo comercial y del contrato de locación de una caja de seguridad.
En la causa “Rodriguez Carlos Julio c/Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ ordinario”, el fiscal de primera instancia apeló la resolución mediante la cual el juez se declaró competente para entender en la causa.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala E señalaron que el actor había interpuesto demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y contra G. O. V. y N. BP de M., tendiente al cobro de la indemnización por resarcimiento de los daños y perjuicios que, a estar a sus dichos, le fueron ocasionados con motivo de la sustracción, en el momento en que se calzaba su abrigo, de la cartera que portaba, lo cual ocurrió en el interior de la casa central de la entidad bancaria demandada.
Los camaristas consideraron que “el hecho dañoso cuyo resarcimiento es el objeto de la demanda, no habría tenido origen en un incumplimiento contractual imputable a la accionada sino que sería consecuencia, conforme lo manifestado por el actor, de una presunta acción delictiva acaecida en la Casa Central de la accionada”.
A raíz de ello, los jueces concluyeron que “tal l circunstancia, independientemente del tipo comercial que reviste la demandada, excede la relación de un vínculo comercial y del contrato de locación de una caja de seguridad, pues, prima facie; encuadra en el supuesto de un hecho ilícito provocado por un tercero, situación cuya dilucidación, conforme lo dispuesto por el art. 43 inc. b) de la ley 23.637, corresponde a la jurisdicción civil”.
En base a ello, los magistrados al hacer lugar al recurso presentado, declararon competente para entender en las presentes actuaciones a la justicia civil.

Un espacio dedicado a suministrar informacion y asesoramiento sobre las modalidades abusivas de las entidades bancarias y financieras, y de acreedores particulares en general, brindando alternativas legales a los deudores y usuarios de sus servicios. Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro B tel 43265223 - glaramb@hotmail.com

miércoles, 28 de septiembre de 2011
DEUDAS BANCARIAS - PAGO PARCIAL
Al determinar los requisitos de admisibilidad de la excepción de pago en el marco de un juicio ejecutivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la invocación de pago parcial mediante una transferencia efectuada por el deudor a una cuenta bancaria que tendría el actor en entidad bancaria de la República Oriental del Uruguay, ante la omisión de acompañar el certificado internacional de transferencia.
El ejecutado había apelado la sentencia de remate dictada por el juez de grado en la que rechazó la excepción de pago parcial articulada y la producción de las pruebas ofrecidas en su sustento.
Al analizar el recurso planteado, en la causa “Gartensztern Segismundo Noe c/Goijman Mario Daniel s/ ejecutivo”, los jueces de la Sala C sostuvieron que “la admisibilidad de la excepción prevista por el Cpr. 544:6° está supeditada a que la acreditación del pago resulte de recibo emanado del acreedor y/o su representante legítimo, y a que contenga imputación expresa a los títulos que documentan la deuda ejecutada”, reconociendo el propio apelante que en el presente caso no cuenta con tales instrumentos.
Tras remarcar que “el demandado invocó que el pago parcial de la deuda -u$s 62.000- fue realizado vía transferencia a una cuenta bancaria que tendría el actor en el Banco BBVA de la República Oriental del Uruguay”, los jueces sostuvieron que “aun cuando se admita, a partir de la particular forma en que el ejecutado alegó haber efectivizado el pago, la recepción de otra prueba diversa, cabe señalar que no se ha ofrecido ninguna adicional para comprobar idóneamente tal extremo”.
En tal sentido, los magistrados expusieron que “el apelante omitió acompañar el certificado internacional de transferencia -SWIFT- que él mismo refirió en su contestación de demanda y tampoco postuló el libramiento de un oficio a la entidad bancaria para que confirmara la supuesta transferencia del dinero a la cuenta del actor”.
En la resolución del 14 de julio pasado, debido a que “el único documento que incorporó, se trata de un mero borrador de cuentas que no contiene ningún elemento -siquiera indiciario- para ser considerado un recibo de pago”, los jueces determinaron que tales extremos conducen a la desestimación de la prueba ofrecida por resultar inadmisible y a confirmar el rechazo de la defensa articulada.
El ejecutado había apelado la sentencia de remate dictada por el juez de grado en la que rechazó la excepción de pago parcial articulada y la producción de las pruebas ofrecidas en su sustento.
Al analizar el recurso planteado, en la causa “Gartensztern Segismundo Noe c/Goijman Mario Daniel s/ ejecutivo”, los jueces de la Sala C sostuvieron que “la admisibilidad de la excepción prevista por el Cpr. 544:6° está supeditada a que la acreditación del pago resulte de recibo emanado del acreedor y/o su representante legítimo, y a que contenga imputación expresa a los títulos que documentan la deuda ejecutada”, reconociendo el propio apelante que en el presente caso no cuenta con tales instrumentos.
Tras remarcar que “el demandado invocó que el pago parcial de la deuda -u$s 62.000- fue realizado vía transferencia a una cuenta bancaria que tendría el actor en el Banco BBVA de la República Oriental del Uruguay”, los jueces sostuvieron que “aun cuando se admita, a partir de la particular forma en que el ejecutado alegó haber efectivizado el pago, la recepción de otra prueba diversa, cabe señalar que no se ha ofrecido ninguna adicional para comprobar idóneamente tal extremo”.
En tal sentido, los magistrados expusieron que “el apelante omitió acompañar el certificado internacional de transferencia -SWIFT- que él mismo refirió en su contestación de demanda y tampoco postuló el libramiento de un oficio a la entidad bancaria para que confirmara la supuesta transferencia del dinero a la cuenta del actor”.
En la resolución del 14 de julio pasado, debido a que “el único documento que incorporó, se trata de un mero borrador de cuentas que no contiene ningún elemento -siquiera indiciario- para ser considerado un recibo de pago”, los jueces determinaron que tales extremos conducen a la desestimación de la prueba ofrecida por resultar inadmisible y a confirmar el rechazo de la defensa articulada.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
Rechazan Legitimación de Asociación de Consumidores para Reclamar el Cese de Cobro de Gastos por la Emisión de Resúmenes de Cuenta Corriente
Al considerar que se trataba de derechos personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la falta de legitimación activa de una asociación de consumidores para obtener el cese del cobro de gastos por la emisión de los resúmenes de cuenta corriente y la devolución de las sumas cobradas.
En la causa “Cruzada Cívica para la Defensa de los C y U de SP c/ BNP Paribas s/ sumarísimo”, la accionante y el Banco demandado apelaron la resolución que admitió en forma parcial la defensa de falta de legitimación opuesta por la entidad bancaria.
El accionante solicita el rechazo de la defensa de falta de legitimación, mientras que el banco demandado requirió su admisión total.
Cabe remarcar que la pretensión de la actora tiende a obtener el cese del cobro de gastos por la emisión de los resúmenes de cuenta corriente y la devolución de las sumas cobradas por ese concepto desde la sanción de la reforma a la ley de consumidores.
Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala B explicaron que “la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva”, agregando que “para establecer con precisión los alcances de la legitimación procesal para accionar, resulta dirimente el análisis de la cuestión en cada caso en particular y establecer a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado (derecho subjetivo o de incidencia colectiva)”.
En cuanto al presente caso, los jueces sostuvieron que “desde que la presente acción encuentra sustento en el análisis de ciertos contratos con particulares -involucrando diferentes contrataciones y operaciones- con la consecuente pretensión de devolución de cargos cobrados de más y derivados de específicos acuerdos, los derechos involucrados resultan ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente”.
Según sostuvieron los camaristas, en el caso bajo análisis “la acción de fondo tendrá por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado; ergo la legitimación en el sub examine corresponde -individualmente- a cada uno de los supuestos perjudicados”.
En base a lo expuesto, en la resolución del 11 de mayo pasado, los camaristas rechazaron la apelación de la parte actora e hicieron lugar a la del banco accionado admitiendo en estas actuaciones la defensa de la falta de legitimación activa para obrar.
En la causa “Cruzada Cívica para la Defensa de los C y U de SP c/ BNP Paribas s/ sumarísimo”, la accionante y el Banco demandado apelaron la resolución que admitió en forma parcial la defensa de falta de legitimación opuesta por la entidad bancaria.
El accionante solicita el rechazo de la defensa de falta de legitimación, mientras que el banco demandado requirió su admisión total.
Cabe remarcar que la pretensión de la actora tiende a obtener el cese del cobro de gastos por la emisión de los resúmenes de cuenta corriente y la devolución de las sumas cobradas por ese concepto desde la sanción de la reforma a la ley de consumidores.
Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala B explicaron que “la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva”, agregando que “para establecer con precisión los alcances de la legitimación procesal para accionar, resulta dirimente el análisis de la cuestión en cada caso en particular y establecer a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado (derecho subjetivo o de incidencia colectiva)”.
En cuanto al presente caso, los jueces sostuvieron que “desde que la presente acción encuentra sustento en el análisis de ciertos contratos con particulares -involucrando diferentes contrataciones y operaciones- con la consecuente pretensión de devolución de cargos cobrados de más y derivados de específicos acuerdos, los derechos involucrados resultan ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente”.
Según sostuvieron los camaristas, en el caso bajo análisis “la acción de fondo tendrá por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado; ergo la legitimación en el sub examine corresponde -individualmente- a cada uno de los supuestos perjudicados”.
En base a lo expuesto, en la resolución del 11 de mayo pasado, los camaristas rechazaron la apelación de la parte actora e hicieron lugar a la del banco accionado admitiendo en estas actuaciones la defensa de la falta de legitimación activa para obrar.
VERAZ
Varios estudios jurídicos se especializaron en borrar a sus clientes que figuren en los distintos registros de deudores del Veraz, Nosis y Banco Central.
En promedio, cobran $250 por sacarlo de las bases de datos privadas en sólo cinco días, y otros $ 250 por borrarlo de los registros del Banco Central, aunque ese trámite demora un mes.
Si la deuda contraída tiene más de cinco años, la ley nacional de Protección de Datos (25.326) establece que ya debe desaparecer de los registros si no hizo frente al pago. En cambio, si la abonó, la eliminación tarda dos años.
"La gente acude a este servicio porque ahora varias inmobiliarias se fijan si la persona no tiene deuda antes de alquilarle un inmueble. También lo piden las empresas antes de contratar a alguien, o los bancos para otorgar un préstamo o a la hora de emitir una tarjeta de crédito", explica Germán Navas, titular de Estudio de Datos a El Cronista.
Según el matutino, el mencionado profesional ofrece un paquete por $690 por limpiar al deudor de las cinco empresas privadas más consultadas por los bancos. El trámite consiste en intimar al departamento de legales de cada una de las compañías para que saque al moroso de sus registros.
Con el BCRA el funcionamiento es distinto, ya que el interesado -de manera personal- es el encargado de llevar a cabo el trámite, por lo que el estudio le entrega una carta documento para que se la envíen.
Hay que destacar que esto no implica haber saldado la deuda con el acreedor. Para eso, deben haber transcurrido diez años sin que se hayan iniciado acciones legales en contra, consigna El Cronista.
Por otro lado, si la deuda no llega a tener cinco años, muchos abogados les ofrecen refinanciarles la deuda y pelear los intereses, de modo de conseguir una renegociación.
En promedio, cobran $250 por sacarlo de las bases de datos privadas en sólo cinco días, y otros $ 250 por borrarlo de los registros del Banco Central, aunque ese trámite demora un mes.
Si la deuda contraída tiene más de cinco años, la ley nacional de Protección de Datos (25.326) establece que ya debe desaparecer de los registros si no hizo frente al pago. En cambio, si la abonó, la eliminación tarda dos años.
"La gente acude a este servicio porque ahora varias inmobiliarias se fijan si la persona no tiene deuda antes de alquilarle un inmueble. También lo piden las empresas antes de contratar a alguien, o los bancos para otorgar un préstamo o a la hora de emitir una tarjeta de crédito", explica Germán Navas, titular de Estudio de Datos a El Cronista.
Según el matutino, el mencionado profesional ofrece un paquete por $690 por limpiar al deudor de las cinco empresas privadas más consultadas por los bancos. El trámite consiste en intimar al departamento de legales de cada una de las compañías para que saque al moroso de sus registros.
Con el BCRA el funcionamiento es distinto, ya que el interesado -de manera personal- es el encargado de llevar a cabo el trámite, por lo que el estudio le entrega una carta documento para que se la envíen.
Hay que destacar que esto no implica haber saldado la deuda con el acreedor. Para eso, deben haber transcurrido diez años sin que se hayan iniciado acciones legales en contra, consigna El Cronista.
Por otro lado, si la deuda no llega a tener cinco años, muchos abogados les ofrecen refinanciarles la deuda y pelear los intereses, de modo de conseguir una renegociación.
lunes, 19 de septiembre de 2011
CAJAS DE SEGURIDAD
En la actualidad, la inseguridad y los temores que han generado las recientes crisis financieras llevan a que mucha gente elija resguardar su dinero y objetos de valor en cajas de seguridad.
En este escenario, si la víctima de un robo es la propia entidad bancaria, cuya obligación es custodiar esos bienes, cabe la pregunta de hasta dónde debe responder frente a sus clientes a raíz del ilícito.
Ésta es una cuestión que preocupa a todo aquel que, además de sus pertenencias, depositó su confianza en dicha entidad.
Según los expertos consultados por iProfesional.com, no son pocos los reclamos de damnificados que, por estos motivos, llegan a la Justicia. No obstante, advirtieron que la falta de una regulación específica de los contratos de caja de seguridad genera incertidumbre sobre cuál será sentencia.
Pese a este "vacío" normativo, los magistrados suelen mostrar un criterio unánime al sostener que el banco debería resarcir a los clientes perjudicados, salvo que ocurran determinadas situaciones imputables a los usuarios.
En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso en el que la Justicia rechazó el reclamo de una clienta quien afirmó que le faltaban pertenencias de su caja de seguridad.
La razón de esta decisión fue que la usuaria tardó en impulsar su queja y, por lo tanto, ya se habían perdido pruebas. Además, consideró que la entidad cumplía con todas las medidas de seguridad.
Un descuido con consecuencias
La clienta de un banco advirtió un faltante en su caja de seguridad cuando concurrió junto con su hijo a retirar parte del dinero para hacer frente a diversos gastos.
La mujer relató que el joven no pudo abrir el cofre, por lo que tuvieron que solicitar a la encargada de la bóveda que los ayudara. Ésta utilizó una copia de la llave que poseía, y al abrir la caja advirtieron que algo no estaba en su lugar.
De acuerdo con la víctima, guardaba un total de u$s36.000 que provenían de la venta de los inmuebles integrantes de la sucesión de su esposo.
Tiempo después, concurrió a la Justicia donde pidió ser resarcida por los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del robo de la caja de seguridad de la cual era titular.
En la demanda, mensuró el reclamo en u$s10.000 por daño material, más una pretendida indemnización por daño moral, daño psíquico, lucro cesante e intereses. En tanto, especificó dos de estos rubros al estimar como "piso" un resarcimiento de u$s5.000 por daño moral y de u$s3.000 por daño psíquico.
El banco respondió a la demanda e indicó que la clienta recibió la caja con las llaves en perfecto estado.
La entidad negó que dicha gaveta hubiera sido objeto de un robo, hurto o sustracción, o que hubiese sido violentada u objeto de alguna anomalía, por lo que pidió el rechazo total del reclamo.
El juez de primera instancia denegó la demanda porque consideró que no se había acreditado debidamente la existencia del ilícito, como tampoco el daño.
La damnificada, entonces, se presentó ante la cámara para quejarse del rechazo de su pretensión.
Los magistrados explicaron que "la clienta sostuvo que su caja fue violada pero no aportó ninguna prueba que así lo corroborara". En ese aspecto, tomaron en cuenta que la denuncia penal que ella efectuó no arrojó resultados positivos.
Además, sostuvieron que, en ese caso, no se produjeron pruebas tales como una pericia de cerrajería para verificar si la caja había sido forzada. Además, remarcaron que la denuncia se produjo a casi quince días del descubrimiento del supuesto ilícito.
"Aún cuando hubiera correspondido al Fiscal instar tal medida de investigación, a efectos de verificar la existencia del delito denunciado, la damnificada tampoco promovió su realización, a pesar de encontrarse asistida por un abogado", remarcaron los jueces.
"El peritaje técnico no constató algún signo de ataque al cofre así como tampoco lo hizo la filmación realizada entre la penúltima visita de la reclamante y su hijo al recinto y en la que habría advertido la falta, que se hubiere operado de algún modo en la mentada caja", agregaron.
Por ello, los camaristas rechazaron la querella dado que "la entidad bancaria aportó las grabaciones de video correspondientes al período que transcurrió entre la última visita sin reclamos de la presunta víctima y la que justificó la demanda".
"Estas imágenes resultan claras y sirven para corroborar que, en caso de haber tenido algún problema con la cerradura, ello habría sido después de haber abierto y sacado el cofre y una vez que lo volvieron a guardar, pues la secuencia de imágenes muestra que no tuvieron problemas en esa primera etapa", enfatizaron.
En este caso, se comprobó que el banco contaba con los dispositivos y sistemas de seguridad exigidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se encontraban en correcto funcionamiento al momento de los hechos denunciados.
Opiniones
La jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual, un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.
En resguardo de la seguridad de dichos bienes, el BCRA exige una determinada composición en las puertas blindadas de la sala principal de las cajas -y también de éstas- y de las cerraduras -que deben ser combinadas, es decir, que el sistema se active cuando se inserten dos llaves, una en manos de la entidad y otra en manos del cliente-.
Para Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), "el incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco".
Lepiane aclaró que "la demostración del cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad, no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad".
Luego destacó que "la entidad sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la culpa de la propia víctima o de un tercero por el que la entidad no debe responder".
"A los fines de encauzar su reclamo resarcitorio, la clienta tiene la carga de agotar las vías probatorias que puedan conducir a la acreditación de los extremos que invoca. La falta de articulación de estos medios de prueba, sin duda alguna, conspira contra el éxito de su pretensión", agregó Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados.
"En el caso concreto, la entidad bancaria efectivamente aportó el material obtenido en función de su tarea de supervisión del ámbito protegido, lo cual queda visiblemente materializado en las grabaciones de video correspondientes al período que transcurrió entre la última visita sin reclamos por parte de la cliente, y la que justificó la demanda en cuestión", concluyó el especialista.
En este escenario, si la víctima de un robo es la propia entidad bancaria, cuya obligación es custodiar esos bienes, cabe la pregunta de hasta dónde debe responder frente a sus clientes a raíz del ilícito.
Ésta es una cuestión que preocupa a todo aquel que, además de sus pertenencias, depositó su confianza en dicha entidad.
Según los expertos consultados por iProfesional.com, no son pocos los reclamos de damnificados que, por estos motivos, llegan a la Justicia. No obstante, advirtieron que la falta de una regulación específica de los contratos de caja de seguridad genera incertidumbre sobre cuál será sentencia.
Pese a este "vacío" normativo, los magistrados suelen mostrar un criterio unánime al sostener que el banco debería resarcir a los clientes perjudicados, salvo que ocurran determinadas situaciones imputables a los usuarios.
En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso en el que la Justicia rechazó el reclamo de una clienta quien afirmó que le faltaban pertenencias de su caja de seguridad.
La razón de esta decisión fue que la usuaria tardó en impulsar su queja y, por lo tanto, ya se habían perdido pruebas. Además, consideró que la entidad cumplía con todas las medidas de seguridad.
Un descuido con consecuencias
La clienta de un banco advirtió un faltante en su caja de seguridad cuando concurrió junto con su hijo a retirar parte del dinero para hacer frente a diversos gastos.
La mujer relató que el joven no pudo abrir el cofre, por lo que tuvieron que solicitar a la encargada de la bóveda que los ayudara. Ésta utilizó una copia de la llave que poseía, y al abrir la caja advirtieron que algo no estaba en su lugar.
De acuerdo con la víctima, guardaba un total de u$s36.000 que provenían de la venta de los inmuebles integrantes de la sucesión de su esposo.
Tiempo después, concurrió a la Justicia donde pidió ser resarcida por los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del robo de la caja de seguridad de la cual era titular.
En la demanda, mensuró el reclamo en u$s10.000 por daño material, más una pretendida indemnización por daño moral, daño psíquico, lucro cesante e intereses. En tanto, especificó dos de estos rubros al estimar como "piso" un resarcimiento de u$s5.000 por daño moral y de u$s3.000 por daño psíquico.
El banco respondió a la demanda e indicó que la clienta recibió la caja con las llaves en perfecto estado.
La entidad negó que dicha gaveta hubiera sido objeto de un robo, hurto o sustracción, o que hubiese sido violentada u objeto de alguna anomalía, por lo que pidió el rechazo total del reclamo.
El juez de primera instancia denegó la demanda porque consideró que no se había acreditado debidamente la existencia del ilícito, como tampoco el daño.
La damnificada, entonces, se presentó ante la cámara para quejarse del rechazo de su pretensión.
Los magistrados explicaron que "la clienta sostuvo que su caja fue violada pero no aportó ninguna prueba que así lo corroborara". En ese aspecto, tomaron en cuenta que la denuncia penal que ella efectuó no arrojó resultados positivos.
Además, sostuvieron que, en ese caso, no se produjeron pruebas tales como una pericia de cerrajería para verificar si la caja había sido forzada. Además, remarcaron que la denuncia se produjo a casi quince días del descubrimiento del supuesto ilícito.
"Aún cuando hubiera correspondido al Fiscal instar tal medida de investigación, a efectos de verificar la existencia del delito denunciado, la damnificada tampoco promovió su realización, a pesar de encontrarse asistida por un abogado", remarcaron los jueces.
"El peritaje técnico no constató algún signo de ataque al cofre así como tampoco lo hizo la filmación realizada entre la penúltima visita de la reclamante y su hijo al recinto y en la que habría advertido la falta, que se hubiere operado de algún modo en la mentada caja", agregaron.
Por ello, los camaristas rechazaron la querella dado que "la entidad bancaria aportó las grabaciones de video correspondientes al período que transcurrió entre la última visita sin reclamos de la presunta víctima y la que justificó la demanda".
"Estas imágenes resultan claras y sirven para corroborar que, en caso de haber tenido algún problema con la cerradura, ello habría sido después de haber abierto y sacado el cofre y una vez que lo volvieron a guardar, pues la secuencia de imágenes muestra que no tuvieron problemas en esa primera etapa", enfatizaron.
En este caso, se comprobó que el banco contaba con los dispositivos y sistemas de seguridad exigidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se encontraban en correcto funcionamiento al momento de los hechos denunciados.
Opiniones
La jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual, un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.
En resguardo de la seguridad de dichos bienes, el BCRA exige una determinada composición en las puertas blindadas de la sala principal de las cajas -y también de éstas- y de las cerraduras -que deben ser combinadas, es decir, que el sistema se active cuando se inserten dos llaves, una en manos de la entidad y otra en manos del cliente-.
Para Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), "el incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco".
Lepiane aclaró que "la demostración del cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad, no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad".
Luego destacó que "la entidad sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la culpa de la propia víctima o de un tercero por el que la entidad no debe responder".
"A los fines de encauzar su reclamo resarcitorio, la clienta tiene la carga de agotar las vías probatorias que puedan conducir a la acreditación de los extremos que invoca. La falta de articulación de estos medios de prueba, sin duda alguna, conspira contra el éxito de su pretensión", agregó Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados.
"En el caso concreto, la entidad bancaria efectivamente aportó el material obtenido en función de su tarea de supervisión del ámbito protegido, lo cual queda visiblemente materializado en las grabaciones de video correspondientes al período que transcurrió entre la última visita sin reclamos por parte de la cliente, y la que justificó la demanda en cuestión", concluyó el especialista.
viernes, 2 de septiembre de 2011
PEDIDO DE QUIEBRA POR ENTIDAD BANCARIA- DOMICILIO
Tras entender que corresponde considerar como domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque, al registrado ante la entidad bancaria por el titular de la cuenta corriente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la validez de las comunicaciones remitidas al domicilio especial ante el pedido de quiebra fundado en la emisión de un cheque rechazado por entidad bancaria.
En la causa “R. F. A. s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución por la que el juez de grado rechazó el planteo de nulidad de quiebra, alegando que no había sido notificado correctamente de la citación dispuesta por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Al analizar el presenta caso, los jueces que integran la Sala F explicaron que “la Ley 24.452:3, establece que el domicilio que el titular de la cuenta corriente tenga registrado en el banco podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque”.
En este marco, y “siendo que el pedido de quiebra es consecuencia de la emisión de un cheque rechazado por la entidad bancaria”, los jueces entendieron que el domicilio en cuestión “es susceptible de ser considerado como un domicilio especial a todos los efectos derivados del mismo”.
Según remarcaron los camaristas “los efectos del domicilio que el cliente tiene registrado en el banco girado, en atención al carácter contractual, tiene plena validez entre ellos (cliente-banco) (art. 101 Cód.Civil), y, asimismo, en atención a las características de la institución bancaria ante la cual se ha registrado este domicilio especial y de modo similar a las posibilidades que tienen éstas de certificar las firmas que sus clientes tienen registradas en ellas, se le ha otorgado efectos frente a cualquier portador legitimado del cheque”.
En base a ello, y tras “la pretensión del recurrente de acreditar su domicilio real con el contrato de locación no encuentra suficiente base sustentable”, los camaristas decidieron rechazar el recurso de apelación interpuesto.
En la causa “R. F. A. s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución por la que el juez de grado rechazó el planteo de nulidad de quiebra, alegando que no había sido notificado correctamente de la citación dispuesta por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Al analizar el presenta caso, los jueces que integran la Sala F explicaron que “la Ley 24.452:3, establece que el domicilio que el titular de la cuenta corriente tenga registrado en el banco podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque”.
En este marco, y “siendo que el pedido de quiebra es consecuencia de la emisión de un cheque rechazado por la entidad bancaria”, los jueces entendieron que el domicilio en cuestión “es susceptible de ser considerado como un domicilio especial a todos los efectos derivados del mismo”.
Según remarcaron los camaristas “los efectos del domicilio que el cliente tiene registrado en el banco girado, en atención al carácter contractual, tiene plena validez entre ellos (cliente-banco) (art. 101 Cód.Civil), y, asimismo, en atención a las características de la institución bancaria ante la cual se ha registrado este domicilio especial y de modo similar a las posibilidades que tienen éstas de certificar las firmas que sus clientes tienen registradas en ellas, se le ha otorgado efectos frente a cualquier portador legitimado del cheque”.
En base a ello, y tras “la pretensión del recurrente de acreditar su domicilio real con el contrato de locación no encuentra suficiente base sustentable”, los camaristas decidieron rechazar el recurso de apelación interpuesto.
jueves, 1 de septiembre de 2011
BANCOS- ASOCIACION DE CONSUMIDORES
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió al determinar la procedencia de la legitimación activa de una asociación de consumidores en una demanda contra un banco, que lo relevante para otorgar legitimación a las asociaciones de consumidores es que el origen del daño padecido por los clientes se identifique con una única conducta por parte del banco.
En la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco de la Nación Argentina s/ repetición”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal y difirió el tratamiento de la prescripción para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.
En su apelación, la demandada recordó lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Halabi” (Fallos: 332:111) acerca de la legitimación procesal según se trate de derechos individuales o de incidencia colectiva, enfatizando las diferencias que existen entre este caso y el presente.
En tal sentido, la recurrente remarcó el número limitado de clientes que quedarían comprendidos en el reclamo deducido en la presente causa y las situaciones disímiles de esos sujetos, a la vez que invocó restricciones a la aplicación de la ley de defensa del consumidor a la actividad bancaria, citando doctrina que estima aplicable al caso, y controvirtió la presencia de interés estatal en el litigio.
Los jueces de la Sala II remarcaron al analizar el recurso presentado, que la actora había formulado en su planteo la impugnación de la percepción en las cuentas corrientes bancarias de los conceptos “riesgo contingente”, “exceso de acuerdo”, junto con la tasa de interés que por tales rubros persiguen los bancos, en su carácter de entidad destinada a la protección de consumidores de servicios financieros.
Al remarcar que lo señalado no se encuentra controvertido, los camaristas determinaron que el presente reclamo quedaba comprendido en los límites indicados por la Corte Suprema en el considerando 11) del fallo Halabi, en cuanto a los derechos de incidencia colectiva relativos a intereses individuales homogéneos, tales como los derechos personales o patrimoniales de los usuarios y consumidores.
En tal sentido, los magistrados destacaron que “la circunstancia de que el reclamo no sea comprensivo de "los intereses homogéneos de todos los clientes del Banco" no puede ser motivo de cuestionamiento válido, ya que no existen reglas que establezcan el conjunto de personas individuales que deben quedar comprendidas entre los sujetos afectados por la conducta cuestionada en el proceso, sino que ésta se encuentre claramente determinada, como sucede en el caso”.
Los camaristas también tuvieron en consideración que “lo relevante no es la diversa situación de los clientes del banco, sino que a todos los que se encuentran en la misma situación les haya sido aplicada la conducta que se atribuye a la demandada”.
Por otro lado, en cuanto a la eventual objeción de ciertos clientes al planteo deducido por la asociación de consumidores, los camaristas explicaron que “la eventual objeción de ciertos clientes del banco no sólo configura un supuesto meramente hipotético, sino que además encuentra respuesta en la previsión que en tal sentido contiene el art. 54 de la ley 24.240, que contempla la posibilidad de manifestarse en contra de la pretensión deducida, con la modalidad que la norma establece”.
En la sentencia del 12 de mayo pasado, al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces concluyeron que “la norma analizada adopta el sistema norteamericano del "opt out", reconociendo la alternativa de que los sujetos que podrían verse representados por la asociación actora, se autoexcluyan del proceso”.
En la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco de la Nación Argentina s/ repetición”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal y difirió el tratamiento de la prescripción para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.
En su apelación, la demandada recordó lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Halabi” (Fallos: 332:111) acerca de la legitimación procesal según se trate de derechos individuales o de incidencia colectiva, enfatizando las diferencias que existen entre este caso y el presente.
En tal sentido, la recurrente remarcó el número limitado de clientes que quedarían comprendidos en el reclamo deducido en la presente causa y las situaciones disímiles de esos sujetos, a la vez que invocó restricciones a la aplicación de la ley de defensa del consumidor a la actividad bancaria, citando doctrina que estima aplicable al caso, y controvirtió la presencia de interés estatal en el litigio.
Los jueces de la Sala II remarcaron al analizar el recurso presentado, que la actora había formulado en su planteo la impugnación de la percepción en las cuentas corrientes bancarias de los conceptos “riesgo contingente”, “exceso de acuerdo”, junto con la tasa de interés que por tales rubros persiguen los bancos, en su carácter de entidad destinada a la protección de consumidores de servicios financieros.
Al remarcar que lo señalado no se encuentra controvertido, los camaristas determinaron que el presente reclamo quedaba comprendido en los límites indicados por la Corte Suprema en el considerando 11) del fallo Halabi, en cuanto a los derechos de incidencia colectiva relativos a intereses individuales homogéneos, tales como los derechos personales o patrimoniales de los usuarios y consumidores.
En tal sentido, los magistrados destacaron que “la circunstancia de que el reclamo no sea comprensivo de "los intereses homogéneos de todos los clientes del Banco" no puede ser motivo de cuestionamiento válido, ya que no existen reglas que establezcan el conjunto de personas individuales que deben quedar comprendidas entre los sujetos afectados por la conducta cuestionada en el proceso, sino que ésta se encuentre claramente determinada, como sucede en el caso”.
Los camaristas también tuvieron en consideración que “lo relevante no es la diversa situación de los clientes del banco, sino que a todos los que se encuentran en la misma situación les haya sido aplicada la conducta que se atribuye a la demandada”.
Por otro lado, en cuanto a la eventual objeción de ciertos clientes al planteo deducido por la asociación de consumidores, los camaristas explicaron que “la eventual objeción de ciertos clientes del banco no sólo configura un supuesto meramente hipotético, sino que además encuentra respuesta en la previsión que en tal sentido contiene el art. 54 de la ley 24.240, que contempla la posibilidad de manifestarse en contra de la pretensión deducida, con la modalidad que la norma establece”.
En la sentencia del 12 de mayo pasado, al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces concluyeron que “la norma analizada adopta el sistema norteamericano del "opt out", reconociendo la alternativa de que los sujetos que podrían verse representados por la asociación actora, se autoexcluyan del proceso”.
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